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Gil Domínguez contra el DNU de Milei que limita el derecho de huelga: “Es sustancialmente inconstitucional e inconvencional”

22 de mayo de 2025
Gil Domínguez contra el DNU de Milei que limita el derecho de huelga: “Es sustancialmente inconstitucional e inconvencional”

El constitucionalista pampeano y docente de la Universidad Nacional de La Pampa (Unlpam), Andrés Gil Domínguez, dijo que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 del presidente Javier Milei es “sustancialmente inconstitucional e inconvencional” porque “anula el pleno ejercicio del derecho de huelga”. Advirtió que el Gobierno sigue utilizando los DNU para “sustituir por completo al Congreso”.

Escondido en un DNU sobre los barcos, el Gobierno incluyó a la educación como servicio esencial y limitó el derecho a huelga

Gil Domínguez expresó su posición en la red social X, luego de que el presidente Javier Milei dictara el miércoles último un DNU para desregular el mercado de cabotaje marítimo e incluyera allí un artículo en el que declaró servicio esencial varias actividades, entre ellas, la educación, limitando el derecho a huelga de los y las docentes.





Platense




“El DNU 340/2025 impone una limitación al derecho de huelga formal y es sustancialmente inconstitucional e inconvencional. Se utiliza un DNU sin que se cumplan las condiciones previstas por la Constitución argentina para su dictado siendo esto nulo de nulidad absoluta e insanable”, sostuvo el constitucionalista.

“Al imponer a las categorías de servicios esenciales y de actividades de importancia trascendental la obligación de prestar servicios mínimos por el 75% y el 50% de la cobertura de los mismos e incluir en dichas categorías de casi la totalidad de todas las actividades con los porcentajes referidos (art. 3 que sustituye el art. 24 de la ley 25.877), se anula el pleno ejercicio del derecho de huelga”, advirtió.

“Es realmente notorio y alarmante como el Gobierno continúa con su práctica autocrática y decisionista de gobernar exclusivamente mediante un perverso desvío de poder y abuso de derecho público utilizando decretos de necesidad y urgencia para sustituir por completo al Congreso”, cuestionó.





“En esta ocasión con una novedad bizarra: utiliza un DNU con un objeto determinado para meter por la ventana una limitación de derechos que no tiene ninguna relación con el objeto principal de la norma de emergencia”, agregó Gil Domínguez.


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