El Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa estableció que la vía del amparo no es procedente en la demanda contra la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que se estableció en Santa Rosa y decidió que el caso debe tramitarse por la vía contencioso-administrativa. De esta manera, en vez de un juez o jueza de primera instancia, lo resolverán los ministros del máximo organismo judicial pampeano.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por María Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía.
El STJ analizó la demanda que fue presentada por la concejala Fabiana Castañiera, de Comunidad Organizada (además, hay un amparo colectivo de vecinos y vecinas, con el asesoramiento de la UCR y el PRO).
La Oficina de Gestión Común Civil, con fundamento en el artículo 97 inciso 2 de la Constitución provincial y en los artículos 1 y 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, remitió el expediente a este Superior Tribunal de Justicia -sala C-, con el fin de que determine el tribunal competente para tramitar las actuaciones (actuación nº 3137592).
La Procuración General consideró que la cuestión es contencioso-administrativa y, en consecuencia, competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, sala C. “No existen motivos que justifiquen el encauce de la cuestión planteada por la vía del amparo teniendo en cuenta que ello implica sustraer del conocimiento del Superior Tribunal de Justicia un caso de jurisdicción contencioso administrativa y permitir la revisión judicial de actos administrativos sin que se haya cumplido con el requisito, también constitucional, de la previa denegación por parte de la autoridad competente (dictamen c-nº 39/24, actuación nº 3154380)”, dijo.
¿Qué dijeron los jueces del STJ? “Corresponde que este Superior Tribunal declare su competencia para intervenir en las presentes actuaciones toda vez que, por un lado, el ordenamiento jurídico local contiene la acción procesal contencioso-administrativa que asegura el acceso a la jurisdicción para proteger los derechos y garantías de los litigantes, y por el otro, para determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión del actor será necesario aplicar normas del derecho público (artículo 2º, inciso a), Código Procesal Contencioso-Administrativo)”, expresó.
En ese marco, el STJ dispuso que la concejala Castañiera deberá adaptar su demanda al marco procesal administrativo en un plazo de cinco días desde la notificación del fallo.