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Se conoce el veredicto: jurado define si destituye a la jueza y a la asesora del Caso Lucio

22 de diciembre de 2023
Se conoce el veredicto: jurado define si destituye a la jueza y a la asesora del Caso Lucio

El Jurado de Enjuiciamiento dará a conocer en el mediodía de este viernes su veredicto: si la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán incurrieron en mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy, asesinado el 26 de noviembre de 2021. Si son halladas culpables, serán destituidas de sus cargos. En caso de ser absueltas, se les levantarán las suspensiones preventivas y podrán volver a sus trabajos.

La sentencia será leída a las 12, en la Cámara de Diputados. Será un acto breve, de unos pocos minutos.





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El jurado de enjuiciamiento está conformado por su presidente, y a su vez titular del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo; y las abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio (fueron designadas por sorteo).

La acusación es sostenida por el procurador general subrogante, Guillermo Sancho. En tanto, Pablo Rodríguez Salto es el defensor de Pérez Ballester, y Carina Ganuza y Ana Carolina Díaz representan a Catán.

Gran parte de los testigos, como funcionarios de las áreas de Niñez y de la Justicia, coincidieron en la posición de la jueza y de la defensora: no actuaron negligentemente.






Incluso que en los expedientes no había indicios ni denuncias de violencia contra la madre de Lucio, Magdalena Espósito Valenti, quien luego -según se estableció en un juicio- lo terminó asesinando junto a su pareja Abigail Páez, en Santa Rosa.

Sin embargo, el procurador general subrogante, Guillermo Sancho, en los alegatos, reiteró que la jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora Elisa Alejandra Catán incurrieron en mal desempeño en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal de Lucio.
Entre otros puntos, las acusó por no citar ni recabar la opinión del padre Christian Dupuy y de la madre Magdalena Espósito Valenti. También que ello no fuera ordenado por la jueza, ni requerido por la asesora, a pesar de la oficiosidad que rige en la materia, ya que se encontraban comprometidos los derechos de Lucio.


Además, las acusó por no darle intervención a la autoridad de aplicación administrativa, es decir, la Dirección General de Niñez ante la posible vulneración de derechos.


También cuestionó que la asesora consintiera el archivo de la causa pese a que había solicitado la tutela, por lo que durante ese lapso no ejerció efectivamente el debido contralor de ella.


El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Kardec, de Santa Rosa. Su madre, Magdalena Espósito Valenti, y la pareja de su madre, Abigail Páez, fueron condenadas a prisión perpetua.


Una vez culminado el juicio, diputados le apuntaron a la jueza y a la asesora. Les reprocharon, entre otros puntos, no haber requerido un estudio socioambiental, en 2020, antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.


En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti.
Rodríguez Salto, el defensor de la jueza, ha reafirmado a lo largo del juicio que Pérez Ballester no entregó el niño a la madre, sino que eso ocurrió por fuera de la intervención del juzgado: el traspaso se produjo el 31 de julio de 2020 y Pérez Ballester recibió el expediente de cuidado personal el 3 de septiembre. Es decir que a Lucio lo entregaron por fuera del tribunal y en el marco familiar. Luego esa decisión fue ratificada por la magistrada.


“No se puede destituir a un funcionario por una cuestión opinable, sino que debe hacérselo por un error de derecho grosero”, argumentó el abogado de la jueza.


“No se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo. Esa era una decisión entre la madre, que sí tenía el cuidado personal, y la tía, a quien le estaba dejando a su hijo (al otorgarle la tutela). El derecho civil es entre quien pretende y contra quien se pretende. Solo esas partes son las que tienen un derecho”, dijo.


“El procurador habló de lo que dice el Código Civil, pero no dijo que el Código también dice que en el cuidado unipersonal la disconformidad debe ser expresa; por lo tanto, en los casos de padres separados cuando se toma una decisión sobre un hijo se presume que el otro avala esa decisión. Esa es la regla jurídica”, expresó.


“A un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata. Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba”, manifestó. “Cuando se habla de archivo, no es lo mismo un archivo en el fuero penal que en el fuero civil”.


“Si la jueza no hubiera homologado (el acuerdo de cuidado personal), el niño hubiera seguido igual con la madre porque ya estaba con ella; excepto que el padre hubiera reclamado el cuidado personal o que alguna otra persona hubiese requerido la restitución del niño. Por eso no puede decirse, como indicó el procurador, que no sabemos qué hubiera pasado (en alusión al homicidio) si la jueza hubiera actuado de otra manera. Esa premisa es falsa. La situación no hubiera cambiado”, dijo.


“El progenitor admitió expresamente que estuvo al tanto de la decisión de los tíos de restituirle a Lucio a la madre, y no accionó, no hizo nada”, sostuvo.


“Cuando la jueza homologó el acuerdo de cuidado personal habían pasado tres meses de la última exposición. En ese lapso, ¿ocurrió algo para que la jueza conociera que el conflicto no era tan grave? Sí, que el 29 de junio de 2020 se había firmado en Mediación el convenio del régimen comunicacional (convenido entre la tía y la madre). Ello ocurrió 24 días después de la última denuncia. O sea que no se estaban ‘matando’ a denuncias como quiso mostrar la acusación. Incluso la mediadora declaró que las partes no tuvieron ninguna presión cuando acordaron esa mediación”, dijo.


“Está probado que al juzgado no llegó ninguna información advirtiendo sobre situaciones de riesgo para Lucio. Nadie de la familia paterna habló de situaciones de riesgo. Entonces, ¿cuál fue el contexto para resolver? Incluso nadie le dijo al tribunal tampoco que estuvieran presionados o que la policía iba todos los días a la casa. ¿Qué pudieron haber razonado la jueza y la asesora, en aquel momento, con la información que tuvieron a mano?”, dijo Rodríguez Salto.


“Jamás llegó al juzgado una foto de Lucio en medio de plantas de marihuana. Eso es inverosímil. De haber existido esa foto, estaría desde hace tiempo en todos los medios nacionales. No sé porque se manifestó eso en este debate, incluso nadie lo dijo en el debate penal. No entiendo por qué surgió ahora. Eso no pasó, no resulta creíble”, sostuvo.


Al final, Rodríguez Salto resaltó que para la destitución los errores deben ser reiterados, según lo especifica el artículo 22 de la ley 313. “Si hubo una cosa sola que se hizo mal, eso no podría llevar a la destitución. Pero, es más: acá no se actuó mal, se actuó de acuerdo a lo que se conocía y a lo que se podía hacer en ese contexto”, sostuvo.


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