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Por tercera vez, le rechazan la prisión domiciliaria a Yanina Coronel para cuidar a su hijo

26 de mayo de 2025
Por tercera vez, le rechazan la prisión domiciliaria a Yanina Coronel para cuidar a su hijo

La Justicia rechazó por tercera vez el pedido de arresto domiciliario que viene solicitando Yanina Coronel, la mujer condenada a 10 años de prisión por intentar envenenar a su pareja, para poder cuidar a su hijo.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó en los últimos días un nuevo pedido, según el fallo al que accedió Diario Textual. Antes lo habían denegado la jueza de primera instancia Mónica Rivero y posteriormente los jueces del Tribunal de Impugnación Penal (TIP).





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La mujer fue condenada por intentar asesinar a su pareja, el policía Gabriel Páez Albornoz, utilizando veneno, delito calificado como homicidio doblemente agravado por el vínculo y el medio empleado.

Coronel recibió la condena a 10 años de prisión en agosto de 2023, pero su defensa presentó un recurso ante el Tribunal de Impugnación Penal, que hizo lugar y le redujo la pena a la mitad porque -entre otros puntos- se determinó el contexto de violencia en el que estaba inmersa. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló y posteriormente el STJ revocó la reducción de la pena.

El hecho se produjo el 5 de setiembre del 2021, cuando Coronel le suministró a Páez Albornoz en un licuado de banana una sustancia venenosa, conocida como metomil.





La víctima ingirió el líquido a la noche en la División Seguridad Rural Unidad Regional I, lo que le provocó inmediatamente su descompensación. Por ello terminó internado más de un mes en el Hospital Lucio Molas, en estado crítico, y con riesgo de perder la vida en tres oportunidades, según se determinó en la Justicia.

Yanina Coronel tiene un hijo en común con el policía. Ese nene se encuentra, desde su detención en la cárcel, a cuidado de su abuela materna.

La defensa de Coronel, Alejandro Osio, ha pedido la prisión domiciliaria con el principio fundamental del “interés superior del niño” y la afectación de los derechos específicos de las personas adultas mayores. Es que el nene está sin madre y también sin padre (el policía Albornoz tiene una orden de restricción sobre el niño, por parte de la Justicia civil). Se encuentra al cuidado de una abuela que, según informes médicos, tiene problemas de salud.

La defensa se ha apoyado también en informes escolares que muestran un cambio de conducta del niño desde que dejó el vínculo con la madre. Además, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente realizó un informe positivo para que esté con la madre porque se están vulnerando los derechos del niño.

Paralelamente, Coronel tiene un informe positivo por parte de la Unidad Penal 13, donde está detenida.

Según remarcó la defensa, son “arbitrarias” las resoluciones de la jueza de primera instancia y de los magistrados del TIP, que denegaron la domiciliaria.

Precisó que en el análisis de la domiciliaria por parte del TIP se valoró en forma “errónea e inconsistente la prueba e información” añadida en el legajo, como también su demora en el requerimiento, y la implicancia que ello ocasionó en el tiempo.

Según dijo, se “construyeron justificaciones para una decisión tomada de antemano,  que derivó en la repetición de que Coronel ‘está condenada por un delito grave’, como si ello fuera gravitante al momento del análisis” de la procedencia de la prisión domiciliaria, cuando no debió ser parte de ese examen, dado que -dijo- las normas que la regulan no distinguen ni sujetan su procedencia a la entidad o calidad del delito.

“Existió una errónea aplicación de la ley sustantiva, referida, en forma concreta, a la ‘perspectiva de niñez’, ‘de género’ y ‘de adultez’ para analizar la aplicación al caso del instituto en cuestión”, argumentó el abogado Osio. Según dijo, se trató de un “apartamiento del paradigma convencional de niñez” que “prescinde del mandato de observar el interés superior del niño como criterio primordial en todas las medidas dictadas por los Estados” en cuanto se puso en disputa “el interés del Estado en hacer cumplir la pena en un ámbito carcelario por encima del interés superior del niño y la preservación del complejo de derechos humanos afectados por la medida, cuando tiene a su mano una resolución que permita compatibilizara ambos fines”.

Explicó también que debió meritarse los elementos de prueba, de acuerdo a las reglas que derivan de los mandatos específicos de los instrumentos internacionales que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en todos los ámbitos en que desarrolla su vida (Convención Belém do Pará y ley 26485) en tanto, en el legajo principal se tuvo por verificada la existencia de un contexto de violencia de género, lo que también se acreditó en sede civil.

Los jueces del STJ, al analizar el caso, dijeron que no correspondía la prisión domiciliaria. “El recurso no puede prosperar, ya que no reúne los caracteres de extraordinario y excepcional, asociados a la delimitación que estableció el legislador provincial al redactar la ley 2574 (LOPJ) y el CPP, ley 3192, en orden al establecimiento de los supuestos taxativos de competencia material que habilitan la intervención de esta Sala del Superior Tribunal”, dijo. “La presentación, reedita los agravios deducidos ante el tribunal anterior y como tal, discrepa con la forma en que se construyó su decisión, a partir de la identificación de las exigencias del instituto en análisis, la evaluación de la profusa información introducida, producida y controlada por las partes, como la identificación de los derechos en tensión: el criterio ordenador del interés superior del niño, la perspectiva de adultez y la decisión denegatoria del instituto peticionado”.

“El razonamiento del revisor, sin desatender las obligaciones derivadas del control de convencionalidad y constitucionalidad, delimitó, en el marco de lo decidido por la jueza de grado, los elementos que imposibilitaban la procedencia de la prisión domiciliaria. Asimismo, dio cuenta cómo en ese proceso fue oído el niño y la referente de cuidado (abuela) e incluso explicó acerca de una red de contención que coadyuva a mantener el contacto con su madre y las actividades educativas, de asistencia y extracurriculares del niño”, agregaron desde el STJ.

“Así pues, tampoco se advierte una distorsión del principio de mínima trascendencia de la pena, en orden a la situación de la madre de la condenada puesto que, como toda vulneración de índole constitucional o convencional, necesita la delimitación y adecuada exposición de un perjuicio concreto, lo que no surge ni siquiera potencialmente de la decisión atacada, más aún luego de la evaluación integral realizada, en cuanto a cómo las patologías médicas reconocidas no imposibilitaban el ejercicio del rol de cuidado y asistencia”, sostuvieron.

“Menos todavía es posible vislumbrar, cómo gravita en el caso, la eventual presencia de una situación de violencia de género, pues su incidencia ya fue determinada en el proceso, y aquí no se demostró su impacto en la necesaria concesión de la prisión domiciliaria”, explicaron.


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