El diputado provincial Martín Berhongaray (Frepam, radicalismo) propuso, a través de un proyecto de ley, que no prohíba el instituto del juicio abreviado cuando un funcionario público hubiese participado del delito. “Es, sin dudas, una modificación que apunta a generar mayor transparencia y a satisfacer el interés general dado que en esas situaciones es imprescindible que se conozca la verdad real de lo ocurrido y eso exige la realización del debate oral y público, y no la simplificación del proceso a través del juicio abreviado”, dijo el legislador a Diario Textual.
El diputado destacó que en nuestra provincia han existido fallos del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa, en los cuales se denegó el beneficio de la probation (suspensión del juicio a prueba) a funcionarios públicos. Debe resaltarse que el instituto de la probation difiere del de juicio abreviado:
La probation, explicó, integra la legislación de fondo (Código Penal) –lo regula el Congreso Nacional- y prohíbe expresamente la concesión de este beneficio respecto de delitos donde hubieren participado funcionarios públicos (art. 76 bis C.P.), prohibición que se hace extensiva a todos los imputados de la causa, revistan o no calidad de funcionarios públicos.
En tanto, el mecanismo del juicio abreviado es una norma de procedimiento (de forma no de fondo) –lo regula la Provincia-, respecto de la cual no rige el principio constitucional de ley más benigna y, por lo tanto, podrá aplicarse a hechos anteriores –causas en trámite- prohibiendo su otorgamiento respecto de conductas o hechos donde hubieren participado funcionarios públicos, prohibición que se hace extensiva a todos los involucrados en la causa, revistan o no carácter de funcionarios públicos.
En nuestra provincia muchas de las causas que se tramitan en el fuero penal se resuelven por el mecanismo del “juicio abreviado”, esto es, por un procedimiento que -sobre la base del acuerdo de partes- permite una clara simplificación del juicio previo constitucional y, por esa vía, la aceleración de los procesos, la optimización de recursos y, en última instancia, el descongestionamiento del sistema al aliviar la marcha de los tribunales.
Este instituto -concebido como alternativa de excepción- que tiene como base el acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la parte imputada de la comisión de un ilícito, sobre la responsabilidad del encausado y la cuantía de la pena aplicable, evita la concreción del juicio oral para lo que es necesario, además, que el tribunal de juicio interviniente no rechace la solicitud. «La reforma que se propugna se endereza a moderar el uso, muchas veces desmedido, de esta herramienta limitando su procedencia en los casos en que un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado de la comisión de un delito», dijo el legislador.
«Habida cuenta que hace a la esencia del instituto del juicio abreviado el no reconocimiento de los hechos contenidos en la acusación –tampoco hay admisión de culpabilidad- entendemos que tratándose de delitos cometidos por funcionarios públicos –en ejercicio de sus funciones- debe primar el interés general de que la sentencia que se dicte se encuentre fundada en un análisis integral y exhaustivo de los elementos convictivos incorporados al proceso, examen que sólo garantiza el desarrollo del juicio oral y público», argumentó. «La gravedad institucional que revisten los delitos cometidos por funcionarios públicos amerita que la sociedad pueda conocer la verdad de las causas en detalle, a través del mecanismo del juicio oral y público, cuestión que se vería vedada de aplicarse el procedimiento abreviado común».