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Admiten el primer amparo en La Pampa contra la suba de una prepaga

28 de mayo de 2024
Admiten el primer amparo en La Pampa contra la suba de una prepaga

El juez federal Juan José Baric dictó una medida cautelar y frenó las subas de una obra social prepaga a un afiliado de La Pampa.

El magistrado ordenó a Federada Salud a que “en el plazo de cuarenta y ocho (48 hs.) de notificada proceda a readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial al que pertenece la amparista (Plan 4000), dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN, limitándose a efectuar los aumentos previstos por la autoridad de Aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley n° 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva” en la causa.





Platense




Según el fallo al que accedió Diario Textual, S.C.O. presentó la demanda con el patrocinio de Federico Lamelo y Conrado Caione el 5 de febrero. Se discutió qué juzgado debía tratar la causa, hasta que se definió a mediados de mayo que sea el que comanda Baric. Con la causa en su despacho, inmediatamente se dio curso al pedido de cautelar.

Según dijeron los abogados, el afiliado y su esposa están adheridos al Plan 4000 de Federada Salud desde el año 2005.

Tanto él como su esposa son jubilados y perciben aproximadamente una suma de $ 460.000 por mes. “La accionada le informó por correo electrónico un aumento en las cuotas por el servicio de salud de un 40,95%, con el fundamento de la crisis declarada mediante el Dec. de Nec. y Urg. N° 70/23 cuando a la fecha dicha norma no se encontraba vigente, sino que regía la ley 26.682, que disponía que todo aumento debía ser aprobado obligatoriamente por la autoridad de aplicación”, dijeron.





Los abogados sostuvieron que el DNU es inconstitucional: el mismo en el título XI – Salud modifica sustancialmente el marco regulatorio de las entidades de medicina prepaga establecido por la ley 26.682.

El juez argumentó por qué dio la cautelar, mientras resuelve la cuestión de fondo, es decir, el tratamiento de inconstitucionalidad del mega DNU y si da luz verde o no a los aumentos.

“El peligro en la demora se encuentra acreditado –con la provisoriedad que caracteriza esta etapa procesal- teniendo en cuenta la edad del actor 72 años y las afecciones de salud que padece que requieren pronta atención y seguimiento constante, tales como hipoacusia neurosensorial bilateral, es positivo en análisis de chagas, posee arritmia cardíaca (con medicación permanente), problemas circulatorios y escoliosis lumbar, y el no poder afrontar el aumento de las cuotas lo llevaría a dar lugar a la baja de las prestaciones viéndose perjudicado directamente y causándosele en consecuencia daño a su salud”, expresó.

El magistrado sostuvo que el DNU modificó el marco regulatorio de las prepagas. “Resta resaltar que el DNU N° 70/23 dictado por el PEN resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley n° 26.682) derogando mediante el art. 267 los artículos 5 incs. G y M y sustituyendo mediante el art. 269 la redacción del art. 17”, sostuvo. “La falta de fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar la autorización, trajo aparejado los aumentos que se reclaman”.

“Atento que las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino solo su verosimilitud, cabe tener presente especialmente que la amparista corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria teniendo en cuenta su edad y el haber previsional que percibe. Así, aplicando un criterio amplio atento a los derechos en juego, las particulares circunstancias del amparista, a fin de no frustrar el objeto de la presente acción, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada”, expresó en su fallo.

En 12 cuotas

Ayer, las empresas de medicina prepaga propusieron hoy devolver en 12 cuotas lo que le cobraron por encima de la inflación a los afiliados desde diciembre último, según fuentes oficiales y privadas.

También, sugirieron dar de baja la investigación por cartelización que comenzó la Secretaría de Comercio y liberar los precios desde octubre en la audiencia convocada por la Justicia, con la participación del Gobierno.

La intención de las empresas grandes es que se devuelva en 12 cuotas, ajustadas por el “Índice de costos de Salud” y, aprobado por la Resolución 1293/2022 del Ministerio de Salud, junto con el Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el tope previsto en el articulo 1º del Decreto Nº743/22 (90% de RIPTE) y el valor correspondiente a 6 salarios mínimos, vitales y móviles, de conformidad con lo establecido en el Decreto 743/2022 y la Resolución 2577/2022 de esa cartera.

Además, las prepagas propusieron un mecanismo para la indexación de los próximos meses, que, según el amparo presentado por la Superintendencia de Seguros de la Salud y la decisión de la Secretaría de Comercio, debía ser por el índice de precios al consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El origen del conflicto

Cuando se dio cuenta del impacto de los aumentos de las prepagas sobre el IPC, el ministro Luis Caputo acusó al sector de haberle declarado la guerra a la clase media. La tensión generó la salida de Claudio Belocopitt, dueño de Swiss Medical, de la presidencia de la Unión Argentina de Salud (UAS), la entidad que nuclea a todas las empresas del sector privado de la salud del país. La UAS hoy está presidida por Hugo Magonza, presidente de la Asociación Civil de Entidades Médicas Integradas (Acami) y director general del Cemic.

La cuestión la canalizó formalmente la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, a partir de una denuncia de diputados de la Coalición Cívica.

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