El Gobierno de La Pampa advirtió de las consecuencias negativas si la Legislatura de Mendoza, tiene media sanción en Diputados, adhiere al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). “Esto habilita la instalación de emprendimientos sobre las márgenes del río Atuel (en territorio mendocino) que podrían utilizar discrecionalmente agua que también es de La Pampa sin ningún tipo de control provincial”, se afirmó en un comunicado.
Además, se destacó que la adhesión al RIGI “implica un retroceso en la autonomía de las provincias, avanzando en la consolidación de un Estado unitario donde el poder se acumula en el Estado nacional”.
“Prueba de ello es que tiene mandatos claramente inconstitucionales habida cuenta que establecen la nulidad de cualquier norma provincial o municipal que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o lo desvirtúe, lo que indefectiblemente recorta potestades que por imperio de la Constitución son de las provincias”, agregó el Gobierno pampeano.
“Además, avanza sobre la autonomía del Poder Judicial al ‘ordenarle’ a la justicia que declare ‘nulidades en forma inmediata’. Claramente se avasalla la división de poderes -sostuvo- que establece la Carta Magna. La adhesión de la provincia de Mendoza al régimen habilita la instalación de emprendimientos sobre las márgenes del rio Atuel (en territorio mendocino) que podrían utilizar discrecionalmente agua que también es de La Pampa sin ningún tipo de control provincial”.
Y se agregó: “El RIGI implica directamente la entrega de los recursos naturales a capitales extranjeros sin ningún límite, ni protección a los habitantes de las provincias. Las autorizaciones de uso no están condicionadas a ningún permiso ambiental previo, sino a una variable monetaria que decidirá arbitrariamente el Estado Nacional. Las facultades que el RIGI otorga y de las que se da cuenta en párrafos anteriores, implican que los capitales extranjeros explotaran los recursos naturales de las provincias sin ningún límite, ni protección a los habitantes de las provincias”.
También se explicó que la “adhesión plena por parte de una provincia al RIGI conlleva ceder su autonomía y jurisdicción a favor del Estado Nacional que decidirá qué, cómo, cuándo y dónde se habilitará en territorio provincial la instalación de un proyecto sobre el cual no se tendrá injerencia ni control”.
“Resulta llamativo y preocupante que de la lectura del articulado no se desprende ni nombra en ningún apartado la cuestión ambiental, desvinculando de este tipo de proyectos el mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales y desarrollo económico y social sustentable. Todo ello en virtud del artículo 165 de la Ley Bases -27.742- que establece textualmente: ‘Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación’”.
“Una primera alarma es que al estar incluido como ‘cláusula del progreso’ bien podría la Nación ir más allá e igualmente avasallar la normativa local, aun independientemente de su adhesión. Surgen dudas fundamentadas ya que llamativamente la referencia explícita a dicha cláusula del progreso -textualmente la ubica ‘en el marco del artículo 75, inciso 18 de la Constitución Nacional’- mucho tiene que ver con objetivo del Gobierno Nacional de limitar las competencias provinciales, especialmente en materia tributaria, de recursos naturales y/o ambientales, a contramano de la defensa del ambiente que establecen las constituciones de todas las provincias. Efectivamente, excluye toda protección del ambiente y de los recursos naturales. Se le otorga la Nación la disposición de los recursos vulnerando la autonomía y titularidad de las provincias”.
Con respecto al alcance de dicha cláusula del progreso, “no puede soslayarse que la Corte Suprema tiene dicho que las provincias pueden ejercer las atribuciones concurrentes en materia de poder de policía de bienestar, salvo que el ejercicio de una atribución local dificulte o impide el cumplimiento de los propósitos contenidos en la normativa nacional”.
Y se remarcó: “No menos sorprendente es la incorporación, también al final del artículo 165, del texto ‘… y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación’ en referencia una normativa provincial que se oponga al RIGI. Aquí no sólo se determina la prevalencia de la normativa nacional sino también, y más preocupante, constituye una grave intromisión en las competencias y en las decisiones de otro poder constitucional, indicándole cuándo debe intervenir y cómo debe fallar”.
“Por su parte, en el artículo 224 se invita a la Provincias a adherir al RIGI en todos sus términos y condiciones, lo que implica ceder autonomía provincial en términos legales, políticos y ambientales. Esos ‘términos y condiciones’ son una amenaza, entre otras cuestiones, para el acceso al agua y demás recursos naturales. Además de los beneficios impositivos y cambiarios nacionales, el RIGI implica que toda política de protección ambiental conquistada sea considerada nula. Ante situaciones de escasez, las empresas adheridas podrían tener prioridad en el uso del agua o la energía por sobre las necesidades de los particulares o de la sociedad”.
“Ello bajo el amparo del artículo 193 que prohíbe restricciones regulatorias sobre el suministro de los insumos destinados al proyecto incluyendo regulaciones que pretendan subordinar derechos del proyecto a prioridades de abastecimiento interno o en favor de otros sectores de la demanda. Y para que no queden dudas, en su último párrafo, expresa textualmente que ‘cualquier restricción y/o afectación en los términos de los párrafos anteriores será considerada una violación a lo establecido en el artículo 165 de esta ley’”.
“En línea con ello y como un ejemplo entre tantos, la Provincia no solo perdería el poder de policía respecto de la cuestión ambiental, sino que el escueto tiempo que se prevé para ser incorporados y otorgar los beneficios del RIGI hacen imposible que las empresas deban cumplimentar, como requisito previo necesario, cualquier evaluación de impacto ambiental. Ante ello resulta preocupante que de la lectura del articulado de la Ley Bases no se desprende ni nombra en ningún apartado la cuestión ambiental, desvinculando de este tipo de proyectos el mandato constitucional de utilización racional de los recursos naturales y desarrollo económico y social sustentable”, detalló el Gobierno provincial.
Y concluyó: “Surge entonces la duda si el RIGI no significa lisa y llanamente la cesión de propiedad de los recursos naturales de las provincias con la consecuente pérdida del poder de contralor. Estaríamos ante una norma claramente inconstitucional”.