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Lo hacen estudiar en su casa y son sancionados: la Justicia de La Pampa revocó fallo

22 de agosto de 2024
Lo hacen estudiar en su casa y son sancionados: la Justicia de La Pampa revocó fallo

En junio de este año, el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard absolvió a una mujer y a un hombre que no enviaban a su hijo a la escuela porque lo hacían estudiar en la modalidad “home schooling”. La fiscalía apeló y ahora el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) revocó el fallo y condenó con una sanción de amonestación a los padres del niño. Además dispuso que el nene debe concurrir a una escuela en forma presencial. “No se puede hacer ‘homeschooling’ si éste excluye a la educación presencial formal en una institución habilitada por el Ministerio de Educación”, expresó el TIP.

El fallo fue firmado por la jueza María Eugenia Schijvarger, que revocó parcialmente un fallo previo y condenó a M. T. F. y G. H. C. por el delito de descuido o abandono de la educación de su hijo, de 7 años. Este fallo se dio en el marco de un prolongado proceso judicial en el que se evaluó el incumplimiento de las obligaciones legales de asistencia escolar.





La Firma




El fiscal general Armando Agüero había adelantado que iban a apelar el fallo. “Mientras la ley provincial esté vigente, los fiscales somos los guardianes de la legalidad”, había dicho Agüero sobre el caso de los padres que dejaron de enviar a su hijo menor a la escuela y hacen “home schooling”.

Meses atrás, el fiscal Francisco Cuenca impugnó la absolución de ambos padres dictada en junio por el juez contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, Maximiliano Boga Doyhenard. Según la Fiscalía, los padres, por decisión consensuada, no enviaron a su hijo a la escuela durante los ciclos lectivos 2021, 2022 y 2023, lo que constituyó un incumplimiento de las normativas educativas vigentes, tanto a nivel provincial como nacional.

Al comienzo del juicio, la madre había reconocido que dejó de enviar a su hijo a la escuela y dio una explicación exhaustiva de los motivos que llevaron a hacerlo: desde el temor por el bullying que sufrió su otro hijo en otra escuela y también por la baja calidad de enseñanza. Además destacó su derecho a elegir libremente la educación a impartírsele a él.





En tanto, el padre había remarcado que les asistía el derecho constitucional de elegir qué educación impartirle a un hijo, que ninguna ley ni contravención está por encima de la Constitución Nacional, que la modalidad de educación en casa no está prohibida por la ley y que el artículo 19 de la Constitución Nacional dice que lo que no está prohibido, está permitido.

Qué resolvió ahora el TIP

Ahora, el Tribunal de Impugnación, en su resolución, sostuvo que el recurso de impugnación era admisible y procedió a una revisión exhaustiva del caso. La jueza Schijvarger concluyó que la conducta de los padres encuadraba en la figura de “Descuido o Abandono de la Educación”, prevista en el artículo 120 inciso 6 del Código Contravencional de la Provincia de La Pampa (Ley 3151).

El juez de primera instancia había aclarado que estaba quedado acreditado que la modalidad educativa elegida por sus padres no había provocado lesión ni afectación a la educación del niño, como así tampoco se demostró que se haya afectado su socialización. De hecho, lo reconoció la jueza del TIP: se acreditó que el niño tenía mayores conocimientos que otros niños y niñas de su edad. Pero, sostuvo la jueza, esa modalidad no puede suplir a la escuela en La Pampa.

“El punto controvertido radica en determinar, si hubo o no un descuido en la educación del niño, según lo previsto por las normas invocadas por el MPF en la acusación. En este aspecto, el Sr. Juez considera que la Fiscalía no pudo acreditar tales circunstancias y que la Defensa a través de su prueba pudo dar cuenta de que (…) tiene un grado de instrucción compatible y hasta más elevada que el que corresponde con su edad cronológica”, explicó la magistrada. “Ello sumado a la declaración de los docentes particulares del niño, en el sentido de que no se nota que no va a la escuela, consideró que tampoco está afectado el proceso de socialización secundaria, por lo que no encontró afectado el principio de lesividad, concluyendo que corresponde la absolución, destacando que ambos imputados obraron convencidos de estar amparados bajo el art. 14 de la CN.”

“No se me oculta que el art. 14 de la CN, tal como lo explica el aquo, refiere a la libertad de enseñar y aprender. Y sin perjuicio de la cita doctrinaria que efectúa, tampoco es menos cierto que dicho derecho de enseñar y aprender, se ejerce conforme las leyes que reglamentan su ejercicio. En el marco del derecho constitucional de enseñar y aprender y su reglamentación, encontramos a nivel local la Constitución Provincial (art 23, 24, 68 inc. 21, 81 inc. 15), y las Leyes Provinciales (Ley Provincial 2511 arts. 17, 21, 28, 126, 129). En el marco nacional, la Constitución Nacional (arts. 5, 14, 75 inc. 19, 125) y Leyes Nacionales (Ley Nro. 26.206 arts. 16, 17, 26, 126, 127, 129 y Ley Nro 26061)”, citó, entre otras legislaciones.

“Es claro entonces, el mandato legal de asistencia presencial, y las disposiciones del art. 109 de la Ley de Educación, que contempla sólo excepcionalmente la educación a distancia por razones de fuerza mayor para los menores de 18 años. Esa es la disposición vigente en la actualidad”, argumentó.

“Es entonces con este marco normativo del mandato legal que debe responderse el interrogante de si el ‘homeschooling’ está prohibido. No hay norma que lo prohíba en forma expresa como actividad en sí misma. Ahora bien, integrada la ausencia de prohibición del ‘homeschooling’ con la obligatoriedad legal de presencialidad escolar, y a partir de una mirada sistemática de los mandatos legales, conjuntamente con las ausencias de prohibiciones, se impone la conclusión de que el ‘homeschooling’ está permitido complementariamente a la educación formal. Ese es el único sentido jurídico en el que puede predicarse ‘que el homeschooling está permitido porque no está prohibido’. No se puede hacer ‘homeschooling’ si éste excluye a la educación presencial formal en una institución habilitada por el Ministerio de Educación”, dijo.

El fallo

¿Qué resolvió el Tribunal? Ante todo, la parcial revocación del fallo original: se revocó parcialmente el Fallo Nº 86/24, condenando a los padres por la contravención.

Además, condenó a los progenitores del menor: los declaró autores responsables del delito y se le impuso la sanción de amonestación.

Se les informó a los condenados que, una vez que el fallo quede firme, deberán cumplir de inmediato con la obligación de enviar a su hijo a la escuela, de acuerdo con las normativas vigentes.

Se dispuso que el fallo sea comunicado al Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia, y al Ministerio de Educación de La Pampa, para que tomen las medidas necesarias en resguardo del interés superior del niño.


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