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Hace casi dos décadas fue condenado a “perpetua” por un crimen en Santa Rosa y ahora va a lograr la libertad

16 de mayo de 2024
Hace casi dos décadas fue condenado a “perpetua” por un crimen en Santa Rosa y ahora va a lograr la libertad

Un hombre condenado a prisión perpetua por un asesinato en Santa Rosa, cometido en 2005, pidió -y al menos por el momento está logrando- la libertad condicional cuando cumpla 20 años de prisión. El tema ha generado un debate en la Justicia: fiscales vienen argumentando que recién puede solicitarla -y eventualmente lograrla- a los 35 años de cárcel, en tanto que los jueces que han intervenido están interpretando que se debe aplicar otra legislación que es más benigna.

D.O.I.C. cometió el asesinato de otro hombre el 15 de diciembre de 2005, en la esquina de Raúl B. Díaz y Maestros Salesianos, en la capital pampeana. Atacó a A.B. a patadas, trompadas y golpes con un caño. Pero ya en 2003, había sido el autor de robo. En ese marco, la pena a perpetua por el asesinato y el robo fue unificada.





Platense




En el medio de ambos hechos, cambió la legislación: la redacción originaria del Código Penal, la Ley 11179, fue reemplazada por la Ley 25892. En lo que respecta a la libertad condicional, se pasó de 20 a 35 años en los casos de prisión perpetua.

Su defensor pidió la aplicación de la “ley más benigna”, es decir, la Ley 11179 para ampliar las salidas transitorias. En tres instancias, los jueces le dijeron que sí: un juez de ejecución, el Tribunal de Impugnación Penal y ahora el Superior Tribunal de Justicia. El tema es que, por la aplicación de esta ley más antigua, podrá lograr la libertad condicional en un año y medio, cuando cumpla 20 años de prisión.

A todas luces parece un absurdo jurídico. Si no hubiese tenido el antecedente de robo, recién habría logrado la libertad condicional a los 35 años de cárcel.





Los fiscales Máximo Paulucci y Carolina Muñoz se vienen oponiendo a estos beneficios. Según la sentencia a la que accedió Diario Textual, explicaron que el delito contra la propiedad, cometido en el año 2003, no guarda relación con lo dispuesto por el artículo 13 del Código Penal vigente en ese momento: este primer delito por el que fue condenado -dijeron- no era el de homicidio agravado que preveía la pena de prisión perpetua. De esa forma, argumentaron, fue la comisión del segundo delito el que torna operativa la aplicación del artículo 13 del CP, de acuerdo a la modificación establecida por la ley 25892. Además, indicaron que “el cambio legislativo respecto al plazo de cumplimiento de condena necesario para acceder a la libertad condicional se produjo de manera previa a la comisión del delito por el que fue condenado a la pena de prisión perpetua, por lo que tuvo la posibilidad de contemplar que los efectos jurídicos consecuentes iban a ser los impuestos por la normativa vigente a esa fecha”.

Los fiscales insistieron que la pena a prisión perpetua fue impuesta en virtud del delito cometido por D.O.I.C. a fines del año 2005, momento en el que ya se encontraba vigente la reforma introducida por ley 25892, por la cual el art. 13 del CP, eleva el requisito temporal en esos casos al cumplimiento de 35 años de condena. “No podemos dejar de sentir cierta preocupación respecto a lo que sucede en casos en los que la pena única abarca la comisión de más de un delito durante la vigencia de dos leyes”, sostuvieron.

El STJ, al analizar el caso, se opuso al pedido de los fiscales. “No es posible aceptar -sostuvieron los jueces Hugo Díaz y Verónica Campo- que estamos ante supuestos fácticos y jurídicos diferentes, o que de ello puede desprenderse la falta de relación de la primera condena con lo dispuesto en el art. 13 del CP, redacción conf. la ley 11179, o con que en el caso citado, se trataban de agresiones a un mismo bien jurídico y, por tal, las normas aplicables a la ejecución de la pena establecían restricciones asociadas a esas conductas”.

“Estos extremos referidos a la relación de la primera condena con la regulación del art. 13 del CP, o que el condenado tuvo la posibilidad de contemplar los efectos jurídicos que le iban a ser los impuestos por la normativa al tiempo de la segunda condena, o que la unificación se producía en cuanto a conductas que no implicaban agresiones a los mismos tipos de bienes jurídicos, son insuficientes, para salirse de lo resuelto en materia de aplicación de la ley penal más benigna, referida tanto a supuestos de concursos de delitos o de unificación de la pena, bajo el precepto de ‘pena única’”, dijeron.






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