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Antenas: rechazan apelación de Telecom y debe pagar $18,9 millones a Santa Rosa

11 de agosto de 2023
Antenas: rechazan apelación de Telecom y debe pagar $18,9 millones a Santa Rosa

La sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Laura Cagliolo y Guillermo Salas, rechazó un recurso de apelación de la empresa Telecom S.A, del Grupo Clarin, para no pagarle a la municipalidad de Santa Rosa la tasa de habilitación y control de antenas. A la empresa le queda ahora la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el STJ. La deuda a abonar por Telecom asciende entre capital e intereses a la suma de 18.909.679,77 a la fecha, informó la intendencia.

Ambos magistrados -Salas y Cagliolo- confirmaron y adhirieron al fallo de primera instancia del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 a cargo de Adriana Isabel Cuarzo, en el que rechazó los planteos de Telecom por incompetencia de la justicia ordinaria, inhabilidad de título, inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria municipal N° 2592/2000 y violación al principio de reserva de ley.





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En los fundamentos de la resolución, Cuarzo sostuvo que la justicia local resultaba competente para resolver los planteos porque las ordenanzas municipales que regulan las tasas de habilitación y control de antenas son compatibles con las leyes nacionales de telecomunicaciones (Leyes N.º 19798 y 27078).

Dijo que para alegar la inconstitucionalidad e incompetencia no bastaba con citar preceptos constitucionales sino que debía dejarse en claro de qué manera la norma cuestionada vulneraba la Constitución Nacional.

De igual manera, citó el artículo 130 del Código Fiscal (Ley Provincial N.º 3143) que establece que en los procesos de apremio no puede cuestionarse la validez constitucional del tributo cuyo cobro se persigue.





En cuanto a la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que imponen el pago de las tasas, dijo la magistrada que la ordenanza Nº 2592/2000 en su artículo 15 determina que la cuantificación del pago del canon está previsto en la ordenanza tarifaria vigente, en este caso la ordenanza N.° 6024/19 cuyo artículo 138 establece que se paga por unidad y por mes el monto de 500 unidades fijas.

Dijo que teniendo en cuenta que la parte demandada Telecom se sometió voluntariamente al régimen de dichas ordenanzas desde el año 2014 y conforme el plan de pagos denunciado por la parte actora, no podía esgrimir vicios en el procedimiento administrativo de determinación (teoría de los actos propios). Por esas razones, rechazó la nulidad planteada por Telecom por improcedente.

«Este sometimiento voluntario, sella la suerte de los agravios planteados por la demandada; pues, en dicha oportunidad, acató la competencia municipal y la normativa aplicable, resultando contradictorio el achaque de incompetencia ahora efectuado», dijeron Cagliolo y Salas.

Cuarzo analizó además la defensa de inhabilidad de título y determinó que la boleta de deuda Nº 3448 -base de la ejecución- cumplía los requisitos establecidos por el artículo 118 del Código Fiscal.

     

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