La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó un fallo de primera instancia, por el cual un consorcio de viviendas de Santa Rosa deberá indemnizar a una mujer por los daños causados por la caída de un árbol sobre su vehículo.
La resolución de la Sala 2 fue firmada por las juezas Carina Ganuza y Fabiana Berardi y solo modificó un par de agravios secundarios, como un reajuste en el monto y el plazo del resarcimiento por el rubro privación de uso necesario por día, a favor de la demandante, y una baja en las costas que deberá afrontar la parte demandada.
El hecho fue el siguiente: el auto, un Corsa Classic tres puertas, modelo 2008, estaba parado en la playa de estacionamiento del Consorcio Viviendas Personal Vial Provincial I, ubicado en Santa Rosa. En esas circunstancias, y a raíz de una fuerte tormenta, un álamo cayó sobre él y –según la demanda– le provocó daños en el techo, capot, baúl, parantes, parabrisas, puertas, torpedo, etc. y le reventó una cubierta.
En primera instancia se le dio la razón a la mujer y quedó establecido que la indemnización debía ser afrontada exclusivamente por el consorcio; descartándose que la responsabilidad sea extensiva a la Municipalidad de Santa Rosa y a una compañía aseguradora.
El fundamento fue que se trata de “un caso de responsabilidad civil objetiva del consorcio, como dueño o guardián de la cosa riesgosa”. Por ello fijó los montos resarcitorios en concepto de daños materiales y pérdida de uso; aunque no por pérdida de valor venal y daño moral. También rechazó el argumento del consorcio de que se trató de “un hecho fortuito”. La sentencia fue apelada por ambas partes.
Con relación a las cinco objeciones formuladas por el consorcio, Ganuza y Berardi respondieron lo siguiente:
– El demandado sostuvo que no se consideró que en ese lugar no podía estacionarse, por más que “todo el mundo lo hacía”. Las juezas, ratificando lo dicho anteriormente, dijeron que el consorcio “no pudo probar” que la damnificada estuviera notificada de la presunta prohibición de estacionar, ya que incluso no existía un cartel indicativo.
-Tampoco convalidaron la explicación de que la tormenta fue “de tal magnitud” que cayeron más árboles en la ciudad. “Omitió hacerse cargo de uno de los principales argumentos de la sentencia, que fue incumplimiento del deber de conservación del arbolado que se encontraba dentro del predio, a través de acciones positivas en orden a la evitación de daños”, sostuvo el Tribunal. Y agregó: «Por el contrario, la relación de causalidad estuvo dada por la falta de cuidados de una especie arbórea que era responsabilidad del administrador del consorcio, lo que convirtió a este en el único responsable de los daños ocasionados por la caída”.
– Con respecto al daño por privación de uso del vehículo y la cuantificación, la Cámara resaltó que la jurisprudencia reconoce que “la sola privación del uso de un automotor configura de por sí un daño indemnizable” y, por tal motivo, “la demostración en contrario debe proporcionarla aquel que se opone a su procedencia”.
En ese punto, Ganuza y Berardi readecuaron hacia arriba el valor indemnizatorio diario –porque no estaba actualizado– y extendieron el plazo de 45 a 60 días, a partir del tiempo de arreglo que surgió del presupuesto de un taller mecánico.
– Otro de los agravios estuvo referido a los daños materiales del auto. El consorcio dijo que el resarcimiento se basó solo en un presupuesto y que no se realizó ninguna pericia. También que el monto era superior al valor de mercado del Corsa. La contestación de la Cámara fue que no ofreció ninguna prueba pericial y que tampoco instó a reiterar el oficio frente a la falta de respuesta de la concesionaria oficial de Chevrolet. “No habiendo otras pruebas que permitan merituar un valor distinto al fijado por la sentenciante, consideramos que la decisión al respecto debe ser confirmada”, indicaron las magistradas.
Por último, la demandante objetó la falta de indemnización por la pérdida de valor venal del automotor, es decir que los daños afectaron su estructura de tal forma que perjudicaron su valor de reventa. “De la lectura de las constancias de la causa, no surgieron pruebas conducentes para demostrar la existencia de secuelas o defectos que disminuyan el valor venal del automotor”, expresaron Ganuza y Berardi. Y, además, dándole la razón al consorcio, establecieron que la mujer deberá afrontar las costas correspondientes a los abogados/as del municipio porque fue ella quien introdujo a ese organismo en el expediente.