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Diputado de la UCR pide cambiar ley de superficies mínimas de campos para solucionar condominios

25 de junio de 2024
Diputado de la UCR pide cambiar ley de superficies mínimas de campos para solucionar condominios

El diputado radical Hipólito Altolaguirre presentó un proyecto de ley para modificar la Ley Provincial 468 que reglamenta las superficies mínimas de fraccionamiento de los predios rurales en la provincia de La Pampa. El objetivo es solucionar conflictos por condominios rurales.

Este es un viejo reclamo de asociaciones rurales. Incluso ya desde hace unos 15 años que se vienen presentado proyectos en el mismo sentido, tanto del peronismo como del radicalismo.





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Las unidades mínimas autorizadas para subdividir predios rurales han sido fijadas por la Ley 468, que data del año 1973. Desde esa fecha se han mantenido intangibles, pese a que la realidad de la producción agrícola y ganadera han evolucionado notablemente.

El legislador -de profesión escribano- sostuvo que la actividad agropecuaria se ha transformado sustancialmente desde 1973 a la fecha como consecuencia de diversos factores, como la intervención de nuevas tecnologías, el corrimiento de las fronteras agrícolas por los cambios en los regímenes pluviales y las transformaciones que la siembre directa y la ciencia agronómica han incorporado al trabajo del campo. “La familia rural que la ley 468 pretende proteger no es la misma, y nuestros productores se han transformado en verdaderos empresarios que se encuentran a la vanguardia en los medios y métodos de producción”, dijo.

“El paso de los años y la transferencia de la tierra de generación en generación nos presentan ante un panorama de distribución de las superficies más productivas del nordeste provincial con una marcada presencia de pequeños productores que por imperio de la ley 468 se ven obligados a compartir en condominio la propiedad de la tierra. Esto trae aparejado un sin número de inconvenientes para los pequeños propietarios tanto de carácter productivo como de responsabilidades frente al fisco provincial al no poder contar con partidas individualizadas para el pago del Impuesto Inmobiliario Rural”, argumentó.





Resaltó que la unidad mínima ha quedado con “márgenes muy superiores” si se compara con las legislaciones vigentes de las provincias de Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe.

El diputado propuso una ley de excepción por dos años que permita subdividir los fundos rurales por debajo del mínimo legal siempre que estos cuenten con salida franca a caminos existentes, pero también una reducción del 20% de la unidad económica para los departamentos de la zona núcleo productiva pampeana.

Estos son los principales cambios que puso a consideración de la Legislatura:

-Apartado I): 200 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción B y C; Sección II, Fracción B (Departamentos de Chapaleufú, Maracó y Quemú Quemú). Actualmente el límite es de 250 hectáreas.

-Apartado II): 240 hectáreas sin desperdicios: Sección II, Fracción C (Departamento Catriló).  Hoy es de 300 hectáreas.

-Apartado III): 320 hectáreas sin desperdicios: Sección I, Fracción A y D; Sección II, Fracción A, Fracción D: Lotes 1 a 19, 24 y 25; (Departamentos Realicó, Trenel, parte de Conhelo, Capital). La legislación vigente la establece en 400.

–Apartado III Bis): 400 hectáreas sin desperdicio: Sección III, Fracción A: Lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Fracción B, Fracción C, Fracción D: Lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25 (Departamentos Atreucó y Guatraché). Es decir, se mantiene el mismo límite actual.






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