El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó hoy al médico cardiólogo Jorge Luis Rigutto a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y al pago de una multa de 3.000.000 de pesos, al considerarlo autor de los delitos de falsificación material de documento privado en cinco oportunidades, como delito continuado; en concurso real con cohecho activo agravado. También fueron condenados otros dos médicos: todos formaban parte de una organización que se dedicaba a la elaboración de certificados médicos para que Rigutto tenga la prisión domiciliaria en una causa por abusos sexuales (por la que luego fue absuelto).
Los jueces Gastón Boulenaz, Daniel Sáez Zamora y Aníbal Olié, además de Rigutto, condenaron al médico forense Juan Carlos Toulouse a la pena de cuatro años de prisión efectiva, inhabilitación perpetua para ejercer la función pública y al pago de una multa de 3.000.000, como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con tráfico de influencia agravado por haber realizado tal actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa; y al también médico Ariel Facundo Farías González a un año y seis meses de prisión en suspenso y un año y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina -en el ámbito público o privado-, por ser partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado en una única oportunidad.
Además el Tribunal les mantuvo las prisiones preventivas a Rigutto y Toulouse que oportunamente dispuesta el juez de control, Carlos Chapalcaz, el 2 de junio del año pasado, hasta la finalización del proceso. De todas maneras, ellas serán sustituidas en el primer caso por la restricción de salida del país y la obligación de fijar domicilio y presentarse diariamente ante la autoridad policial más cercana a su residencia y, en el segundo, por la obligación de fijar domicilio y presentarse semanalmente ante el Ministerio Público Fiscal.
A su vez se dispuso la detención inmediata de ambos una vez que el fallo quede firme o pueda ejecutarse.
Por otra parte, el tribunal absolvió a Rigutto de otras falsedades por documentos suscriptos por Farías y de hojas de control firmadas por él y el enfermero Rogelio Willian Tejada y, por el beneficio de la duda, por cohecho, y a Toulouse –también por el beneficio de la duda– por falsedad ideológica.
Farías también fue absuelto por los mismos hechos que fue absuelto Rigutto y Tejada por las hojas de control.
El tribunal ordenó notificar de la sentencia al Colegio Médico de la Provincia de La Pampa respecto de las condenas impuestas a Rigutto, Farías González y Toulouse, y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas respecto de Tejada y Toulouse porque era funcionario público al momento de los hechos.
Por últimos, los jueces rechazaron los planteos de actividad procesal defectuosa de las intervenciones telefónicas y de la acusación contra Tejada, formulados por las defensas técnicas de los acusados.
Acusaciones
El médico Jorge Luis Rigutto (58 años) había sido acusado de falsificación y uso de instrumento privado (19 hechos como delito continuado), concursando materialmente con el delito de cohecho activo y cohecho activo agravado (dos hechos concursando también en forma material). La fiscalía había solicitado una pena de cinco años de prisión, la que debía acumularse a una pena anterior de tres años de prisión en suspenso, en una pena única de siete años de prisión. Además había pedido una multa de 3.000.000 de pesos y que se mantenga la prisión preventiva, con prohibición de salida del país y presentación diaria en la comisaría de su domicilio.
El médico forense Juan Carlos Toulouse (68) fue acusado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsificación y uso de documento público, cohecho pasivo y cohecho agravado, todos concursando en forma material. La fiscalía había requerido una pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, una multa de 3.000.000 y la notificación de la sentencia de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. También que se le mantenga la medida cautelar oportunamente dispuesta y la presentación semanal ante el Ministerio Público Fiscal.
Con relación al médico Ariel Fernando Farías González (46), la acusación se realizó por los delitos de falsificación y uso de instrumento privado (13 hechos) como delito continuado. Se había pedido una pena de dos años de prisión en suspenso, la inhabilitación para ejercer la profesión de médico también por dos años y la comunicación de la sentencia al Colegio Médico. Además el cumplimiento de reglas de conducta por dos años.
Respecto de Williams Tejada (58), se lo acusó por el delito de falsificación y uso de documento privado (4 hechos), como delito continuado. El M.P.F. había pedido un año de prisión en suspenso, la inhabilitación para ejercer la profesión de enfermero también por un año, la comunicación de la sentencia al Ministerio de Salud y la fijación de pautas de conducta durante dos años.
Todas las defensas, en cambio, alegaron por las absoluciones de los cuatro imputados.
Cuestiones preliminares
Con respecto a las intervenciones telefónicas hubo un planteo de actividad procesal defectuosa porque ellas fueron remitidas al MPF y no al tribunal o juez de control.
“El propio juez de control, al ordenar la medida de prueba 4, dispuso no solo que el diligenciamiento lo realice el MPF, sino que la escucha y posterior transcripción de diálogos de interés, también sea realizado por una funcionaria de dicho organismo. De este modo se observa que el procedimiento realizado se compadece estrictamente con lo ordenado por el propio juez de Control. Si bien el artículo 182 del Código Procesal Penal de La Pampa dispone que el juez es quien recibe el resultado de la intervención telefónica, continúa diciendo que la pondrá a disposición del MPF, de modo que fue el propio juez quien ordenó obviar este paso (…) No se trató de un vicio en el procedimiento, sino de tornar efectivo las consecuencias de un procedimiento adversarial, en el cual es el MPF quien dirige la investigación”, dijo la Audiencia de Juicio.
Para rechazar el planteo, agregó que “a lo largo de todo el debate, no existió ninguna manifestación de la defensa acerca de la existencia de arbitrariedad en relación a la selección de los textos desgrabados (…) Ello denota la inexistencia de un agravio”.
Finalmente acerca de la objeción de la defensa sobre que las escuchas obtenidas fueron puestas en conocimiento del fiscal Walter Martos en el ámbito del legajo 128563 (por la causa contra Rigutto por abuso sexual de la que fue absuelto) y con ello se cometió el delito previsto por el artículo 157 del Código Penal, indicó que también debe rechazarse.
“Era claro y evidente que el material recogido en las escuchas se vinculan y repercuten con la actividad procesal que llevaba a cabo Martos en el legajo a su cargo, de modo que no proceder tal como lo hicieron hubiera aparejado responsabilidad administrativa y funcional de los fiscales generales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…) Pero -además- la información fue suministrada a otro fiscal, sobre quien también pesa la obligación de guardar secreto de todo cuanto conozca en relación a su función”, expresó el Tribunal.
Estado de salud de Rigutto
“Toda la actividad que se documentaba en certificados e intervenciones médicas se limitaba pura y exclusivamente a preconstituir una situación de salud tal que lo alejara (a Rigutto) del posible cumplimiento efectivo de la prisión preventiva, tal como venía aconteciendo hasta ese momento”, señalaron los jueces.
“Énfasis aparte merece la intervención del psiquiatra Ré, quien certificó la existencia de un cuadro de estrés y le prescribió medicación que, tal como ya se dijo, no se corroboró que Rigutto efectivamente tomara. El requerimiento de Rigutto a Ré no consistió en que le brindara asistencia profesional médica, sino casi una coartada para justificar que no debía cumplir prisión preventiva en condiciones de encierro, lo cual -además- fue sugerido por el propio Toulouse. Ello surge expresamente del intercambio telefónico mantenido entre ambos (…), en el cual dialogan acerca de la documentación que deberían presentar en la junta médica”.
“Las condiciones clínicas y los estudios que se hicieron en la junta médica también deben ponerse muy seriamente en crisis. Por una parte, Rigutto realizó maniobras sobre su organismo ingiriendo medicación (viagra y clorfeniramina), así como bebidas energéticas (speed) para incidir en los signos vitales (….) Pero además, en aquello que no podía influir directamente (por caso, el ecocardiograma), influyó sobre el cardiólogo que lo realizó, quien en un extenso diálogo inicialmente se negaba a hacerlo y finalmente cedió indicando -a pedido de Rigutto- la sugerencia de ‘anticoagulación’”.
1 Falsedad de los informes del médico Nadal obrantes en los documentos identificados como Prueba 26, 35, 36, 37 y 38 de esta sentencia.
El MPF afirmó en su acusación que cinco informes atribuidos a Fernando Nadal eran materialmente falsos, en tanto los mismos no fueron ni confeccionados ni firmados por él.
“De acuerdo con la prueba producida, la falsedad material de dicho informe de Nadal no solo se extendió al documento mismo, el que fue íntegramente confeccionado por Rigutto, sino también a los tres electrocardiogramas que en el documento se acompañaron, los cuales fueron obtenidos por Farías González de una paciente que falleció poco tiempo después en el Sanatorio Santa Rosa”, indicó el Tribunal.
¿Cuáles fueron las pruebas? Las imágenes de esos tres electrocardiogramas aparecieron como imágenes en celular de Farías González. El día anterior Rigutto le recordó a Farías González que al día siguiente sería el “quilombo de los electrocardiogramas”.
“La tarea material de hallar y extraer del centro médico estos electros para simular que eran propios, no podía ser cumplida por Rigutto quien se hallaba en prisión domiciliaria, razón por la que debió necesariamente contar con el auxilio de Farías González”, expresaron los jueces.
“En conclusión, de los hechos analizados en este capítulo, corresponde concluir que Rigutto falsificó materialmente (confeccionó totalmente) cinco documentos, contando con la participación necesaria de Farías González con relación a uno de ellos. Este hecho debe ser calificado como falsificación material de documento privado, en cinco oportunidades, como delito continuado y Farías González, debe ser declarado partícipe necesario del delito de falsificación material de documento privado, en una única oportunidad”, acotó.
2 Falsedad de las hojas de control suscritas por Farías González y Tejada obrantes en los documentos identificados como Prueba 24, 28, 35 y 37 de esta sentencia.
En este apartado, el MPF atribuyó que las hojas de control de la internación domiciliaria de Rigutto, suscriptas por Farías Gonzalez y Tejada contenían datos falsos a partir de información que no fue recogida, sino directamente indicada por Rigutto.
“Toda esta prueba analizada en conjunto permite afirmar, por una parte, que ni Tejada ni Farías González examinaban a Rigutto a fin de llevar a cabo las hojas de evolución de enfermería y médica correspondiente a la internación domiciliaria que se había ordenado; eventualmente solo concurrían al domicilio para buscar el pago de sus honorarios o, en el caso de Farías González cuando se debía realizar algún informe; el resto de los contactos eran telefónicos”, sostuvo la Audiencia.
“Por otra parte –acotó–, la información volcada no era constatada ni por Tejada ni por Farías González, sino directamente indicada por Rigutto, tal como surge de los intercambios telefónicos (…) Ello permite afirmar que las hojas de evolución profesional firmadas por Farías Gonzalez y las hojas de evolución de enfermería firmadas por Tejada (…) tienen un contenido que bien no se ha constatado o, directamente, es falso”.
“De lo expuesto surge con claridad que los hechos que se tuvieron por probados resultan atípicos en orden a la calificación propuesta por el MPF (artículo 292 del CP). La falsedad de dichos documentos privados no recae sobre su materialidad (haciendo en todo, en parte o adulterando el documento), sino que se trata de una alteración sustancial o intrínseca del contenido del documento que, materialmente y formalmente es auténtico, en tanto puede atribuirse a sus firmantes. Se trata de una falsedad ideológica: documentos verdaderos, que pueden atribuirse a Tejada y Farías Gonzalez, pero que efectivamente consignaron hechos o declaraciones falsas, a instancias de los intereses de Rigutto (…) La conclusión a la que se debe arribar entonces es la absolución de Williams Tejada y Facundo Farías Gonzalez, en relación a esos hechos”.
3 Falsedad de los documentos suscritos por Farías González
Conforme la acusación del MPF, se imputó también a Farías González como autor del delito de falsificación material de documento privado con relación a otros documentos que fueron subidos al sistema penal.
“Pero, tal como se anticipó, que fuera Rigutto quien diseñaba y elaboraba los informes que luego firmaba Farías González, o que incluso se refiriera en ellos a contenido o información que no era verdadera, o se remitiera a los informes materialmente falsos de Nadal, no constituye el delito previsto y penado por el artículo 292 del CP, en tanto no se hizo en todo o en parte un documento materialmente falso, ni se lo adulteró, sino que se insertó en ellos información falsa. Tratándose de un certificado o informe médico, que constituye un documento privado, tampoco podría constituir el delito de falsedad ideológica (artículo 293 del CP), reservado exclusivamente para los documentos públicos. La conclusión a la que se debe arribar entonces es la absolución de Facundo Farías González”, afirmaron los jueces.
Falsedad ideológica del documento suscrito por el forense Toulouse
Los representantes del MPF requirieron la condena de Juan Carlos Toulouse por el delito de falsedad ideológica de documento público, en relación a un informe subido al sistema penal. Indicaron que Toulouse para realizar ese dictamen médico utilizó información falsa aportada por las hojas de evolución de Tejada y Farías González y por el propio Rigutto quien le entregó un informe de Nadal que era materialmente falso, que incluso no se hallaba subido al sistema SIGELP.
“A diferencia de todos los casos anteriores, se trata aquí de un documento público, es un informe pericial elaborado por Toulouse, quien es funcionario público en los términos del artículo 77 del CP, en tanto era –al momento de los hechos– médico forense integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, hasta su jubilación en junio de 2023”, dijo el Tribunal.
“Es claro que la actividad que venía llevando a cabo Toulouse, al menos desde el mes de septiembre de 2022 (…) permite presumir que ese informe constituyó una más de las actividades realizadas por Toulouse en la gestión de los intereses de Rigutto (…) Pero ello no permite tener por suplido el requisito de tipicidad subjetiva del artículo 293 del CP”, agregó.
“En concreto, durante el juicio no se aportó ninguna prueba que permitiera concluir que Toulouse sabía que el informe de Nadal era materialmente falso y que los informes de Tejada y Farías González contenían información falsa o simulada, razón que impide tener por acreditado el dolo requerido (…) La conclusión a la que se debe arribar entonces es la absolución de Toulouse, en relación a los hechos referidos, por aplicación del principio in dubio pro reo”.
Acusación relativa a los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho
Conforme la acusación fiscal, se le reprochó a Toulouse haber coordinado con el acusado Rigutto, en distintos momentos del proceso y a cambio de una suma de dinero o la promesa de ella, la forma en que debían realizarse los informes del perito de parte (Farías González), la impugnación de la actividad del forense Véliz, y de haber intentado influir en ciertos funcionarios judiciales para mejorar la condición de Rigutto en el proceso y, específicamente el juez (Raúl) Míguez, quien se encontraba a cargo de la tramitación del legajo.
En relación con esta segunda acusación a Toulouse (cohecho pasivo), el MPF acusó también a Rigutto por la comisión del delito de cohecho activo y cohecho activo agravado.
Asimismo, también se acusó a Rigutto de haberle ofrecido dinero al forense Véliz a cambio de un informe que no lo perjudique, acción que el propio médico forense evitó al no responder la comunicación telefónica que se le proponía. Ello significó que el MPF formulara una segunda acusación de cohecho activo contra Rigutto.
Ambas acusaciones fueron analizarán por la Audiencia de Juicio por separado.
Acusación relativa a los delitos incumplimiento de los deberes de funcionario público de Toulouse y cohecho
De la apertura del celular de Toulouse y de la presentación que hizo el juez Míguez en el MPF, corroborada en su declaración testimonial en la audiencia de debate, se supo que efectivamente Toulouse le envió un mensaje de texto por Whatsapp. El mismo decía: “Buen día, Raúl. Mil disculpas por meterme. Recién me dijeron de la Oficina Forense que Veliz cambió su opinión y ahora dice que Rigutto debe estar en prisión normal, pese a su informe anterior que pedía domiciliaria hasta el día del juicio. En la Oficina me comentaron que lo llaman todos los días de fiscalía por esto. No entiendo qué le pasa, pero no es normal lo que hace. Este tipo vuelve a la cárcel y en unos días lo tenés internado de nuevo. Te repito, mil disculpas pero por este y otros casos nos preocupa este perito. Abrazo y que tengas un buen 2023”.
“Míguez refirió que leyó el mensaje, pero no lo contestó por entender que estaba completamente fuera de lugar, Toulouse ya no estaba interviniendo en esa causa y transmitía un mensaje impropio de un médico forense. Más bien transmitía una motivación subjetiva al pretender alarmar acerca de las posibles consecuencias en la salud de Rigutto a partir de una decisión judicial”, expresaron los magistrados.
“La relevancia de toda esta actividad de Toulouse en beneficio de Rigutto quedó plasmada en algunos audios en los que el propio Rigutto le reconoció a Toulouse que siempre estuvo ‘coordinando todo’, lo que se compadece con la reflexión de Toulouse acerca de que ‘con el caso tuyo tengo que estar despierto 24 horas’”.
“No fue esa la única oportunidad en que Rigutto trató de influir en la decisión que debía adoptar el juez Míguez; ya había hecho un intento a través de su amigo (Daniel) Ayet, periodista de General Acha”, añadió el Tribunal.
En relación con estos hechos, el MPF mantuvo la acusación de Juan Carlos Toulouse por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y cohecho pasivo agravado. Correlativamente, en tanto el cohecho pasivo es un delito de acción bilateral o codelincuencia, respecto de Rigutto la acusación fue por el delito de cohecho activo agravado. Ambos delitos fueron analizados en el fallo en forma independiente.
Incumplimiento de los deberes de funcionario público
“Las acciones cumplidas por Toulouse lo convirtieron lisa y llanamente en un gestor de los intereses procesales de Rigutto, lo cual se observó por lo menos en cinco aspectos: a) incidió material y directamente en la conclusión del informe de Véliz presentado con fecha 17/11/22; b) aconsejó y asesoró a Rigutto y Farías González (perito de parte) en aspectos relativos a la medicina forense; c) asesoró y aconsejó a Rigutto en temas relativos a la mejor estrategia procesal llevada adelante por el abogado Omar Gebruers (anterior defensor de Rigutto); d) brindó información sobre los actores del proceso vinculados al ámbito del Poder Judicial y e) pretendió incidir directamente sobre la decisión que debía adoptar el juez Míguez”, dijo la Audiencia.
“Todo ello significó la violación de las normas que regulan su actividad en el ámbito del Poder Judicial (…) Mientras Toulouse fuera forense (es decir hasta su jubilación) no podía llevar a cabo tareas de su profesión (asesoramiento médico-forense) fuera de los destinatarios y menos aún en un legajo judicial sobre el cual ya había tenido injerencia como tal”.
Delito de cohecho y tráfico de influencia
La pregunta que aquí debe contestarse es si Toulouse aceptó una promesa de dinero de parte de Rigutto para “hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”, tal como reza el artículo 256 CP.
“Analizadas las pruebas (…) no se advierte que esta conducta típica se encuentre cumplida. La única acción cumplida por Toulouse –durante el tiempo al que se ciñó la acusación–, dentro de su competencia funcional, fue la presentación de su informe a pedido del juez Míguez. Para ese momento, existían intercambios (…), los cuales efectivamente dieron muestra de una actividad que no es usual en los médicos forenses, que natural y legalmente limitan su labor a los requerimientos judiciales o del MPF. No obstante, esta circunstancia que ya fue valorada en lo relativo al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, no reproducen el tipo penal analizado, en tanto no se probó que para ese entonces Rigutto haya prometido y Toulouse hubiera aceptado una promesa de dinero para formular dicho dictamen”.
“Si, en cambio, quedó suficientemente acreditado, que Rigutto ofreció y Toulouse aceptó una promesa de dinero, con la finalidad de influir en la actividad de otros funcionarios que estaban interviniendo en la causa, e incluso el juez que tenía a su cargo la misma”, dijeron los jueces.
“Por una parte, la contraprestación económica de Rigutto a Toulouse ya aparece en los registros de audio entre Rigutto y (su pareja, Carolina) Vincent, aludiendo a que el resultado obtenido hasta ese momento (internación domiciliaria), no lo había conseguido el abogado, sino con la actividad –entre otros del “viejo”, forma usual en la que solían llamar a Toulouse, y los ‘morlacos’. En otro diálogo entre ellos, nuevamente “el viejo”, al que aquí Rigutto refiere como Juan, le manifestó que sería bueno que le den la libertad para que pueda ir al banco, porque son unos cuantos los que están esperando eso”.
“En la conversación mantenida el 26/12/22, lisa y llanamente Rigutto y Toulouse hablan del compromiso económico asumido. Toulouse habla allí de que contaba ‘con la plata que vos me habías dicho’, aludiendo a una cifra concreta de 900.000 pesos y dialogaron acerca de la inconveniencia de que le entregue cheques –único recurso disponible para Rigutto en ese momento–, porque no podrían justificar el pago y entonces, apareció la posibilidad de cambiar el cheque por efectivo”, acotó el Tribunal.
“Estos diálogos evidencian la existencia de un acuerdo venal propio de los delitos contenidos en este capítulo”, señaló.
“¿Para qué se estableció este acuerdo? En términos generales, para que Toulouse realizara una gran cantidad de acciones que lo convirtieron en un gestor y coordinador de la defensa de Rigutto, en la faz médico forense y también procesal”.
“La actuación de Rigutto y Toulouse respecto de estos hechos fue dolosa, tal como lo exige el tipo penal. Ambos concretaron el acuerdo venal que incluyó -entre otros aspectos- la injerencia de Toulouse sobre funcionarios y magistrados judiciales, sobre cuya competencia y actividad Rigutto estaba perfectamente al tanto; en razón de la información que el propio Toulouse le proporcionaba, tal como claramente puede advertirse cuando se discutía quién sería el juez competente de la causa luego del cese del juez (Néstor) Ralli, o incluso respecto de los funcionarios del MPF que ocasionalmente actuaban en el legajo”.
“Debe entonces tenerse por acreditado –dijo la Audiencia– que Toulouse aceptó una promesa de dinero de parte de Rigutto, con la finalidad que posteriormente concretó de influir en la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos de su competencia, en relación con el médico forense Pablo Véliz, el secretario de Asuntos Jurisdiccionales, Marcelo Rebuffi, y el juez Míguez”.
Ello constituyó, en relación con Toulouse, la comisión del delito de tráfico de influencia agravado por haber cumplido su actividad en relación a un funcionario público y a un juez de la Provincia de La Pampa y, en relación a Jorge Rigutto, la comisión del delito de cohecho activo agravado por las mismas circunstancias.
Acusación relativa al delito de cohecho (Rigutto/Véliz)
El MPF también acusó a Rigutto de haberle ofrecido dinero al forense Véliz a cambio de un informe que no lo perjudique, acción que el propio médico forense evitó al no responder al mismo.
El médico forense Véliz, por disposición del juez Míguez, era el encargado de realizar exámenes de salud de Rigutto, a fin de zanjar judicialmente la continuidad de su arresto domiciliario.
“De la innumerable cantidad de diálogos originados en la intervención telefónico, ni de la apertura de los teléfonos celulares de Toulouse y Farías González, surgió –ni directa, ni tangencialmente– ningún diálogo o intercambio de Whatsapp que permitiera obtener un indicio que, sumado a la declaración de Véliz, diera por probado el hecho atribuido. Por estas estas razones, debe aplicarse el principio in dubio pro reo y propiciar la absolución de Rigutto”.
Farías González
Para considerar la pena a aplicar a Farías González se tuvo en cuenta su conducta para obtener los electrocardiogramas. “Fue una absoluta desconsideración y falta de humanidad hacia su paciente recientemente fallecida, jactándose de lo mal que estaba el electrocardiograma (“re patológico”), tanto que a las cuatro horas falleció, expresado ello entre las risas de ambos interlocutores (Rigutto y Farías González)”, dijo la Audiencia.
“No se trata de efectuar aquí consideraciones críticas de tipo moral o éticas –y, por tanto, no jurídicas–, sino de valorar negativamente el aprovechamiento que realizó Farías González de la relación terapéutica previa establecida con la paciente fallecida, lo cual constituyó un juicio normativo de disvalor”.
También se consideró como otro agravante las circunstancias personales del acusado, en particular su educación y formación profesional y laboral. Con relación a la inhabilitación para el ejercicio de la medicina, impuesta como pena complementaria, corresponde en tanto los hechos atribuidos a Farías González, “han significado un abuso de su profesión, de la cual se valió, en infracción de las normas que rigen su actividad, para cometer el delito”.
Toulouse
El primer agravante que fue Toulouse asumió “la coordinación y gestión de los intereses procesales de Rigutto”, lo que concretamente se verificó del siguiente modo: a) incidió material y directamente en la conclusión del informe de Véliz; b) aconsejó y asesoró a Rigutto y Farías Gonzalez (perito de parte) en aspectos relativos a la medicina forense; c) asesoró y aconsejó a Rigutto en temas relativos a la mejor estrategia procesal llevada adelante por el abogado Gebruers; d) brindó información sobre los actores del proceso vinculados al ámbito del Poder Judicial y e) pretendió incidir directamente sobre la decisión que debía adoptar el juez Míguez.
También se valoró como como agravante las circunstancias personales del acusado, “en particular su educación y formación profesional y laboral, aún con mayor rigor de exigencia que el ya referido a Farías Gonzalez (…) Toulouse fue durante muchos años, en su función de médico forense, un actor sumamente relevante en las decisiones que adoptaron los jueces de la Provincia de La Pampa, que comprometen la libertad, el honor y el patrimonio de los ciudadanos. Los hechos revelados durante este juicio y por los cuales se lo ha encontrado penalmente responsable, socavan severamente la confianza pública que merece la actividad desarrollada por el Poder Judicial”.
Conforme lo normado por el artículo 256 bis del CP, además se procedió a imponerle la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la función pública.
Con relación a la pena de multa solicitada por el MPF, el artículo 259 bis del CP indica que se impondrá en forma conjunta a la pena, una multa de dos a cinco veces el monto del valor de la ventaja pecuniaria ofrecida. En este caso, “se aludió a un monto concreto de 900.000 pesos, lo que permite indicar que –al menos– en dicha suma consistió la promesa de pago efectuada por Rigutto y aceptada por Toulouse. De esta forma, la suma de 3.000.000 de pesos aparece ajustada a los límites impuestos por el tipo penal y la gravedad del injusto y la culpabilidad referida en los apartados anteriores”. También se consideró proporcional la pena de cuatro años de prisión.
Rigutto
Con relación al acusado Rigutto, la escala penal del concurso de delitos atribuido quedó conformada de seis meses a seis años de prisión, en tanto el MPF solicitó la imposición de una pena de cinco años de prisión y la imposición de una multa de 3.000.000, lo que marca el límite de la posible condena.
Uno de los hechos por los que resulta condenado Rigutto se trató de un delito continuado (fueron cinco los documentos falsificados atribuidos a Nadal, entre los meses de octubre y diciembre de 2022), lo cual constituye una circunstancia agravante.
También se consideró agravante “las circunstancias personales del acusado, en particular su educación y formación profesional y laboral, aún con mayor rigor de exigencia que el ya referido a Farías González; en tanto Rigutto goza de un calificado estatus social en nuestro medio como cirujano cardiovascular”.
Los representantes del MPF solicitaron la unificación de la pena con otra anterior a tres años de prisión en suspenso. La sentencia dictada por el juez Carlos Ordas contra Rigutto fue fechada el 27 de diciembre de 2019.
“Al momento de dictarse la presente sentencia, ya pasaron más de cuatro años desde aquel momento, razón por la cual no corresponde la unificación de penas requeridas”, concluyó el Tribunal.