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Plebiscito por el DNU de Milei: “La consulta popular no reemplaza la función legislativa del Congreso”

27 de diciembre de 2023
Plebiscito por el DNU de Milei: “La consulta popular no reemplaza la función legislativa del Congreso”

El abogado constitucionalista y docente de la Universidad Nacional de La Pampa, Andrés Gil Domínguez, dijo que la consulta popular “no está constitucionalmente pensada para reemplazar la función legislativa del Congreso”. Aclaró que “el contenido de la misma debe limitarse a una materia o cuestión específica y no puede abarcar una multiplicidad de temas”.

De esta manera, Gil Domínguez salió al cruce del presidente Javier Milei, quien en una entrevista televisiva advirtió que si el Parlamento le rechaza el DNU que desregula la economía “llamaría a un plebiscito”. 

“La consulta popular vinculante y no vinculante fue receptada por la reforma constitucional de 1994 en el artículo 40 y reglamentada por la ley 25.432 (2001)”, explicó el constitucionalista pampeano en la red social X.

“Configura una forma de ejercicio democrático excepcional que no reemplaza al sistema representativo establecido como regla por la Constitución argentina”, afirmó.

“La consulta popular vinculante es convocada por el Congreso a iniciativa de la Cámara de Diputados respecto de un proyecto de ley, salvo para aquellas cuestiones donde la Constitución estableció una Cámara de origen o una mayoría especial”, indicó.





“La ley mediante la cual se convoca a esta clase de consulta popular debe tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. El voto es obligatorio. Para ser válida y eficaz deben sufragar, al menos, el 35% de los electores del padrón electoral nacional. Si obtiene la mayoría de los votos válidos afirmativos se convierte automáticamente en ley”, precisó.

“La consulta popular no vinculante puede ser convocada por el Congreso o el Presidente dentro de sus respectivas competencias atribuidas por la Constitución en los arts. 75 y 99, siempre y cuando, la misma se relacione con un asunto de interés general para la Nación. Esto implica que un Presidente no está constitucionalmente habilitado para convocar a una consulta popular vinculante, el contenido de la misma debe limitarse a una materia o cuestión específica y no puede abarcar una multiplicidad de temas”, aclaró.

“La consulta popular no está constitucionalmente pensada para reemplazar la función legislativa del Congreso, ni tampoco, para servir de plataforma a modelos donde la totalidad de las acciones o decisiones de un Presidente no tienen ninguna clase de límite”, finalizó.






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