Ayer, la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, Elisa Alejandra Catán, estuvieron frente a los integrantes del jurado de enjuiciamiento que analiza las denuncias presentadas en su contra por la actuación en el Caso Lucio.
El jury, luego de la actividad de ayer, pasó a un cuarto intermedio hasta el martes 19, a las 9, donde continuará con el proceso. De acuerdo a lo que establece la ley provincial 313 de Jurado de Enjuiciamiento en el artículo 31 inciso 3), como las denuncias fueron admitidas prima facie, las personas acusadas tienen el derecho a ser oídas como paso previo a que el jury resuelva si les da curso o las rechaza. Por eso Pérez Ballester, en primer término, y Catán a posteriori, formularon sus descargos y dieron explicaciones sobre los pormenores de los expedientes ante los cinco integrantes del jurado.
Pérez Ballester declaró en primer término durante unos 45 minutos, acompañada por el abogado piquense Pablo Rodríguez Salto. Luego Catán lo hizo sola aproximadamente durante una hora.
Rodríguez Salto fue entrevistado hoy por el programa La Llave de la Mañana, en Radio Láser, de Pico, y se refirió a su defendida. “La actuación de la jueza fue completamente correcta”, manifestó.
“La actuación de la jueza terminó en noviembre de 2020, cuando se homologó un acuerdo. En el momento del acuerdo no existía (en los expedientes) ningún elemento de violencia. Incluso si nos fijamos en el expediente del juicio (donde fueron condenadas a perpetua por el infanticidio Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez), se estableció que los episodios de violencia comenzaron en el año 2021, después de que la actuación de la jueza había culminado”, sostuvo.
“Nadie se dio cuenta, ni la familia (paterna). Y nada se puede reprocharles. Pero mucho menos a un juzgado de familia que ya no tuvo relación ninguna con el niño desde un año antes de su muerte”, expresó.
“Ana Clara (Ballester) explicó ayer de manera bastante extensa cuáles habían sido los avatares de los expedientes judiciales. Y luego le hicieron preguntas”, dijo.
“Este caso fue especialmente difícil porque ha habido muchas manifestaciones de repudio y de odio, generalmente en las redes sociales, que, a mi criterio, de personas que no se terminan de imbuir de lo que sucedió”, expresó.
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos de homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual. Ambas, en definitiva, fueron condenadas a prisión perpetua. El fallo ahora está siendo revisado por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
Qué le cuestionan a la jueza
Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora. Les reprochan no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
En estos expedientes está establecido que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familiares, etcétera). Sólo se pueden apartar de esa voluntad de las partes si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.
El abogado defensor dijo que esa acusación es “irrazonable” y confió en que el jury será desestimado. Dijo que nadie -ni siquiera la familia paterna- alertó de posibles casos de violencia y que, según quedó establecido en el juicio, las golpizas comenzaron en 2021, cuando ya había concluido la intervención de la jueza. “Cuando se termina la actuación (de la jueza), no tenía absolutamente más nada que hacer”, manifestó.
“Cuando ocurre eso en un expediente de familia, es decir, que se presenta un acuerdo para ser homologado, no se produce prueba, salvo que hubiera algún indicio que el juez o la jueza considere necesario de hacer”, contó el abogado. “La propia tía le dice a la jueza, con patrocinio letrado particular, que esos motivos por lo que se lo dejaron al nene ya desaparecieron. Y dice que ya el nene vivía con la madre”, expresó. “Nadie más reclamó antes ni durante ni después el cuidado del niño. Y tampoco le dijo a la jueza que había algún motivo para no darle el niño a la mamá”, sostuvo.
-El abuelo Ramón (Dupuy) ha dicho que le había advertido a la jueza.
-No escuché esas expresiones. Pero ni el abuelo ni el padre del niño se hicieron presentes jamás en el Juzgado de Familia y tampoco presentaron ningún escrito.
Expediente sobre tutela
El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la defensora oficial, Fernanda Coronel, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello argumentó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján, y que la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa, quien le había otorgado una autorización ante el Juzgado de Paz de Santa Rosa para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio. Esa decisión fue ratificada por Espósito Valenti ante Defensoría.
El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se les tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía para comprobar su idoneidad como posible tutora. Nadie de ellos manifestó hechos o situaciones de violencia.
Además, se designó a la defensora general en turno para que ejerza la representación legal del niño Lucio. Recayó en la defensora civil sustituta Ana Belén Pagano.
A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el juzgado ordenó la realización de un estudio socioambiental. La tarea de campo estuvo a cargo de una trabajadora social del Poder Judicial, Edhit Ester Minetti. El 4 de junio de 2019, Minetti arribó a las siguientes conclusiones: que los padres de Lucio habían dejado de convivir antes que él cumpliera un año; que los tíos le propusieron a la madre responsabilizarse del cuidado y la atención del niño; que el padre de Lucio, Christian Dupuy –para esa fecha– hacía dos meses que vivía en General Pico, y que no podía brindarle los cuidados pertinentes a su hijo por su condición laboral y personal, al igual que la madre.
Además, surgió, siempre por información brindada por los tíos, que la madre se comunicaba semanalmente con la tía para saber cómo estaba Lucio, debido a que por su escasa capacidad económica no podía viajar a General Pico. A su vez, la abuela materna, Liliana Valenti, veía al niño los sábados de 13 a 22 horas, momentos en que mantenía contacto con tíos y primos maternos. También por manifestaciones de Hidalgo surgió que el padre, Christian Dupuy, no respetaba pautas acordadas en relación al niño en cuanto a horarios de búsqueda y retiro del niño porque, por ejemplo, no avisaba si se demoraba, lo que modificaba la organización familiar. De esa manera, en ese estudio socio-ambiental se concluyó que Hidalgo era apta como tutora.
No se desprendió del informe socioambiental situaciones de violencia por parte de ningún progenitor y/o familiar del niño. Se reafirmó una vez más que los motivos del pedido de la tutela eran fundados estrictamente en cuestiones económicas, y de ninguna otra índole.
El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán -que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil-, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras es que la tutela le otorga facultades más amplias a quien la posee para con el niño.
Hasta ese momento, según se desprendió de los distintos testimonios, Magdalena Espósito Valenti era una madre presente.
El 2 de julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular, Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.
El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política, y se le de a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con la tía, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación, la cual fue llevada a cabo por la mediadora, Adriana García Civalero. Allí, se convino de mutuo acuerdo ese régimen comunicacional.
Expediente sobre cuidado personal
En el mes de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, donde reclamó el cuidado personal de su hijo. Desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1. Ese trámite no llegó ni a promoverse, porque en el mes de agosto del 2020, la tutora del niño Lucio, Leticia Hidalgo, asesorada legalmente por Adriana Mascaró, se presentó y peticionó conjuntamente con Espósito Valenti, asesorada legalmente por Alejandra Rodríguez Vargas, que quedara sin efecto el régimen comunicacional, y por ende la tutela. “Habiendo las partes llegado a un acuerdo sobre los cuidados del niño, quién había sido otorgado en guarda por un acuerdo entre partes, hasta que la srita. Espósito, consiguiera un trabajo estable, y un lugar donde poder convivir con el niño, y al resultar que en este último tiempo la situación de la actora ha mejorado, las partes deciden, que el niño … continúe viviendo con su progenitora en la ciudad de santa rosa donde tiene su lugar de trabajo y residencia”, se indica en ese acuerdo.
De ese acuerdo, las partes solicitaron su homologación. De esa manera se corrió vista a Catán, quien, a raíz de que era de mutuo acuerdo y solicitado por ambas partes, ni surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño, no formuló objeciones y señaló que cualquier cuestión a debatirse a futuro debería darse en Santa Rosa por el cambio de centro de vida del mismo.
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo, y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes.
En ninguno de los expedientes se presentaron el padre, los abuelos (paternos y maternos), tíos, parientes y/o personas para mencionar algún episodio de violencia, o de algún otro tipo de cuestiones negligentes o de riesgo contra el niño. Tampoco el padre o los abuelos paternos reclamaron algo ante el Juzgado de Familia N° 1, ni N° 2. Es decir, que, a lo largo de los dos procesos, no surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismos de protección a la niñez. O sea que no surgieron factores de riesgos, ni alarmas, ni insinuaciones que permitieran sospechar de malos tratos hacia el niño.