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Revés para Fepamco: la Justicia revoca cautelar y se prohíbe cobro de tasas en las facturas de luz

10 de junio de 2025
Revés para Fepamco: la Justicia revoca cautelar y se prohíbe cobro de tasas en las facturas de luz

Hay malas noticias para las 32 cooperativas eléctricas de La Pampa y de las municipalidades, como General Pico. La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una medida cautelar que había presentado la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco) y, de esa manera, quedó por ahora vigente la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, que prohíbe el cobro de impuestos y tasas en las facturas de servicios públicos y bienes. Paralelamente, los jueces bahienses recomendaron unificar esta demanda de Fepamco con otra que inició la municipalidad de General Pico. De todas maneras, todavía no se rechazó la cuestión de fondo: si es o no inconstitucional la resolución nacional.

La resolución indica que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos. Abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.





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En febrero, el juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, aceptó la medida cautelar, es decir, suspendió la resolución. Pero ahora, en un fallo al que accedió Diario Textual, los camaristas Silvia Fariña, Leandro Picado y Pablo Candisano Mera revocaron la medida que había tomado Baric.

El presidente de la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada, Jorge Páez, inició la acción de amparo contra el Estado Nacional, con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 267/2024. Dijo que se afectaría sensiblemente la recaudación de las cooperativas y, en forma inmediata y directa, la prestación de servicios esenciales que las mismas suministran, por lo que se verían perjudicados así a todos los usuarios asociados a la entidad en la provincia de La Pampa.

Agregó que, mediante una resolución que aparenta tutelar a los consumidores, se transgrede toda la organización cooperativa y federal de nuestro país, avasallando las competencias propias de la Provincia y municipios de La Pampa, las leyes nacionales y las normativas de la autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas.





Esta demanda se inició cuando el Gobierno nacional comenzó a intimar a las entidades solidarias pampeanas. Las principales apuntadas fueron la Cooperativa Popular de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Limitada (CPE) y la Cooperativa Regional de Electricidad, Obras y Otros Servicios de General Pico Limitada (Corpico). La primera habría facturado en un mismo documento, sumas o conceptos ajenos a la prestación del servicio contratado (“Fondo Coop Compensador”, “Espacio Aéreo”, “Alumbrado Público” y “Tasa de Capitalización”), al igual que la cooperativa piquense pero respecto a otros ítems (“Tasa Serv. Terrestre”, “Emerg. Médicas”, “Tasa Serv. Aéreo Emerg Médicas”, “Cargo Alumbrado Público”, “Tasa Alumbrado Público”, “Alumbrado Espacios Públicos”, “Tasa de Capitalización”, “Contribución Bomberos” y “Cargo Espacio Público”).

Por este conflicto, hay en la Justicia federal dos demandas: de la municipalidad de Pico, a cargo de Fernanda Alonso, y de la Fepamco. Precisamente los jueces bahienses recomendaron al juez Baric unificar ambas causas.

Los camaristas advirtieron a las cooperativas que la cautelar no corresponde en este caso. “No se observa configurada la verosimilitud en el derecho para la concesión de la cautelar solicitada atento a que, en primer lugar, la norma cuestionada consiste en un acto administrativo de carácter general, dictado en el ámbito y en el ejercicio de las facultades y competencias propias del organismo del que emana, y que como ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”, explicaron. “A lo que debe agregarse que la norma atacada se encuentra vigente. Asimismo, no se ve prima facie afectada la autonomía municipal, en los términos expuestos por el Juez a quo (NdeR: en referencia a Baric), toda vez que, por un lado, la Resolución N° 267/2024 tiene como destinatarios a los proveedores de bienes y servicios, en aras de proteger a los consumidores y usuarios y, por otro, no se atenta contra el derecho de la Municipalidad de obtener recursos a partir de la fijación y percepción de las tasas en cuestión, quien podría percibirlas a través de una vía alternativa y propia, ni tampoco el de las cooperativas involucradas para facturar las ‘sumas o conceptos indispensables para afrontar las erogaciones que dichas Entidades que forman parte de esa Federación tienen a su cargo’”.

“Como quedó expuesto en el incidente (del) caso de la Cooperativa Regional de Electricidad, Obras y Otros Servicios de General Pico (Corpico), la norma no priva a la actora de la posibilidad de cobrar las tasas de emergencias médicas terrestres y aéreas, sino que, simplemente, prohíbe a los proveedores de bienes y servicios relacionados con el consumo –como la prestataria del servicio de luz eléctrica intimada–, que facturen conceptos no relacionados con el servicio que prestan; por lo que las mencionadas podrían materializar, por otra vía, la facturación y el consiguiente cobro de dichos tributos, a fin de no verse privada de su percepción”, sostuvieron.

“No se evidencia que el aplazamiento de lo solicitado cautelarmente, hasta el dictado de la sentencia de fondo, implique un manifiesto agravamiento de la situación de la reclamante, ni tampoco que se encuentre acreditado un apremio grave y urgente mayor al que ya se encuentra impreso en el trámite por el que transcurre el proceso –en este caso, superior al que presenta, de por sí, el amparo–, que justifique anticipar el resultado perseguido por la acción interpuesta”, expresó.

Los camaristas expresaron que este fallo no implica un adelantamiento de su posición cuando deba determinar la inconstitucionalidad de la resolución. “Vale aclarar que lo expuesto no implica emitir pronunciamiento sobre la validez jurídica o legalidad de los convenios celebrados entre el municipio y las prestatarias de los servicios públicos, ni en abstracto como figura jurídica, ni en forma concreta en los términos en que fueron oportunamente convenidos”, finalizaron.


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