En el marco de la implementación del decreto nacional que regula las licencias de conducir profesionales interjurisdiccionales, el ministro de Seguridad de La Pampa, Horacio Di Nápoli, manifestó su preocupación por las implicancias del nuevo sistema. “Desplaza facultades históricamente provinciales hacia la órbita exclusiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial”, dijo.
El ministro fue invitado a la Comisión de Legislación General, presidida por la diputada Liliana Robledo. El objetivo fue analizar el proyecto por el que se adhiere la provincia de La Pampa al decreto nacional 196/25, modificatorio de la reglamentación general de la Ley 24.449, de tránsito y seguridad vial.
Durante una exposición realizada ante legisladoras y legisladores, el funcionario provincial subrayó que el decreto “impone un plazo de 60 días” para su implementación, sin contemplar adecuadamente las “capacidades operativas y logísticas” de cada provincia. “Estamos ante un megadecreto que centraliza competencias y nos exige una aplicación inmediata, sin margen de maniobra. Hemos detectado numerosos aspectos críticos que nos preocupan y que estamos tratando de resolver a contrarreloj”, señaló Di Nápoli.
Entre los principales puntos cuestionados se encuentra la obligatoriedad del formato digital para las nuevas licencias profesionales, lo cual -advirtió- “podría generar vacíos legales en situaciones como la inhabilitación inmediata de un conductor”, dado que el sistema requiere entre 24 y 48 horas para reflejar la suspensión en la plataforma nacional. “¿Qué hacemos si detectamos a un chofer profesional en estado de ebriedad y su licencia es digital? ¿Cómo procedemos para retenerla?”, se preguntó el ministro.
Además, criticó la falta de criterios uniformes entre las provincias, ya que cada jurisdicción podrá aplicar el nuevo régimen con particularidades propias. “Esto genera un panorama caótico y poco claro para los municipios y para los propios conductores”, afirmó.
El ministro también adelantó que La Pampa realizará reservas en la adhesión al convenio, solicitando que ciertas categorías -taxistas, choferes de ambulancia, transporte escolar y transportistas locales que no operan fuera de la provincia- continúen bajo el régimen vigente. “Entendemos que quienes trabajan dentro del territorio provincial no deberían estar sujetos a las mismas exigencias que un chofer de transporte interjurisdiccional”, enfatizó.
Pese a las gestiones realizadas, Di Nápoli indicó que la Agencia Nacional no ha dado lugar a prórrogas para la implementación, lo que obliga a las provincias a tomar decisiones apresuradas. “Estamos en un proceso de negociación, pero el tiempo corre y el margen es mínimo”, dijo. “Queremos acompañar un sistema moderno y eficiente, pero con condiciones realistas. La seguridad no puede construirse sobre la improvisación”, concluyó.
El decreto 196/25 desregula y agiliza diversos trámites vigentes en el ámbito de la reglamentación a la Ley Nacional de Tránsito.
Entre las principales modificaciones se destaca la validez legal de las licencias en formato digital, dándole el mismo estándar que la licencia física. De esta manera, los ciudadanos podrán acreditar la habilitación para conducir con la licencia digital vigente en la aplicación “Mi Argentina”.
Por otra parte las personas de hasta 21 años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y solo podrán acceder a las licencias de clases A y B.
Las personas entre los 21 y los 65 años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.
En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, suprimiendo las exigencias de cumplir con otros exámenes que en su caso exija la autoridad de aplicación.
También se elimina la obligación de renovación al cumplirse el primer año de la licencia de conducir inicial. Sin embargo, si en el transcurso de los dos primeros años un conductor comete infracciones graves, se puede suspender su licencia y el conductor tendrá que rendir el examen completo para recuperarla.
Las personas mayores de 65 años y mayores de 70 deberán acreditar la aptitud psicofísica y no deberán volver a rendir los exámenes teóricos de conocimiento y teórico practico.
Dentro de la reforma que implica la licencia de conducir profesional, queda eliminada también la obligación de renovar la licencia ante un cambio de jurisdicción en el domicilio del titular. Hasta ahora, aún cuando la licencia no hubiera vencido, si un conductor o chofer profesional cambiaba su domicilio en el Documento Nacional de Identidad, por otro en otra ciudad o provincia, debía renovar su licencia de conducir también por una de su nueva jurisdicción.
También la desregulación confirma la eliminación de la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional. A partir de ahora, las licencias profesionales de conducir clases C, D y/o E, emitidas por las jurisdicciones que adhieran a las normas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrán validez para el transporte entre las distintas jurisdicciones. Eliminar la LiNTI permite simplificar un doble trámite que se hacía por parte de los transportistas profesionales, que requería sacar dos licencias, la de su propia jurisdicción, y la que le permitía circular por todo el país con cargas y pasajeros.
Un punto importante es la apertura de las Revisiones Técnicas Obligatorias (RTO). Ahora, siempre que se cumpla con los requisitos a nivel técnico y de instalaciones, se podrán registrar nuevos espacios privados donde hacer las inspecciones, que ahora podrán efectuarse en concesionarios oficiales y talleres autorizados.
Las RTO tendrán una certificación física como es actualmente con una oblea pero también una certificación digital en la plataforma “Mi Argentina”, del mismo modo que hoy se puede exhibir la cédula verde, la licencia de conducir o la autorización de manejo a un tercero.