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La Corte ordenó a Nación que le devuelva fondos coparticipables a La Pampa

6 de noviembre de 2018
La Corte ordenó a Nación que le devuelva fondos coparticipables a La Pampa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le ordenó al Estado Nacional devolverle fondos coparticipables a la provincia de La Pampa. Se trata de una retención que se hacía del 1,9% para financiar a la AFIP.

La sentencia le dio la razón a nuestra provincia, al declarar la inconstitucionalidad el decreto 1399, firmado durante la presidencia de Fernando de la Rúa, que obligaba a las provincias a destinar el 1,9% de la masa total coparticipable a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).





Platense




El tribunal fijó 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos para el reintegro en un fallo que fue firmado por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

Precisamente este fallo se dio a conocer en momentos en el que el presidente Mauricio Macri se reunió con el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y la ministra Elena Highton de Nolasco. Dos de los que no adhirieron al fallo y están más cerca del Gobierno.

La CSJN, en la Causa «La Pampa, Provincia de c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo – Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de inconstitucionalidad», declaró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que autorizaba al Estado a detraer unilateralmente un porcentaje de los fondos coparticipables que correspondían a la provincia, en miras a reordenar y dotar de financiamiento a la AFIP.





El reclamo multimillonario ya que refiere a retracciones que la Nación le hizo a la provincia desde 2001 a la fecha por un decreto que redujo los fondos coparticipables del Estado nacional al Estado provincial. Serían unos 3 mil millones de pesos..

El argumento de la mayoría reunida en este caso por el máximo tribunal es que este tipo de cuestiones no pueden decidirse por decreto del presidente de la Nación sino a través de un acuerdo entre las provincias y el Estado Nacional en el Congreso. Y por ello se remitieron a lo expresado en los casos de Córdoba, San Luis y Santa Fe.

Lo que dice el fallo en su parte decisiva es que el máximo tribunal del país resolvió «declarar la inconstitucionalidad de los artículos 1°, inciso a y 4°del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional», «disponer que la Administración Federal de Ingresos Públicos se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia, de la cuenta recaudadora del impuesto de la ley 23.349, el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que a la Provincia de La Pampa le asigna la ley 23.548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la manda en el término de diez días» y «admitir la excepción de prescripción deducida con respecto a las detracciones efectuadas entre los días 1° y 29 de marzo de 2002».

 

Historia

Desde Gobierno Provincial se informó que la demanda pampeana se inició el 5 de diciembre de 2007, durante el primer mandato de Carlos Verna como gobernador, contra el Estado Nacional a fin que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nª 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada.

Mediante el decreto, ahora inconstitucional, el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, ordenó detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP.

La Pampa sostuvo que el decreto significaba una modificación unilateral, inconsulta, sin las atribuciones ni las competencias necesarias y por ello violatoria de las normas constitucionales del régimen de coparticipación federal.

Específicamente conculcaba la Ley Nª 23548 y lo convenido en el acuerdo federal del día 12 de agosto de 1992, mediante el cual el Estado Nacional se había comprometido a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos.

Asimismo en la demanda se sostuvo que si la Nación deseaba financiar a la AFIP, debió haberlo acordado con las Provincias mediante una Ley Convenio.






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