La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó en las últimas horas un pedido del juez federal Pablo Díaz Lacava de una “serie de medidas de prueba” para intentar corroborar su declaración indagatoria. Es el magistrado que está acusado, por otros funcionarios y empleados judiciales, de maltrato y hostigamiento laboral. Está insistiendo que hay una “persecución” y complot en su contra.
El fallo de la Cámara -con la firma de los jueces Silvia Mónica Fariña y Pablo Candisano Mera– se dio a conocer este jueves por la tarde-.
En su momento, cuando fue indagado por el juez federal Juan José Baric, el acusado negó la acusación de maltrato y hostigamiento laboral sobre secretarios y empleados de ese lugar, y atribuyó la denuncia en su contra a un complot para sacarlo del cargo. En ese marco, reclamó una serie de medidas de prueba.
El magistrado acusado, con el patrocinio del defensor público oficial Carlos Riera, fue a la Cámara para atacar una resolución del juez federal Juan José Baric, que había rechazado una nueva serie de medidas de prueba. A ese pedido también había dictaminado en contra la fiscal federal Iara Silvestre.
En su presentación, el defensor de Díaz Lacava sostuvo que Baric “ha vulnerado arbitrariamente la garantía constitucional de la defensa en juicio”, al cercenar “el legítimo desarrollo de una serie de medidas de prueba que han sido propuestas para corroborar las circunstancias que fueron precisadas a lo largo de su declaración indagatoria” en torno a los hechos y, “eventualmente, neutralizar aquella prueba de cargo que la parte acusadora invoca para sostener supuestos comportamientos de relevancia penal” en la causa. Asimismo, alegó que “la posición del Juzgado Federal patentiza la existencia de un proceso de persecución penal, en el que se vulnera sistemáticamente el derecho de su defendido a ejercer su defensa, ya que se obstaculiza incomprensiblemente cualquier pretensión de incorporación de elementos de juicio que permita sustentar la posición del denunciado, frente al poder punitivo que arbitrariamente pretende cerrar toda discusión al respecto”.
Los camaristas, al ponerse a analizar el caso, expresaron que en el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación se establece que las partes pueden proponer diligencias que el juez practicará cuando las considere pertinentes y útiles y que su resolución es irrecurrible. “Ello, no implica desconocer que, como he sostenido en anteriores pronunciamientos, este principio no es irrestricto, y cede, en cada caso, ante la probable existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior, que justifique ante la denegatoria, la impugnación”, aclararon. Sin emabargo, “examinadas las actuaciones, se advierte que no asiste razón al quejoso, toda vez que el decisorio impugnado no causa gravamen irreparable”.
“De la lectura de las actuaciones, se desprende que la Fiscal de grado, explicó los motivos por los cuales rechazó cada una de las medidas de prueba postuladas por la defensa, ya sea por improcedentes –por no guardar relación con los hechos investigados–, o por considerar que la producción de las mismas –declaraciones testimoniales– resultaban dilatorias en este estadio procesal”, expresaron los camaristas. “Asimismo, el juez de grado en ejercicio del debido control de las garantías constitucionales que le competen como director del proceso, encontró fundada la decisión de la acusación pública de no producir la prueba requerida por la Defensa, y brindó los fundamentos por los cuales se rechazó el remedio procesal intentado, por no estar acreditada la existencia de un perjuicio o gravamen de imposible reparación ulterior”.
“De esta forma, se aprecia que la decisión discutida en autos es, por regla general, inapelable, y no se advierte la existencia de un perjuicio irreparable, no verificándose en el caso, por el momento, afectación al derecho de defensa del imputado, que autorice a apartarse del principio general previsto en la norma”, agregaron.
Con esta resolución, ahora el juez Baric estaría en condiciones de poder avanzar con la causa: deberá determinar si lo procesa, lo sobresee o si dicta la falta de mérito.
Los delitos que se le imputan al magistrado son varios: amenazas en perjuicio de seis víctimas en un contexto de violencia, maltrato laboral, y para los casos de las mujeres, en un contexto de violencia de género; amenazas agravadas en perjuicio de dos personas por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del trabajo; lesiones en la salud de cuatro trabajadores; lesiones graves en la salud de una persona por haberla inutilizado para el trabajo por más de un mes; y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por dictar órdenes contrarias a la ley, reiterados en tres ocasiones.
En la causa, colaboraron la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a Víctimas (DOVIC) y la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP).