Con el desembarco de Javier Milei volvió a ponerse en debate su idea de “eliminar” el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Incluso, según sus allegados, de voltear las leyes de matrimonio igualitario y de identidad de género, entre otras.
Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista y docente de la Universidad Nacional de La Pampa, salió al cruce. “Las leyes de matrimonio igualitario, identidad de género, acceso integral a las técnicas de reproducción humana asistida, interrupción voluntaria del embarazo garantizan derechos humanos. A las fuerzas del cielo las vamos a enfrentar con la fuerza de la Constitución y los IIDH”, escribió en X (ex Twitter).
Una persona, en la red social, le respondió que la IVE no pasa el “test” constitucional. Gil Domínguez insistió con que esas leyes son constitucionales. “Lo paso con creces para la CSJ en el caso TS, para la Corte IDH en Artavia Murillo y para el Comité de los derechos del Niño, el Comité de la CEDAW y el Comité DESCA en los informes relativos al Estado argentino. Test de constitucionalidad y convencionalidad interno a full”, sostuvo el letrado.
En su plataforma electoral, recordó el sitio Chequeado, Milei proclama “la defensa del derecho a la vida desde la concepción”, aunque en el apartado dedicado a salud no refiere explícitamente a la Ley 27.610 que garantiza el Acceso a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, sancionada en diciembre de 2020 tras un extenso debate en el Congreso de la Nación.
Sin embargo, en una entrevista con Alejandro Fantino en el programa “La Cosa En Sí” -de Neura Media- el lunes posterior a las PASO, al ser consultado sobre la norma Milei dijo: “Que algo sea legal, no quiere decir que sea legítimo. Estoy en contra (de la Ley de Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo) porque está en contra del derecho a la vida”.
Ante la pregunta de Fantino sobre si revisaría la Ley 27.610 de llegar a ser presidente, el candidato de La Libertad Avanza sostuvo: “Por lo menos haría un plebiscito. Y, si el resultado es a favor mío, se elimina la ley. Pero que elijan los argentinos. Si los argentinos creen en el asesinato de un humano indefenso en el vientre de la madre, se verá”.
La Constitución nacional, desde 1994, prevé la posibilidad de hacer consultas populares vinculantes y no vinculantes. Para que sean vinculantes, deben ser convocadas por la Cámara de Diputados mediante una ley y, en caso de obtener el voto favorable de la ciudadanía, se convierten automáticamente en ley.
Algunos especialistas, como el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, objetan que este tipo de consultas populares vinculantes puedan aplicarse en proyectos que tratan materia penal, como es el aborto. Otros, como Roberto Saba, no coinciden con la postura de quienes creen que sería inconstitucional la consulta popular en temas penales.
Para la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva en la ONG Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), las leyes se reforman o derogan con nuevas mayorías en el Congreso, no con un plebiscito. “La Ley 27.610 se aprobó después de uno de los debates más amplios, plurales e informados de la historia de la democracia argentina, con un consenso transpartidario para votar a favor de una ley que reconoce un problema de salud pública que se enfoca en reconocer la autonomía de las mujeres”, explicó a Chequeado.