El abogado constitucionalista y docente pampeano Andrés Gil Domínguez cuestionó el decreto 780/2024 firmado por el presidente Javier Milei que reglamentó la Ley 27.275, de acceso a la información pública. Dijo que es inconstitucional porque “altera irrazonablemente” los contenidos de la ley. Sostuvo que el Gobierno libertario “intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico”.
La Ley 27.275, de acceso a la información pública, fue sancionada en 2016 y modificó la anterior norma reglamentaria, el decreto 206/2017. Ahora, Milei dictó un decreto que limita la libertad de la ciudadanía para preguntar sobre cuestiones de interés público, marcando una diferencia entre “información pública” y “datos de naturaleza privada”, y buscando perseguir a quienes hagan preguntas incómodas bajo la figura de la “mala fe”, entre otras cuestiones.
Gil Domínguez, a través de su cuenta de la red social X, salió a cuestionar duramente la medida.
“El decreto 780/2024 que tiene por objeto reglamentar la Ley 27.275 de acceso a la información pública es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos”, sostuvo.
“El artículo 1 del decreto 780/2024 al reglamentar el artículo 1 de la Ley 27.275 impone la figura del abuso de derecho, previsto por el artículo 10 del Código Civil y Comercial, a las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la información pública cuando el Estado considera que no se realiza de “buena fe”, lo cual implica que a su arbitrio los sujetos obligados lo puede rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnización por actuar de mala fe”, explicó.
“La reglamentación le otorga al Estado, en el ámbito de la información pública, el rol de “policía de la buena fe” con eventuales consecuencias administrativas y judiciales para las personas solicitantes que lo hagan de mala fe”, advirtió.
El constitucionalista pampeano también atacó el el artículo 2 del decreto de Milei. “Al reglamentar el artículo 3 de la Ley 27.275 limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada” que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. De esta manera, quedan especialmente protegidos los “aportes del sector privado” que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido)”, sostuvo.
Para Gil Domínguez este decreto es “un nuevo ejemplo normativo de un modelo que desconoce la regla de reconocimiento constitucional y convencional argentina, atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico”.