Luego de idas y venidas, el Gobierno avanzó este lunes con la reglamentación de una primera parte de la Ley Bases. El decreto puso en vigencia el capítulo de Reforma del Estado, que incluye la reorganización administrativa, las privatizaciones y los cambios en el empleo público. Cuál es el alcance de los puntos que se instrumentan a partir de hoy.
Con el objetivo de avanzar con las desregulaciones, el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y los ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger, rubricaron el decreto 695 que se publicó esta medianoche en el Boletín Oficial, mediante el que se dio forma a un primer bloque de artículos que componen la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
“Ya se aprobó un decreto y en la semana se va a aprobar seguramente la implementación del capítulo del RIGI, pero ya se ha aprobado la reglamentación con el decreto y sobre todo, con el tema de los procedimientos administrativos y todas las normas que hacen a la desburocratización del Estado”, adelantó el jefe de Gabinete Guillermo Francos respecto a la ley Bases.
Además, en declaraciones a Radio Mitre, el funcionario precisó que la reglamentación verá la luz este lunes. “Una vez que se publique en el Boletín Oficial, que será el lunes, ya se pone en vigencia, pero es el primer paso, de varios que vamos a ir dando sucesivamente”, afirmó.
La primera etapa de la reglamentación de la ley Bases incluye los artículos vinculados a la Reforma del Estado, que prevé un reordenamiento administrativo y cuanta con el apartado sobre las privatizaciones y las modificaciones implementadas a las normativas de empleo público.
La reglamentación del Título II denominado “Reforma del Estado”, determina el alcance de la reorganización administrativa para modificar el funcionamiento del Estado y “lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”, “reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit” y asegurar el control interno.
La normativa habilita “la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”, como también la “fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia” de organismos dependientes del Poder Ejecutivo o entes descentralizados. Sin embargo, exceptúa de la misma al CONICET, el INTA, la Comisión de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF), el Senasa, el CENARD, el Servicio Meteorológico, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), entre otros.
Respecto a las privatizaciones, el decreto cuanta con un anexo en el que se explicitan los detalles del alcance que tendrá la normativa respecto a las privatizaciones en forma total o parcial de Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Con respecto a los cambios en la estructura del empleo público, el Gobierno reglamentó las bases para poner en marcha un nuevo sistema de ingreso al Estado y avanzar con las desvinculaciones, despidos y reubicación del personal estatal.
Uno de los principales puntos que establece el decreto es que, de ahora en más, para trabajar en el Estado se deberá aprobar una “Evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima”. La persona será identificada una vez que sea calificada.
“La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado al que corresponda el cargo concursado o sujeto a proceso de selección será responsable de la verificación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo, así como de las previsiones pertinentes de las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública”, señala y indica: “En lo concerniente a las normas sobre ética en el ejercicio de la función pública y su aplicación respecto al presente artículo, cuando la Unidad de Recursos Humanos del organismo en que tramita el ingreso lo considere pertinente consultará a la Oficina Anticorrupción o el órgano competente, el que deberá expedirse dentro de los cinco días de efectuada la consulta”.
Sobre este último punto, la reglamentación de la legislación sostiene que, cuando la función a desempeñar lo requiera, las personas designadas tendrán que presentar una declaración jurada patrimonial y adjuntar sus antecedentes laborales.
Por otro lado, dejaron en claro que “no podrá efectuarse ninguna designación sin la correspondiente acreditación del certificado de aptitud psicofísica”. El empleado será evaluado en su desempeño de manera constante y, en el caso de que deba ser promovido, será sometido nuevamente a una instancia de evaluación.
Además, autorizaron las contrataciones ad honorem para la prestación de servicios de asesoramiento, “sin percepción de contraprestación alguna en concepto de retribución, salvo el derecho a que se le reintegren los gastos efectivamente ocasionados mediante las correspondientes rendiciones de cuentas”.
El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias. Por esto, el personal cumplirá exclusivamente actividades de carácter transitorio o estacional y los contratos deberán especificar las funciones que tendrá, la equiparación escalafonaria y el plazo de duración del trabajo. “El personal sujeto al régimen de contrataciones y el incorporado a plantas transitorias, carecen de estabilidad y su contrato puede ser rescindido o la designación en la planta transitoria cancelada en cualquier momento”, fijaron.