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Lo que hay que saber para salir con máquinas agrícolas a las rutas de La Pampa

6 de octubre de 2023
Lo que hay que saber para salir con máquinas agrícolas a las rutas de La Pampa

El Ministerio de Seguridad de La Pampa recordó las regulaciones vigentes que rigen la circulación de tractores, cosechadoras y otras maquinarias agrícolas en rutas nacionales, provinciales y caminos rurales. Estas regulaciones surgen de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 1.713  y la Ley Provincial Nº 1.843 (esta última, que se enfoca específicamente en la circulación de maquinaria agrícola).

Durante esta época del año es usual el continuo transitar de maquinarias y equipos pesados en las zonas rurales debido a la necesidad de que los productores efectúen los traslados para realizar las actividades agropecuarias de cosecha, siembra o mantenimiento de los predios. Por ello es esencial que los agricultores y aquellos que operan maquinaria agrícola estén plenamente informados sobre las reglas y regulaciones que deben seguir para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.





Todo Balde




Estas son las principales recomendaciones:


-Prever cobertura de seguro.


-Que el chofer posea licencia de conducir habilitante de la categoría específica.






-Circular en horas de luz solar, evitando hacerlo en condiciones de baja visibilidad por factores climáticos.


-Circular por el extremo derecho de la calzada.


-Mantener distancia mínima de doscientos metros del tren o vehículo especial que lo preceda.


-No estacionar ni deternerse sobre la calzada o en lugares que dificulten la visibilidad de otros conductores, ni realizar sobrepasos.


-Desmontar las partes removibles que puedan aumentar el ancho de la máquina, tener frenos capaces de detener el tren en una distancia específica, y contar con luces reglamentarias y retrovisores adecuados.


-Contar con la señalización lumínica y/o banderas de indicación precautoria según corresponda.


-Respetar las dimensiones de largo y ancho previstas en las disposiciones legales.


–Respetar la velocidad máxima permitida de 30 kilómetros por hora y la mínima de 20 kilómetros por hora.

– El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de 20 km/h.

-El tractor debe poseer dos espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el tren.

– No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado intermedio pero sí en la parte posterior del tren.

– Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora, debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento, se colocará en
el carrito.

-Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.

-Debe poseer como máximo dos enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplado tolva podrán tener hasta dos enganches (sin superar el largo máximo permitido).

– El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.

– El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias con una baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.

– Deben colocarse 4 banderas, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación.

-En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel (…). El mismo deberá estar confeccionado sobre una placa rígida en material reflectivo.

-El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de 3,50 m. La maquinaria agrícola que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones.

– Se establece un largo máximo de 25,50 m para cada tren.

Para los casos en que deba circularse con permisos especiales o excepcionales, deberán ser gestionados ante la Dirección Nacional de Vialidad para Rutas nacionales y ante la Dirección Provincial de Vialidad para circular por Rutas y caminos de competencia provincial.






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