La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa -con la firma de las jueces Laura Torres y Marina Alvarez- confirmó una multa a la concesionaria Génova y a la fabricante Fiat por no darle solución a una falla mecánica de una Fiat Toro Freedom 2.0 que compró un hombre en Santa Rosa.
Julián Tomás B. denunció haber adquirido el 25 de abril de 2017 la Toro y sostuvo que, al poco tiempo, el vehículo empezó a presentar fallas que lo obligaron a llevarla de “manera recurrente” al servicio técnico oficial, con el fin de que la revisaran/ repararan. “La mencionada falla consiste en que se produce un aumento en el volumen presente de aceite en el motor de la misma, dado que se mezcla con el combustible, lo cual hace que la computadora indique que hay que proceder al reemplazo del mismo porque se ha corrompido”, sostuvo en la demanda.
En ese marco, solicitó la “correcta reparación de falla que presenta la camioneta citada” o “su cambio por una unidad nueva sin fallas”.
En su defensa, las empresas Génova y Fiat dijeron que hubo una adecuada prestación del servicio técnico, y que los supuestos desperfectos a los que alude el denunciante corresponden a una modalidad de uso, de ninguna manera imputable al concesionario o la fábrica.
La Defensa del Consumidor, inicialmente, consideró infringidos los deberes que prevé la Ley de Defensa del Consumidor N° 24440 a cargo de aquellas en sus artículos 4º (Deber de Información), 19º (Modalidades de los Servicios), 8º bis (Trato Digno), 10º bis (Incumplimientos de la Obligación), y 5º (Protección al Consumidor). Así, les aplicó a ambas la sanción de una multa de $ 780.000 porque ser solidariamente responsables de esos incumplimientos (artículo 40 de la LDC).
Las empresas apelaron y ahora resolvió la Cámara. Entre otros puntos, Génova Automotores -integrante del Grupo Guspamar, con sede principal el Bahía Blanca- planteó la la inconstitucionalidad del artículo 45 de Defensa del Consumidor, que prevé que para la interposición del recurso directo se ha de efectuar el pago de la multa. Además, objetó lo decidido en relación a la sanción aplicada, en tanto invocó a ese fin la “falta de motivación del acto administrativo que la dispuso, también la vulneración del debido proceso como la responsabilidad solidaria atribuida junto con la fabricante para, finalmente y en subsidio, que aquella resulta desmedida”.
FCA Automóbiles -la marca de Fiat- también atacó el artículo 45. Además, sostuvo que “se invirtió la carga probatoria” y que eso derivó en la “vulneración de la presunción de inocencia”.
Las juezas, al analizar la prueba, dieron la derecha a Defensa del Consumidor. “La desvinculación pretendida por la firma Génova Automotores S.A., desconoce el fenómeno de la conexidad contractual y contraria la solidaridad pasiva que el texto de la ley 24.240 impone a quien intervino en una cadena de empresas dedicadas a la venta de un bien y/o prestación de un servicio, por lo que se encuadra a dicha firma en el concepto de proveedor”, se apoyaron en el argumento del organismo que defiende los derechos de los consumidores. “A partir del momento en que el bien sale de la empresa productora o elaboradora, va pasando por distintos sujetos intervinientes en esta cadena de comercialización, hasta llegar al consumidor o usuario. El consumidor contrata solo con el último eslabón de esta cadena de comercialización como es el caso de Génova Automotores S.A., no lo hace con los intermediarios anteriores”.
“A tenor de esos antecedentes y ponderación fue que concluyó en aplicar la sanción de multa por la suma de $780.000 a ambas empresas y para lo cual les atribuyó responsabilidad solidaria frente a (…), una por ser la concesionaria que procedió a vender el automóvil Okm y la otra por ser su fabricante, lo que encuentra anclaje legal en el artículo 40º de la LDC”, agregaron.
“En suma, en función de lo analizado, no se ha demostrado que el acto administrativo carezca de alguno de los elementos constitutivos (…) o que se hubiera vulnerado del derecho de defensa ni el debido proceso dado que tampoco se ha invertido, impropiamente, la carga probatoria según se adujo, sino que tales objeciones no han sido acreditadas”, dijeron.
Hay otro dato: esta multa se trata de una penalidad. No es una indemnización para el damnificado.