El Senado aprobó, por mayoría (37 votos a favor y 33 en contra), en el marco del tratamiento de la Ley Bases, el capítulo sobre “modernización laboral”, que modificará sustancialmente la relación laboral con empleadores y afectará derechos.
Estos son los puntos centrales de las reformas:
-Blanqueo Laboral: entre los artículos 76 y 81, bajo el título «Promoción del empleo registrado», se plantea una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores. Con respecto a estos últimos, aclara que cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación.
-Fondo de cese laboral: se habilita que, a través de convenios colectivos de trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Esto será según disponga el Poder Ejecutivo e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o autoasegurarse.
-Ampliación del periodo de prueba: se extiende a 6 meses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
-Eliminación de sanciones por no registro de empleados: Se eliminan las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.
-Facilidades para ocultar relaciones laborales: se incorporan medidas que permiten que las relaciones laborales puedan quedar enmascaradas bajo formas que no implican relación de dependencia, y que los trabajadores pierdan los derechos correspondientes. Por ejemplo, contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación.
-Tercerización laboral: se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.
-Limitación del derecho a la acción colectiva: se incorporan como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en medio de un conflicto colectivo en la empresa. Esto sería, por ejemplo, participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucción del ingreso o egreso al establecimiento y la afectación de de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza.
-Funcionamiento de sindicatos: el artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
-Licencia por embarazo: en la legislación vigente, la licencia por embarazo es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad. Sin embargo, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior. En la reforma laboral se modifica la licencia y la prohibición de trabajar se reduce a 10 días previos al parto.
-Empleo público: se facilitan los despidos masivos de empleados de planta permanente, para lo cual se modifica la especificación del procedimiento para dejar en disponibilidad y luego despedir. También la reforma laboral elimina la participación y el control de los trabajadores en los procesos de concurso para acceder al cargos en la administración pública; prohíbe realizar tareas vinculadas a campañas electorales o partidarias durante el horario de trabajo y se limita el derecho a huelga al descontarse la remuneración proporcional al tiempo no trabajado.