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Alquileres: recomendaciones de Defensa del Consumidor

27 de febrero de 2024
Alquileres: recomendaciones de Defensa del Consumidor

La Dirección de Defensa del Consumidor de La Pampa difundió una serie de puntos a tener en cuenta por los inquilinos en el momento de firmar sus contratos y evitar ser víctimas de maniobras fraudulentas, luego del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 con el que el Gobierno nacional desreguló distintas actividades económicas.

El organismo, que depende del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales, recordó que es un derecho del consumidor poder acceder a toda la información para evitar maniobras fraudulentas o contratos perniciosos. Además, se reitera que el contrato de alquiler que fue firmado antes del DNU sigue vigente y no se puede exigir una actualización anticipada.





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La nueva normativa establece:

Plazo de los contratos: se acuerda entre las partes sin un mínimo legal. Si el contrato no aclara el plazo se interpreta que es de dos (2) años.

Ajuste del valor del alquiler: las partes pueden pactar libremente el monto del aumento del alquiler utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato (por ejemplo: IPC, Casa propia, etc.).





Periodicidad de los ajustes del monto del alquiler: se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualiza el mismo.

Moneda del contrato: los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera. No se puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada.

Periodicidad de los pagos: se otorga libertad para pactar la periodicidad del pago, en tanto no sea menor al mes.

Fianzas y depósitos en garantía: las partes determinan libremente las cantidades y la moneda de las fianzas y de los depósitos en garantía, así como su devolución.

Inscripción en AFIP: se elimina la obligatoriedad de inscribir los contratos en AFIP.

Aranceles de los martilleros: deben ser abonados por el locador (4,50% del valor total del contrato). Se encuentra prohibido cobrar comisiones u honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos (Ley provincial 861).

Impuesto de sellos del contrato: el impuesto de sellos que grava los contratos de locación de inmuebles urbanos con destino a vivienda permanente será soportado por el locatario y el locador en partes iguales (Ley provincial 861).

Rescisión del contrato: el inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento abonando el 10% del saldo del alquiler futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones óptimas de habitabilidad. El propietario puede rescindir el contrato si está previsto el motivo en el mismo (por ejemplo: venta).

Familias con niños: existe una prohibición de discriminar familiar con niños.

Mascotas: no existe ninguna disposición legal que prohíba la tenencia de animales domésticos salvo que el reglamento de copropiedad lo exprese taxativamente. Debe existir una tenencia responsable.

Intervención judicial limitada: los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo que sea pedido por una de las partes y que se encuentre autorizado por la ley.

Para más información o consultas, las y los consumidores pueden dirigirse por mensaje de whatsapp al 02954-822348 o al mail [email protected]


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