En el peronismo pampeano se incrementa el debate sobre el proyecto de ley de Ficha Limpia. La diputada vernista Noelia Sosa salió a respaldar públicamente a su par Daniel Lovera, quien recientemente dijo que la iniciativa del Gobierno nacional y del PRO debería ser replicada en La Pampa. “Queremos una sociedad más justa, más inclusiva y más sustentable, esta es una realidad que nos atraviesa a todas y todos y como dice el diputado Daniel Aníbal Lovera, hay que tomar cartas en el asunto, con coherencia y con la responsabilidad que el tema amerita. Apoyo y me adhiero a esta iniciativa”, dijo Sosa por las redes sociales.
De todas maneras, hay diferencias o matices en el peronismo lugareño. Por ejemplo, el diputado Espartaco Marín sostuvo en las últimas horas que está dispuesto a discutir la iniciativa pero que, a su criterio, solo se debería impedir una candidatura con una sentencia firme. Es un dato no menor: actualmente, por iniciativa de La Libertad Avanza y el PRO, más radicales, la Ficha Limpia impediría que sean candidatos a cargos públicos quienes tienen condenas por delitos contra la administración pública confirmadas en segunda instancia, pero esa condena debe ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios.
Lovera, por lo pronto, dijo que la discusión se debe dar en la provincia, aunque no especificó si se debe impedir las candidaturas con una condena en segunda instancia o una firme.
Marín incluso dijo que se deberían discutir qué tipo de delitos inhabilitaría una postulación: es decir, si solo alcanzaría con los delitos contra la administración pública u otros.
También hay otros puntos a considerar: si la ley -como pretenden en el PRO o la UCR- es retroactiva o no. Juristas y constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez ya han advertido que no puede ser retroactiva: es decir, solo se podrían inhabilitar a las personas que cometan delitos una vez que sea sancionada Ficha Limpia.
Qué dice actualmente la legislación
La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.
Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.
En la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.
Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué dice el nuevo proyecto de Ficha Limpia
El proyecto oficial propone una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.
La iniciativa de La Libertad Avanza agrega que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanza con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.
No es la única novedad: para que sea aplicable, la condena debe ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Es decir que si, por ejemplo, en los próximos meses se confirmara en segunda instancia una condena contra un potencial candidato en las elecciones legislativas de 2025, no le impediría postularse. En ese caso, aplicará para los siguientes comicios. Y la prohibición estará vigente hasta que la sentencia sea revocada, o hasta que se cumpla la pena impuesta.
La propuesta, además, establece que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.
Por último, el proyecto establece esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.
Qué puede pasar con Cristina
El pasado 13 de noviembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.
Si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo, ya que el fallo no está firme porque no pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, en el caso de que se apruebe la ley de Ficha Limpia propuesta por el Ejecutivo, la ex Presidenta y Vicepresidenta de la Nación no podría postularse como candidata en las elecciones legislativas de 2025, ya que su condena fue confirmada y la confirmación se produjo antes del 31 de diciembre de 2024.