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“Ya no hay margen”: 5 años del fallo de la Corte por el río robado y aún Mendoza no lo cumple

16 de julio de 2025
“Ya no hay margen”: 5 años del fallo de la Corte por el río robado y aún Mendoza no lo cumple

Este miércoles 16 se cumplieron 5 años del histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo y permanente de 3,2 m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa. Sin embargo, el ecocidio persiste: el máximo organismo judicial parece no hacer nada para obligar a la provincia cuyana a cumplir el fallo y el río, por largos periodos, sigue seco. El gobernador Sergio Ziliotto renovó su reclamo y apuntó contra el máximo tribunal por no hacer cumplir su propia sentencia. “Hay agua suficiente en la cuenca del río Atuel para que Mendoza cumpla con el fallo y nos dé nuestra parte”, sostuvo este miércoles el mandatario pampeano a través de un mensaje difundido públicamente. “Hay evidencias y datos oficiales del propio gobierno mendocino que así lo revelan”, agregó.





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Ziliotto insistió en que “con un manejo eficiente, el fallo se puede cumplir sin quitarle agua a nadie” y remarcó que el retraso en la implementación de la sentencia “profundiza los daños ambientales en el oeste” pampeano.





El gobernador volvió a exigir a la Corte Suprema “medidas concretas” para ejecutar el fallo emitido en julio de 2020, que establecía un caudal mínimo inicial de 3,2 metros cúbicos por segundo para el ingreso del río Atuel a territorio pampeano. Desde entonces, Mendoza no ha cumplido con ese caudal y el conflicto interprovincial sigue sin resolverse.

“Ya no hay margen”, advirtió Ziliotto. “Los daños ambientales por la falta de escorrentía del Atuel se agravan con el paso del tiempo”, agregó.

El corte del Atuel lleva 78 años. Mendoza solo larga agua a La Pampa cuando hay excedentes. No ocurre seguido: entre 1947 y 1970 no llegó ni una gota de agua.

En La Pampa, a raíz de ese corte, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.

La Corte Suprema de Justicia falló en 1987 que el río Atuel era interprovincial, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, dijo que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.

La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no es cosa juzgada. Fue una bofetada para la provincia vecina.

Casa de Gobierno sostuvo, en su demanda, que la provincia cuyana incumplía la obligación de negociar y celebrar de buena fe los convenios para regular los usos del río y solicitó que se declare la presencia de daño ambiental, como consecuencia de los incumplimientos señalados y se ordene su cese y la recomposición del ambiente. Sostuvo, además, que debía fijarse un caudal de agua mínimo a ingresar al territorio pampeano, teniendo en cuenta el derecho humano al agua, al crecimiento armónico y equilibrado entre las provincias.

Además, pidió que se le ordene a Mendoza la realización de las obras necesarias para optimizar la utilización del recurso agua en su sistema de riego y se la condene a indemnizar los perjuicios sufridos con motivo de los incumplimientos.

Así, en diciembre de 2017, la Corte ratificó que el río es interprovincial y ordenó sentarse a negociar. Sin embargo, ambas provincias no lograron acordar. ¿Qué propuso Mendoza? Hacer 23 perforaciones para destinar a su propio riego para, de esa manera, “liberar” 1,3 m3/s para La Pampa. Sin embargo, estuvo lejos de la pretensión de nuestra provincia que reclamaba al menos 3,4 m3/seg para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. El 16 de julio de 2020, la Corte fijó el valor en 3,2 m3/s.

El caudal fijado fue una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.

En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla. Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.

De esa manera, la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado era solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano. También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca.


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