Los trabajadores del petróleo y gas de la Cuenca Neuquina, que comprende a todos los yacimientos del sudoeste de La Pampa, fueron exceptuados del pago de Impuesto a las Ganancia, según surge de la reglamentación del artículo 82 de la Ley 27.743, publicado en el Boletín Oficial. Beneficia al “personal de pozo”, pero no al personal ejecutivo o dirigencial.
La exención fue gracias a las presiones del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa ante las autoridades nacionales y las cámaras empresarias.
La organización, conducida por Marcelo Rucci, logró una histórica victoria para los afiliados a la organización sindical al asegurar que los trabajadores del sector no estén sujetos a este impuesto restablecido recientemente para los trabajadores por el Gobierno de Javier Milei.
La gestión alcanza a miles de trabajadores que día a día producen la energía del país y generan el escenario de inversiones y producción con mayor proyección en la Argentina.
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el “personal de pozo” incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.
Asimismo, se reconoce como “personal de pozo” a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
La excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, con el fin de asegurar que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
El impuesto vuelve a cobrarse a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya pasarán a pagar Ganancias, en caso de que corresponda.
Sin embargo, al tratarse de un impuesto anual (aunque se paga todos los meses, los ingresos de los trabajadores se calculan por el total de los 12 meses del año calendario) la ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024.
El mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos, es decir, después de aplicados los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas casadas con 2 hijos.
El impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que van del 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos. Estas alícuotas no se aplican sobre todo el sueldo, sino en la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando, además, el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria.
De acuerdo con cálculos de SDC Asesores Tributarios, que dirige el tributarista Sebastián Domínguez, una persona soltera sin hijos que gana $ 1,9 millones brutos ($ 1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $ 4.150. Esto es, el 5% de la diferencia entre el sueldo de referencia (1.577.000) y el mínimo a partir del cual se empieza a pagar $ 1.494.000 ($ 83 mil).
En tanto, una persona casada con 2 hijos con un sueldo bruto de $ 2,4 millones ($ 2.014.000 netos) tendrá un descuento de $ 1.683.
En los sueldos más altos, una persona soltera con un salario bruto de $ 4,9 millones ($ 4.514.944 de bolsillo) pagará una alícuota del 35%, unos $ 728 mil.