Una mujer domiciliada en Santa Rosa recibió una condena por una contravención y deberá cumplir 10 días de trabajo comunitario. La pena fue impuesta por una infracción al artículo 120, inciso 6, de la Ley 3151, es decir, “haber abandonado o descuidado el derecho a la educación respecto de su hijo menor de edad”.
El hijo de la acusada, de 14 años, presentaba 51 inasistencias injustificadas y alternadas en un colegio de Santa Rosa, lo que vulnera la obligatoriedad escolar en la Ley de Educación Nacional 26206, Ley Provincial de Educación 2511 y Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños y Adolescentes, y la responsabilidad parental prevista en el artículo 638 del Código Civil.
El juicio se llevó adelante a mediados de noviembre, estuvo a cargo del juez Pablo De Biasi y contó con la intervención de la fiscal Natalia Urruti, por el Ministerio Público Fiscal, y de la abogada Vanesa Ortiz, como defensora de la imputada.
En las audiencias se escucharon los testimonios de los directivos de la escuela y de los asesores pedagógicos que intervinieron, luego de las notificaciones de las inasistencias, para que el menor retomara las clases.
La acusada refirió distintos problemas como justificativo de las inasistencias, al que la sentencia no hizo lugar considerando que las razones alegadas no fueron probadas como para eximirla de la pena.
El alumno presentaba dificultades para concurrir a la tarde al colegio, porque realiza una actividad deportiva para la cual está becado. Si bien la madre aludió que hubo problemas con otros alumnos, eso no está probado en ningún expediente. Además, los asesores pedagógicos manifestaron la dificultad para lograr que la madre concurriera a la escuela ante los problemas de su hijo.
El menor tenía más de 60 inasistencias en 2023 y hasta septiembre de este 2024 ya registraba más de 30, lo que le complica completar los trayectos curriculares.
Una vez rechazados los planteos de nulidad y fallas procesales presentados por la defensa de la acusada, que fueron rechazados, el juez impuso la pena de diez días de trabajo comunitario a cumplir en una institución de bien público, en día y horarios que no se superpongan con sus tareas habituales, una vez firme la presente sentencia.
El magistrado la consideró autora material y responsable de las figuras contravencionales de abandono y descuido de derecho a la Educación (arts. 8, 120 inc. 6º del Código del Contravencional Ley 3151, entre otros).
Además, impuso la instrucción especial consistente en que, la acusada, procure los medios para que su hijo se abstenga de incurrir en nuevas inasistencias injustificadas, en el presente ciclo lectivo 2024 y que acredite de parte del Establecimiento Educativo donde se encuentra matriculado, la constancia de matriculación de alumno regular en el ciclo lectivo.
Desde el MPF indicaron que en esta semana se están realizando otros tres procesos por contravenciones similares, lo que indica la importancia de acompañar el proceso educativo de los hijos e hijas.