El abogado querellante del caso Lucio Dupuy, José Mario Aguerrido, dijo a Diario Textual que le pareció “muy bueno en términos generales, estudiado y fundado” el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó las perpetuas y le agregó a la madre el delito de abuso sexual . Dijo que aún no resolvió si apelará el rechazo a la calificación de “odio de género”, es decir, la hipótesis de que lo mataron solo por ser varón.
A Lucio, de cinco años, lo mataron el 26 de noviembre de 2021, en la vivienda familiar que compartía con su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de ésta, Abigail Páez. Le dieron una paliza y lo sometieron a vejámenes.
La Audiencia de Juicio había hallado culpable a Espósito Valenti de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento; y a Páez de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico; agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado.
Además el Tribunal había absuelto a Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual agravado por aplicación del artículo 6 del Código Procesal Penal de La Pampa; es decir por el beneficio de la duda.
El pasado martes la Sala A del TIP, conformada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, acompañados por la secretaria María Elena Grégoire, confirmó las condenas a prisión perpetua para Espósito Valenti y Páez, le agregó a la madre el delito de abuso sexual y agravó la calificación legal de ese delito al sumarle la figura de gravemente ultrajante.
“Me pareció muy bueno el fallo en términos generales, estudiado y fundado, más allá de que pueda o no estar de acuerdo con parte de lo resuelto”, dijo el abogado querellante José Mario Aguerrido.
Aguerrido también se refirió al rechazo del TIP al agravante del “odio de género”. Dijo que aún no resolvió su apelará o no lo resuelto por el TIP.
Aguerrido sostuvo desde un primer momento que ese “odio al género masculino” fue el motivo para matar a Lucio, es decir que al nene lo mataron por ser varón.
Schijvarger y Piombi, en sus fundamentos al rechazo a este agravante, dijeron que no fue por odio de género: el asesinato fue por la interferencia en la pareja de una tercera persona más allá de su condición de varón o mujer.
“No se nos oculta que no sólo del resultado de las pericias sino de toda la prueba producida en juicio se denota el rechazo a Lucio, y el rechazo a su familia paterna, el maltrato infantil que él sufrió, con un grado de crueldad realmente inusitado y donde claramente ese vínculo que ambas mantuvieron con el niño, lejos estaba de estar signado por el amor”, expresaron los jueces del TIP. “Sin embargo, a los fines de la subsunción del homicidio en el inc. 4 del art. 80, como homicidio por odio, advertimos que del rendimiento y de los resultados que arrojó la prueba pericial oficial no puede concluirse que todo ello ocurrió por odio al género, sino más bien por un conjunto de cuestiones que convergieron, de las que sí da cuenta la pericia al explicar la personalidad perversa de las imputadas, el vinculo dual de su relación con características de exclusividad, ausencia de lugar de sujeto de Lucio quien por las características perversas de la personalidad de ambas acusadas, era puesto como un ‘objeto’ para satisfacer sus necesidades”, agregaron los magistrados.