La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra Cordial Compañía Financiera S.A. por incumplir con tres artículos de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, al no informarle a un usuario la deuda que mantenía con la empresa.
A través de esa resolución, los integrantes de la Sala 3, el juez Guillermo Salas y la jueza Laura Cagliolo, declararon desierto el recurso de apelación interpuesto por Cordial y ratificaron en un todo la sanción económica que le había impuesto la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor a la compañía financiera en el ámbito administrativo.
La multa también alcanzó a Paktar S.R.L., Doringa S.R.L. y al Banco Comafi S.A. Las dos primeras firmas directamente no recurrieron y el banco sí lo hizo, aunque la Cámara se lo dio por desistido y ni siquiera lo analizó. El único recurso que revisó fue el de Cordial porque cumplió con los requisitos exigidos. Los artículos violados de la ley 24240 fueron el 4 (deber de información), el 8 bis (trato digno) y el 19 (modalidades de prestación de servicios).
¿Cómo fueron los hechos? El consumidor, en la denuncia, dijo que no sabía qué deuda mantenía con la financiera Cordial ya que esta no le informó sobre el estado de la tarjeta de crédito y que, ante un llamado para consultar por el tema, le respondieron que su paquete (deuda) había sido vendido por medio de un contrato de cesión de cartera de créditos a la firma Paktar. A su vez Paktar le indicó que se la había vendido al Banco Comafi y este tampoco le detalló cuánto adeudaba.
El usuario remarcó que, a pesar de que no había sido informado acerca de su condición de deudor financiero, debido la falta de respuestas de la empresa (Cordial), fue incluido como deudor en el Veraz. Ante ello concurrió al supermercado Chango Más –quien mantiene una alianza comercial con Cordial– a solicitar el libre deuda de la tarjeta y no se lo otorgaron.
“Vale mencionar que, luego de haberse cedido la presunta deuda del denunciante (de Cordial a Paktar), surge que se procedió a su recompra y que se le informó al consumidor que en 40 días se le entregaría el libre deuda, lo que aconteció un año después”, subrayaron Salas y Cagliolo.
“Además, se observó en todo el expediente que la vinculación del usuario fue sucesivamente transferida por cesión de cartera crediticia entre sociedades comerciales y compañías financieras; generando en el consumidor una incertidumbre con respecto a quién era su verdadero acreedor y cuál era el monto adeudado, sin que conste que se le hubiera informado o clarificado debidamente de la circunstancia de los sucesivos traspasos operados con relación a su posición de eventual deudor financiero en el sistema”, agregaron.
Más adelante, los magistrados –luego de darle vista a la Fiscalía de Estado, que propuso confirmar la multa– indicaron que “coincidimos con los sólidos argumentos vertidos por los abogados del Estado”, y añadieron que “desde esta Sala tenemos dicho que al interesado le corresponde hacerse cargo de los argumentos y de rebatir toda decisión por la cual se le rechaza su defensa, evitando el mero disenso, disconformidad, o consideraciones que no logren descalificar idóneamente los fundamentos” brindados por la Dirección de Defensa del Consumidor.
El recurso de apelación debe “contener una crítica seria y certera de las partes de la resolución que se consideran equivocadas, demostrando acabadamente los errores, deficiencias u omisiones”, expresaron los magistrados; y acotaron que en este caso ello no se advirtió.
En otro párrafo, Salas y Cagliolo afirmaron que “el acto administrativo (disposición 251/21 del organismo provincial) logró establecer una correspondencia entre las normas que se consideraron infringidas de la Ley de Defensa del Consumidor y las omisiones a los deberes legales o de conducta informativos imputados, en consonancia con las pruebas aportadas, apareciendo respaldada y plenamente justificada la sanción”.
Finalmente, los camaristas –además de rechazar la nulidad del acto administrativo– desestimaron los argumentos de la financiera Cordial acerca de que la multa fue “exhorbitante y desproporcionada” y también el planteo de inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 24240 referido a que antes de recurrir a la justicia el apelante tiene que depositar el monto de la multa.