La Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa (Utelpa) celebró la absolución de la docente piquense Ana Contreras, quien estaba imputada de haber cometido “maltrato psíquico” hacia una alumna de origen judío, cuando se refirió al conflicto entre Israel y Palestina.
“Desde UTELPa expresamos nuestra profunda satisfacción por la absolución de la docente Ana Contreras, quien había sido injustamente condenada por el Tribunal Contravencional de General Pico en un fallo que representó un grave antecedente de intromisión judicial en la vida escolar”, sostuvo el gremio en un parte de prensa.
“El fallo reciente del Tribunal de Impugnación Penal, que revoca la sentencia y absuelve a Ana, restablece un principio esencial: los conflictos educativos deben resolverse en el marco pedagógico e institucional, y no mediante intervenciones judiciales que descontextualizan, estigmatizan y criminalizan a las y los docentes”, dijo.
“Desde el primer momento, nuestra organización sostuvo que:
-La justicia no puede sustituir los canales y procedimientos propios del sistema educativo, establecidos por el Estatuto del Trabajador de la Educación y la Ley Provincial de Educación.
-El aula es un espacio de construcción colectiva, diálogo y aprendizaje, donde la libertad de cátedra y el respeto a los derechos constitucionales deben ser garantizados para toda la comunidad educativa.
-La intromisión del Poder Judicial en conflictos escolares constituye un riesgo para la democracia y la educación pública”.
“Reafirmamos que la educación no se resuelve en los tribunales, sino con diálogo, respeto a las normas propias y compromiso con una escuela democrática, inclusiva y transformadora. Celebramos este fallo como un acto de justicia que repone derechos y reivindica a quienes sostienen la tarea educativa con compromiso y vocación”, dijo el sindicato. “Finalmente, llamamos a toda la docencia y a la sociedad pampeana a redoblar el compromiso con la defensa de la educación pública y con el respeto a la autonomía pedagógica de las escuelas y sus trabajadores y trabajadoras”.
El juez Filinto Rebechi, del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), absolvió este lunes a la docente piquense Ana Contreras, quien había sido condenada por el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, por considerar que sometió a “maltrato psíquico” a una adolescente cuando, en una clase de “Construcción de la Ciudadanía”, al conflicto entre israelíes y palestinos, conociendo el origen judío de la alumna. El magistrado dijo que no se pudo acreditar el maltrato y aplicó el principio de “in dubio pro reo”: es decir, ante la duda, a favor del reo.
Ana Contreras es profesora del Colegio Eduardo de Chapeaurouge. Según la sentencia de primera instancia, justificó frente a los alumnos el ataque terrorista de Hamás contra ciudadanos judíos. Pero ella lo negó terminantemente. Ahora el TIP le dio la razón.
En una clase de “Cultura y Ciudadanía”, en octubre de 2023, Contreras se refirió al conflicto entre Israel y Palestina, y una de las alumnas, de 15 años y de origen judío -que incluso vivió en su infancia en Medio Oriente-, se sintió mal. Poco después, la familia -quien ya había tenido un conflicto con la misma docente en 2018 por la ESI, durante la proyección de una película donde se abordaba la diversidad sexual- presentó una demanda contra la profesora: dijo que, incluso, la profesora le había pegado a la joven un codazo cuando la había cruzado (una acusación que finalmente fue desestimada).
La condena de primera instancia
El pasado 9 de abril, el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a la docente porque dijo que justificó el ataque del grupo palestino Hamás contra la población israelí. Fue sentenciada a la pena de 60 días-multa, equivalente a 913.800 pesos, por ser autora de la figura de maltrato psíquico a una adolescente, que está prevista en el artículo 121, inciso 1° del Código Contravencional de La Pampa. En cambio, el juez la absolvió de las contravenciones previstas en los artículos 95 y 96 inciso 3° del Código por no haber acusación de la fiscalía.
La absolución del TIP
El juez Rebechi, al analizar el recurso, consideró los testimonios de la alumna damnificada, de la docente imputada y de otras tres compañeras de clase presentes durante el incidente, además de informes psicológicos.
La alumna relató en Cámara Gesell que la profesora, durante una clase sobre Derechos Humanos y luego de abordar el Holocausto, se refirió al conflicto entre Israel y Hamas, expresando que Israel tenía un presidente “retorcido” y que lo que hacía Hamas “estaba bien”, consciente de que ella era de origen israelí y tenía familia y amigos en la zona de conflicto. La alumna manifestó haberse sentido muy mal y temblando de bronca. Una psicóloga concluyó que el relato de la adolescente era coherente y que presentaba signos de afectación psíquica reactivos al hecho.
Por su parte, Ana Cecilia Contreras declaró que el tema del conflicto en Medio Oriente surgió a raíz de la pregunta de una alumna mientras explicaba un trabajo práctico sobre terrorismo de Estado. Afirmó haber hablado de un conflicto de larga data y que en ningún momento pronunció las frases que se le atribuían sobre Hamas o la generalización sobre los israelíes. Sostuvo que su vínculo con la alumna era bueno y que creía que la adolescente estaba siendo “vehiculizada por ideas y rencores de familiares”, aludiendo a un supuesto malestar previo de la familia por la exclusión de otra hija de clases de Educación Sexual Integral (ESI).
Los testimonios de las otras alumnas en Cámara Gesell presentaron matices. Una indicó que la alumna victima “le cayó mal que ella (la profesora) se pusiera del lado de los terroristas”. Otra señaló que la profesora dio “su punto de vista” sobre Israel, que su compañera “se lo tomó personal” y se fue llorando. Y una tercera escuchó a la profesora decir que “Israel es un país terrorista” y vio a su compañera llorando, pero también que la docente expresó no haber tenido intención de ofenderla y que antes del incidente la alumna y Contreras tenían buena relación.
El juez Rebechi destacó que, si bien la adolescente se sintió indudablemente afectada por la clase, ya que el tema de la guerra entre Israel y Palestina podía traerle recuerdos dolorosos de su infancia, no se logró acreditar fehacientemente que la profesora Contreras actuara con “intención dolosa de producir un daño psicológico”.
El magistrado señaló que los relatos de las compañeras no corroboraban totalmente las manifestaciones más graves atribuidas a la docente por la alumna, al coincidir principalmente en que la profesora habría calificado a Israel como “país terrorista”. Citando jurisprudencia y doctrina, Rebechi enfatizó que para configurar la contravención de maltrato psíquico se requiere la intención dolosa, la cual no quedó demostrada. “Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible, toda vez que, no se ha acreditado fehacientemente que la profesora Ana Cecilia Contreras, al dictar la clase aludida, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente R.H., sino que, esta última, se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”, argumentó el juez.
“No existen dudas que en la clase que dictó la profesora Contreras, en relación al terrorismo de Estado y los derechos humanos, se hizo referencia a la guerra entre Palestina e Israel, y que ella pudo haber dado su opinión en relación al motivo de dicho conflicto armado. ¿Pero podemos concluir en forma fehaciente que ello lo efectuó con la intensión dolosa de producir un daño psicológico a la adolescente?”, se preguntó.
“Arribar a una conclusión asertiva en ese sentido, no resulta factible –remarcó–, porque no se acreditó fehacientemente que la profesora Contreras, al dictar la clase, lo haya hecho con la intención dolosa de producir un daño psicológico a la alumna; sino que esta última se sintió afectada por circunstancias que lamentablemente le tocaron vivir desde muy pequeña”.
Al fundamentar esa postura, el magistrado mencionó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires y otro de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia basado en postulados del académico Alberto Binder, especialista en derecho procesal penal.
“La idea central de todo sistema penal, tanto en su faz contravencional como en la penal, es resolver conflictos (…) y en ese sentido Binder explicó que lo que caracteriza a las contravenciones y faltas es, por un lado que la sanción es efectivamente menos intensa (que en el ámbito penal) y, por otro, que las conductas que se prohíben o mandan se hallan mucho más cercanas a la vida social normal, o común que los delitos que, de algún modo, implican siempre una transgresión mayor a los cánones comúnmente aceptados de la vida social (…) –destacó Rebechi–. Y al mismo tiempo afirmó que la necesaria brevedad y simpleza del juicio de faltas no se puede lograr afectando los derechos y garantías constitucionales”.
“El autor explicó que la antinomia fundamental del proceso penal es la contraposición esencial y básica entre la búsqueda de la eficacia y los límites al poder punitivo del Estado que se le imponen en defensa de las libertades de los ciudadanos”, agregó.
Por todo ello, Rebechi finalmente absolvió a Contreras por el principio “in dubio pro reo”, que señala que en caso de que existan dudas razonables sobre la culpabilidad de un imputado o no haya certezas absolutas, esa persona debe ser absuelta.