La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa condenó al Gobierno de La Pampa al pago de una indemnización por daño moral a una madre, a raíz de la muerte de su hija. El fallecimiento se produjo como consecuencia de una infección causada por una bacteria intrahospitalaria, contraída durante su internación en el Hospital Lucio Molas. El fallo también ordenó el pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora. En tanto, tres médicos que habían sido inicialmente acusados por presunta mala praxis fueron absueltos, por lo que quedó confirmada la resolución de primera instancia.
El fallo fue firmado por los camaristas María Brarda -autora del primer voto- y Guillermo Salas. La sentencia reconoce la responsabilidad del Estado provincial por fallas en el servicio de salud, enmarcando el caso dentro del concepto de responsabilidad objetiva. Esto significa que no se juzgó la actuación individual de los profesionales de la salud, sino el funcionamiento general del sistema hospitalario.
La niña, nacida en 2014, padecía de una cardiopatía congénita y síndrome de Down. El día 2 de febrero de 2015 fue internada en el Lucio Molas, hasta el 10 de ese mes, cuando se la trasladó a la Clínica Bazterrica de Buenos Aires. Allí, finalmente, falleció el 17 de febrero de 2015.
Según se indicó en la sentencia a la que accedió Diario Textual, en primera instancia, en julio de 2024, se hizo lugar al reclamo de daños y perjuicios entablado por P. M. R. contra la Provincia de La Pampa, con costas a la demandada, haciendo extensivo el pronunciamiento a la compañía Federación Patronal Seguros S.A en la medida de la cobertura fijada en el contrato de seguro.
El sentenciante consideró que la Provincia debía hacer frente al reclamo por los daños derivados de la falta de servicio por incumplimiento del deber de seguridad que le compete, en tanto “se encuentra acreditada la vulneración de ese deber genérico de cuidado séptico en la unidad de cuidado intensivo pediátrico donde se alojó a la paciente que luego fallece por shock séptico con fallo multiorgánico potenciado por la bacteria escherichia coli que invadiera el organismo de la beba en el Hospital Lucio Molas”.
De este modo condenó al Estado Provincial a abonar al Estado lo reclamado en concepto de pérdida de chance – valor vida ($480.000) y daño extrapatrimonial ($2.700.000), en ambos casos con más intereses a tasa activa del Banco de La Pampa desde la fecha del fallecimiento hasta el efectivo pago. Además, hizo lugar al rubro gastos de atención psicológica futura fijándolo a valores actuales ($336.000) y adicionando los intereses a tasa activa del BLP desde la fecha en que la sentencia adquiera firmeza hasta su efectivo pago, como así también a los gastos materiales derivados del traslado de los restos mortuorios ($12.415,32) y gastos farmacológicos ($ 11.004).
En cambio, desestimó la demanda interpuesta contra los médicos A. E. C., E. O. G. y M. A. M., con costas a la actora, por considerar que, de acuerdo a la prueba pericial médica, no medió mala praxis profesional por error de diagnóstico y actuar negligente.
Esa sentencia de primera instancia fue apelada por Federación Patronal Seguros SAU y por el Estado Provincial.
El Estado sostuvo, entre otros puntos, que no estaba demostrado que la infección fue adquirida en el Molas. Sin embargo, se pudo comprobar que el contagio fue dentro del centro de salud.
“Esta Cámara de Apelaciones tuvo oportunidad de expedirse en un caso de aristas similares al presente en el que se discutió la responsabilidad de un establecimiento de salud -se trataba de una clínica privada- por el daño causado a un paciente a raíz de una infección intrahospitalaria”, argumentó la jueza. “Es común que no se cuente con una prueba única y determinante, sino con presunciones e indicios que, interpretados en conjunto, permiten arribar a una conclusión con un grado de probabilidad razonable”, dijo.
Brarda sostuvo que para dejar de lado la responsabilidad del Estado se debería haber probado que hubo “una causa ajena» (contagio anterior) o demostrar que se adoptaron todas las medidas para evitar la infección” de la niña. “El Estado no acreditó ninguno de los dos extremos, esto es, ni que se tomaron los recaudos previsibles tendientes a evitar la infección ni que se trataba de una infección endógena (proveniente de la propia paciente) o contraída con anterioridad al ingreso al Hospital”, dijo la jueza.
También rechazó el argumento de la Provincia de que la beba tenía una enfermedad previa (afección cardíaca congénita y desnutrición), cuya incidencia en el desenlace no se pudo verificar. Esto –dijo la jueza- debió ser motivo de mayor cuidado en el hospital.