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La UCR apeló para que la Corte Suprema revise el fallo que ha dejado en pie a la RTO en Santa Rosa

23 de mayo de 2025
La UCR apeló para que la Corte Suprema revise el fallo que ha dejado en pie a la RTO en Santa Rosa

Los concejales y concejalas de la UCR, de Santa Rosa, presentaron en las últimas horas un recurso extraordinario federal para intentar que la Corte Suprema de Justicia la Nación revise el fallo que les cerró las puertas a demandar a la municipalidad capitalina por presunta inconstitucionalidad de la implementación de la Revisión Técnico Obligatoria (RTO). La presentación la hicieron ante el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, que -se descuenta- rechazará el recurso. De todas maneras, todavía podrían ir en queja ante la Corte.

Hace unos diez días, el STJ estableció que los concejales no tienen “legitimación activa” para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de la RTO, vigente en Santa Rosa desde octubre pasado. De esa manera, el organismo judicial de la provincia no analizó la cuestión de fondo, es decir, si es o no inconstitucional, sino que bajó a los concejales de la demanda.





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En caso de que finalmente la apelación llegue a la Corte -ya sea por autorización del STJ o por queja-, aún quedará un larguísimo camino: la Corte, si es que acepta el caso y se sienta a analizarlo, deberá determinar si los concejales pueden hacer la demanda. Si eventualmente les da la derecha, el expediente volverá a primera instancia de un juez o jueza de La Pampa. Recién ese juzgado comenzará a analizar si la intendencia de Luciano di Nápoli implementó en forma inconstitucional a la RTO. Para eso, pasarán varios años.

“Hicimos esta presentación porque consideramos que la sentencia que dictó el Superior Tribunal de Justicia es arbitraria. Sobre todo porque no le dio tratamiento al tema de la concesión del servicio de revisión a Técnica Sur, que también habíamos cuestionado en la demanda”, explicó a Diario Textual el concejal Diego Camargo.

“En este marco la discusión pasó a ser si el STJ tiene que decidir sobre el fondo del asunto o no. Según nuestro entendimiento, debe hacerlo. Por eso planteamos el recurso, que versa sobre esa cuestión técnica y no sobre la RTO en sí. Igualmente depende del mismo STJ si lo eleva a la Corte Suprema o si lo declara inadmisible”, agregó.





La expectativa de los concejales radicales está puesta en que el STJ les habilite el recurso extraordinario federal para llegar a la Corte. Si aún el STJ se lo rechazara, podrían ir en queja ante la Corte.

Posteriormente, el máximo tribunal nacional debe analizar si acepta o no la causa. Puede rechazarla in límine, sin siquiera analizarla. En caso de que la acepte, incluso, no será sobre la cuestión de fondo de la RTO, es decir, si es o no constitucional. En este caso, los magistrados de la Corte solo podrán definir si tienen o no legitimación activa los concejales opositores.

El año pasado, los concejales del PRO y la UCR de Santa Rosa presentaron una demanda contra la implementación de la RTO y pidieron que, mientras se avanza con la causa, se suspendiera la medida. Plantearon la inconstitucionalidad de la ordenanza 6977/2023 que tornó exigible la RTO invadiendo competencias provinciales.

El STJ, poco después, rechazó la suspensión. Y ya el pasado 7 de mayo, tal como informó Diario Textual, el STJ directamente rechazó la demanda presentada por los concejales Nancy Castañiera, Diego Camargo, Luján Mazzuco, Romina Paci, Fernanda Oddi y Marcelo Guerrero por “falta de legitimación activa”, es decir, que quien presenta la demanda en juicio no es aquella a quien la ley habilita para obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada. 

¿Qué significa la falta de legitimidad activa que argumentó el STJ en su fallo? Que la procedencia de una acción declarativa de inconstitucionalidad requiere que la parte demandante acredite un interés particular y directo. Este requisito es fundamental, ya que no cualquier interés confiere legitimación para accionar. El interés particular y directo se configura cuando la aplicación de la ley, decreto, ordenanza o reglamento impugnado vulneraría, de manera inevitable, un derecho constitucional del demandante.

Los ediles entienden que con este fallo el STJ se “desentendió del tema”, argumentando que no tienen legitimación activa para accionar en defensa de los vecinos, y que sólo pueden velar por los intereses de la comunidad en el marco del concejo deliberante.

“Según el fallo, los concejales no podríamos actuar judicialmente para proteger a los vecinos por no tener un “interés personal y directo” en el caso, ni para preservar la división de poderes. Así, el STJ concluye que no existe un conflicto de derechos real y concreto que deba resolver. Por lo tanto, el rechazo de la demanda no significa que la RTO municipal sea válida, ni que tenga alcance nacional, ni contradice los fundamentos jurídicos planteados por los concejales de la UCR y el Pro”, sostuvieron.

“En definitiva -agregaron-, el STJ se lavó las manos y eligió no involucrarse en la discusión. Y aunque evitó darle la razón al intendente di Nápoli, le brindó protección para avanzar con una RTO ilegal y puramente recaudatoria”.


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