El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una apelación y confirmó así la condena a 11 años de cárcel a un hombre por la violación a una chica de 16 años, a la salida de un boliche bailable en la localidad de Victorica. Ahora se descuenta que el condenado tratará de que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si este organismo vuelve a rechazar la apelación, la sentencia quedará firme.
En noviembre de 2011, la Audiencia de Juicio de General Pico tuvo por acreditado que el día 23 de noviembre de 2019, entre las 2 y las 5.10 horas, S. G. A. -entonces de 31 años- abusó sexualmente de una adolescente en un patio de una casa de calle 16 al 1000, cercano a un boliche bailable. En tanto, otro hombre la manoseaba y un tercero los observaba a la distancia. Estos últimos dos, no fueron identificados.
Los jueces de la Audiencia se apoyaron, además del testimonio de la víctima, en los resultados médicos y de ADN: había material genético del acusado.
Sin embargo, los abogados defensores cuestionaron que no se pudo hacer la contraprueba de ADN -por agotamiento del material- y que, según registros fílmicos, al acusado no se lo sitúa en el interior del local bailable en el momento en que dice haber sido abusada la víctima, sino a varias cuadras de allí.
Entre otros puntos, consignaron que “se violaron los principios de imparcialidad y exclusión probatoria” ante los requerimientos de una medida probatoria, como el cotejo de ADN, que fueron denegadas, por lo que se marcó “el desinterés por la averiguación de la verdad y afectando el derecho de defensa” del acusado. Incluso marcaron la “falta de objetividad del Laboratorio Genético Oficial”, que “a sabiendas que el hisopado subungueal es único, y que podía fraccionarse, no lo hizo, por lo que configuró una prueba repetible, en una de imposible repetición, dejando cancelada toda posible contraprueba”.
Los jueces del STJ, al analizar los recursos, los rechazaron. “Estos planteos no trascienden de una mera observación, y mucho menos denotan la aludida alteración del derecho de defensa, o la presencia de un ‘defecto absoluto’ que importe la exclusión probatoria (por vulneración de la imparcialidad) introducida como actividad procesal defectuosa (informe del Laboratorio Genético), en tanto surge de lo expresado por el a quo, cuáles fueron las razones técnicas para utilizar la totalidad de la muestra, cuál el procedimiento aplicado, la notificación a las partes para que participen de la diligencia, e incluso la posibilidad de designar un perito de parte, y las explicaciones dadas por la profesional al tiempo de brindar su declaración en el contradictorio”, dijeron. “Idéntica conclusión cabe extender a las cuestiones planteadas como errónea valoración de la prueba, pues este cuestionamiento deriva en un análisis circunscripto a cómo sucedieron los hechos, respecto del cual los revisores fueron contestes al establecer que los registros fílmicos, daban cuenta de que el imputado tuvo tiempo suficiente para perpetrar el ‘hecho’, como así que la propia víctima identificó a su agresor (por su fisonomía y vestimenta), pero que aun sin recordar toda la secuencia, le refirió a varios testigos (fuera del local bailable y en el nosocomio) que había sido sexualmente atacada, relato también corroborado por el análisis médico que observó una lesión compatible con un abuso sexual”.
“Todo ello junto a los restantes elementos que conformaron el plexo probatorio revisado por el TIP permitieron confirmar, de acuerdo a la exigencia de certeza, la autoría de (…), en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la participación de dos o más personas (art. 119, 3 párr. inc. d, del CP)”, agregaron.