La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso extraordinario federal para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentado por los querellantes y los defensores del caso Lucio Dupuy, el nene de 5 años asesinado por su madre y la pareja, ambas condenadas a prisión perpetua. De todas maneras, aún pueden ir en queja para que se revise la sentencia.
El 7 de mayo pasado, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) confirmó las condenas a prisión perpetua de Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, a la vez que rechazó que haya sido un “crimen de odio” hacia el género masculino. Así, el máximo organismo judicial pampeano confirmó la calificación de homicidio triplemente calificado y los abusos sexuales con acceso y gravemente ultrajante.
Ahora frente a la querella -que insiste que fue un crimen de odio de género- y de las defensas -que piden condenas más leves a las dos imputadas- desde el STJ dijeron que en este caso no puede intervenir la Corte.
El fallo fue firmado por Hugo Díaz y Verónica Campo. Los jueces, en el fallo al que accedió Diario Textual, adujeron que no alcanza que las defensas y las querellas hayan manifestado que hubo, por ejemplo, “arbitrariedad” en las instancias procesales previas, referidas a los hechos, suficiencia de las pruebas y calificación legal: solo pueden habilitarlo si se establece que hay en conflicto una “cuestión federal”, que, a criterio de los magistrados, no es el caso.
“(La habilitación a la Corte) tiene una aplicación ‘estrictamente excepcional’ o ‘en extremo restrictiva’, precisamente para no convertir al recurso extraordinario federal en llave de una tercera instancia ordinaria, con la consiguiente sustitución de una potestad que es específica de los Tribunales provinciales, por la del Supremo Tribunal Nacional”, dijeron.
“Se observa que la exposición que componen los recursos presenta una técnica de redacción que (…) no permite identificar con claridad los distintos agravios ligados a la cuestión federal de caso. Este aspecto, se impone como medular en remedios procesales como los aludidos, dado que como es conocido la CSJN, solo está habilitada a intervenir en aquellos casos que encuadren en las previsiones de los arts. 14 y 15 de la ley n° 48. De esa manera, los textos en análisis no ofrecen con la debida autonomía, ni la acreditación de la cuestión federal del caso, ni los restantes extremos de procedencia de la vía procurada”, argumentaron.
Lucio fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en un departamento de la calle Allan Kardec al 2300, de Santa Rosa.
Fue llevado al Hospital Evita por Abigail, la novia de su madre, con múltiples lesiones graves. Su estado era crítico y casi no tenía signos vitales. Los médicos no lograron reanimarlo y su fallecimiento fue confirmado pocos minutos después.
La autopsia reveló que la causa de la muerte fue por una “hemorragia interna” causada por múltiples agresiones. Además, se descubrió que el niño tenía lesiones tanto antiguas como recientes. Su cuerpo presentaba signos de abusos sexuales, golpes, mordeduras y quemaduras de cigarrillos.