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Defensor de Víctimas denunció que Díaz Lacava violó las restricciones y sigue hostigando al personal del TOF

18 de mayo de 2023
Defensor de Víctimas denunció que Díaz Lacava violó las restricciones y sigue hostigando al personal del TOF

El defensor Ppúblico de Víctimas, Martín García Ongaro, presentó ante la Cámara Federal de Bahía Blanca un escrito en el que denunció el incumplimiento de las restricciones por parte del juez del Tribunal Oral Federal Pablo Díaz Lacava y la continuidad del hostigamiento al personal. Aseguró que mediante correos electrónicos “sigue teniendo contacto con personas a las que él atemorizó”.

Díaz Lacava fue denunciado por trabajadores y trabajadoras del TOF por maltrato laboral y violencia de género. El juez federal Juan José Baric intervino en la denuncia penal y dispuso una orden de restricción de acercamiento y comunicación que dice que el denunciado no puede acercarse a menos de 300 metros del edificio de la calle Raúl B. Díaz, ni tener contacto de ningún tipo con el personal.





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Esas prohibiciones habrían sido violadas por Díaz Lacava, según el escrito que presentó a la Cámara Federal de Bahía Blanca el defensor de los denunciantes, Martín García Ongaro, y al que accedió Diario Textual.

En rigor, lo que plantea la defensa es que Díaz Lacava está mandando correos electrónicos al TOF que los ven todos los empleados y empleadas, requiriendo cosas e intrometiéndose en los contratos, lo que demuestra que pretende seguir teniendo trato con sus denunciantes y con las “personas que atemorizó”.

García Ongaro explicó que con fecha 12/05/2023 Díaz Lacava presentó -a través del secretario que le fuera designado- una nota al presidente del Tribunal Oral Federal “requiriendo ser informado” sobre distintas cuestiones atinentes al funcionamiento del TOF.





“Se impone destacar que todas las cuestiones que el Sr. Diaz Lacava pone a requerimiento resultan atinentes al magistrado en quien recae la función de ejercer la presidencia del Tribunal (que resulta ser el Dr. Marcos Javier Aguerrido), mientras que lo atinente a la resolución que involucra a las personas privadas de su libertad a disposición del Tribunal, corresponde sean reguladas por el magistrado que tiene a cargo la resolución de los incidentes de la etapa de ejecución de sentencias (en este caso el Dr. Jose Mario Triputti), resultando en última instancia inquietudes que exceden el marco de su ministerio y función”, sostuvo García Ongaro.

“Por otra parte, el referido requerimiento consigna una solicitud de convocatoria a deliberar sobre la prórroga contractual del personal, circunstancia que esta parte considera que si bien tiene que ver con el ejercicio de sus funciones, las mismas están condicionadas, dado que -tal como surge del contenido de la denuncia que motivó la presente causa- ello podría tener relación o incidencia con la medida cautelar resuelta por el juez instructor”, advirtió.     

“El requerimiento del Sr. Diaz Lacava podria resultar incompatible con las obligaciones que tornan viable la medida cautelar, dado que implicaría un marco de actuación que dificulta la vigencia de la medida cautelar, conforme puede resumirse en: solicitud de otorgamiento de clave de acceso al correo electrónico del Tribunal; solicitud de participación en el acto donde se practique el sorteo de asignación de causas por vocalía y solicitud de convocatoria a un acuerdo para la deliberación sobre la prórroga de los contratos vigentes en el Tribunal”, detalló.

“Como se advierte, el contenido de los requerimientos individualizados no solo resultan improcedentes dado que corresponden a la presidencia del Tribunal, tal como fuera explicitado, sino que obstaculizan la vigencia de la medida cautelar, que más allá de los trastornos que pudiera implicar, está dictada en la inteligencia de proteger personas y bienes jurídicos, ante la existencia de peligros procesales y la verosimilitud de los hechos reportados”, agregó.

Ante esta situación denunciada, García Ongaro solicitó que la Cámara Federal “no solo resuelva en el sentido de confirmar la medida cautelar, sino que se tenga especialmente en cuenta la necesidad de imponer medidas que aseguren su vigencia, dado que se trata de un espacio de trabajo que reúne funcionalmente a las personas denunciantes junto con el denunciado, y cuya continuidad debe ser garantizada, teniendo en cuenta que se encuentra en juego la debida prestación de un servicio público”.


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