Juan Pablo Patterer, el ex PRO que fue puesto en el cargo por Karina Milei y Lule Menem para tratar de “ordenar” los papeles de La Libertad Avanza en La Pampa, quedó seriamente cuestionado: el juez federal Juan José Baric declaró nulo el congreso partidario del mes de diciembre y dejó sin efecto la elección de las autoridades del consejo ejecutivo, entre ellas la del cargo de presidente de propio Patterer, a raíz de serias irregularidades. El principal cuestionamiento, según el fallo al que accedió Diario Textual, son las incompatibilidades de cargos: hay dirigentes que ocupan lugares en el consejo ejecutivo y paralelamente en el congreso. Es decir, ellos mismos se controlan.
De esta manera, el desplazado Luciano Ortiz debería volver a ejercer el cargo de presidente. Es una posibilidad aún en veremos: Patterer y compañía, se especula, podrían apelar la resolución de Baric.
Patterer -con pasado en el PRO– desembarcó en 2024 como apoderado. Ya en diciembre y en compañía de Nicolás Boschi, desplazaron a los hermanos Luciano y Moisés Ortiz y se quedaron con el control del partido. Con mano de hierro estalinista y látigo, logró incluso inhabilitar la participación de sectores del interior provincial.
Lo llamativo es que el juez federal de Santa Rosa no intervino por denuncias de sectores críticos: Baric se metió luego de que las nuevas autoridades presentaran en la Secretaría Electoral el acta del congreso, que hicieron en Toay el 21 de diciembre, mediante la cual se modificó la composición del Consejo Ejecutivo y del Congreso.
En primer lugar, en el congreso se designaron a los nuevos integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial para el periodo 2024/2026 (en función de lo establecido en el art. 16 de la Carta Orgánica). En segundo lugar, se decidió que los anteriores integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial (cuyos mandatos vencían el 15/06/25) se incorporen al Congreso Provincial en función de lo establecido en el art. 8 inc. ‘a’. Pero esa movida, según dijo Baric ahora, la hicieron en “clara contraposición con la forma de elección de los integrantes del Congreso”, establecida en el art. 8° primer párrafo e inc. ‘c’ de la Carta Orgánica (es decir, el congreso debía estar integrado por congresales electos por el voto directo y secreto de los afiliados).
“Así las cosas, sin perjuicio de que la decisión de conformar un nuevo Consejo Ejecutivo Provincial haya sido realizada de acuerdo con el art. 16 del estatuto partidario, el hecho de que los integrantes de un órgano partidario formen parte de otro (más aún cuando, como en este caso, los unos son controlados por los otros –cf. art. 13, incs. ‘a’, ‘e’ y ‘f’ de la C.O.), no sólo vulnera los principios republicanos sino que se contrapone con los principios de organización partidaria que prevé el art. 3 inc. ‘a’ de la LOPP y que el estatuto partidario instaura en el art. 2°, incs. a) y f); situación que el tribunal no puede cohonestar”, sostuvo, en un lapidario párrafo, el juez Baric.
Lo ideado por Patterer es un completo desorden. “Esta situación genera por ejemplo, que los mismos Consejeros controlen –en su rol de Congresales- su propia gestión, consideren sus propios informes y sean órgano supremo de sí mismos y, como sucede en el caso, se auto-designen para ocupar los cargos del otro órgano de gobierno”, alertó Baric, en la resolución a la que accedió Diario Textual.
¿Quiénes son los que ocupan dos cargos -y se deben autocontrolar-? Uno de ellos, el mismo Patterer, además de Marcelo Otiñano -abogado, dueño de la radio Libertad y quien había anunciado que se iba a hacer cargo de Radio Nacional, aunque hasta el momento no se concretó-. “El Congreso está integrado –entre otros- por: Ángel M. Otiñano y Sebastián M. A. Pico (por el Dpto. Capital), Héctor F. Mesa (por el Dpto. Catriló), Juan Pablo Patterer (por el Dpto. Chapaleufú), Vanesa R. Romero (por el Dpto. Maracó), Juliana Tarditti (por el Dpto. Realicó), Melany B. Grela (por el Dpto. Toay) y Viviana A. Navarro (por el Dpto. Utracán), que resultan ser también las mismas autoridades designadas para integrar el nuevo Consejo. Además, en el caso de Sebastián M. A. Pico, también forma parte de la Comisión Revisora de Cuentas”, alertó el magistrado.
¡Carta Orgánica, afuera!
El magistrado también le apuntó a la carta orgánica: deberán volver a presentarla. “Cabe aclarar que oportunamente se aprobó la carta orgánica partidaria, por entender que contemplaba las exigencias establecidas en el art. 21 de la ley orgánica de los partidos políticos (23.298) y que cumplía –en principio- con los requisitos legales de representación de minorías, paridad de género y método democrático. No obstante, en dicha oportunidad se dejó asentado que su aprobación se disponía sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que competen al tribunal -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pudiera verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros)”, dijo.
“Además, si bien no puede soslayarse que la Carta Orgánica partidaria constituye la ley fundamental de la agrupación y que a ella sus autoridades y afiliados deben ajustar obligatoriamente su actuación (como se explica en el fallo CNE n° 8388/2020), la presencia de los mismos afiliados como integrantes del Congreso Provincial y -a su vez- del Consejo Ejecutivo Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas, surge contraria a los principios republicanos y desnaturaliza la división de funciones prevista en la Carta Orgánica, volviéndola inexistente”, sostuvo.
“En función de ello, ordenaré que por Secretaría se deje constancia de la anulación aquí dispuesta en la Carta Orgánica y se proceda a su publicación en el sitio web del fuero”, aclaró, tajante.
Adecuaciones
Por otro lado, intimó a LLA a que, “de manera inmediata, adecúe la conformación de los órganos observados.
“En caso de celebrarse una nueva asamblea deberán cumplir estrictamente con las normas de la Carta Orgánica en lo referido a su celebración (publicación de la convocatoria, quórum, incompatibilidades, etc.). Esto, debido a que en el acta acompañada se observan diversas irregularidades, tales como: de la publicación del Diario La Reforma (…) no surge expresamente que se haya convocado a la asamblea que se celebró ese día y con ese orden del día; no surge del acta quiénes asistieron y si contó con el quórum establecido en el art. 12 de la C.O.; cuestiones fundamentales para una decisión como la tratada, ya que en ella se acortaron los mandatos de los anteriores miembros del Consejo Ejecutivo (cuyo vencimiento operaría el 15/06/25, cf. fs. 171/174 y art. 15 C.O.) y se designaron nuevas autoridades”.
El juez, finalmente, dijo que esta decisión no implica una “intromisión” de la Justicia en los partidos, si no que constituye “un acto jurisdiccional necesario en ejercicio de la función de control de legalidad del estatuto partidario” que compete al tribunal.