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Diputados libertarios presentaron un proyecto para derogar la ley del aborto

7 de febrero de 2024
Diputados libertarios presentaron un proyecto para derogar la ley del aborto

Diputados de La Libertad Avanza presentaron el lunes un proyecto para derogar la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Incluso plantean la punibilidad del aborto -es decir, la condena a una mujer- en casos de violación, con la excepción de que lo decida un juez.

Además, piden la prisión de 1 a 4 años para los profesionales de salud que causen un aborto con el consentimiento de la mujer.





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El proyecto iniciado en Diputados, que tiene como fin la derogación de la ley para el aborto seguro, legal y gratuito, cuenta con las firmas de Oscar Zago, Lilia Lemoine, Manuel Quintar, Rocío Bonacci, Beltrán Benedit y Maria Fernanda Araujo.

“Entendemos que dicha ley no es constitucional, y contraría el sentir general del pueblo argentino y y (sic) que no contempla la dignidad de la persona humana, razones por la cuales corresponde promover su derogación’”, argumentaron en el documento.

“(El aborto) es una falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”, dijeron.





En uno de los artículos propone la reclusión o prisión de tres a diez años, si el aborto se realiza sin consentimiento de la mujer. “Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, detalla. “Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”, agrega.

Además, proponen cambiar el artículo 86 que se refiere a los especialista a cargo de los abortos. “Sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo. El aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”, indican.

“Nuestra propuesta apunta a eliminar la injusta y arbitraria distinción que la redacción actual traza entre los abortos realizados antes de la semana 14 sin reproche penal- y los realizados luego de dicho plazo -penalizados en los casos en que no se verifiquen las causales de no punibilidad-, en la convicción de que dicha distinción sienta un peligroso precedente al crear, de hecho, categorías de personas”, plantean.

“Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible. El juez podrá disponer que se exceptúe de la pena a la mujer en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho”, agrega la modificación del artículo 88.

Uno de los puntos más polémicos es el referido a los abortos realizados en embarazos originados por una violación. “Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, indican.

Actualmente la Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.

A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:

– Hasta la semana catorce, inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión

– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.

Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.

La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.

La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:

a) Si el embarazo es producto de una violación.

b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.






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