Unos 232 detenidos en la Unidad Penal 4 de Santa Rosa sufrieron una reasignación de tareas y ahora deben hacer tareas de mantenimiento y limpieza en los espacios propios y comunes, pero sin cobrar salario. La falta de cobro, a partir de los cambios que implementó recientemente la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, los llevó a presentar en la Justicia un habeas corpus colectivo.
La semana pasada, según un fallo al que accedió Diario Textual, la Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente el habeas corpus colectivo en favor de internos. La acción impugnaba las resoluciones ministeriales Nº 1346/2024 y Nº 429/2025, dictadas por el Ministerio de Justicia de la Nación. La primera obliga a toda la población penal a realizar tareas de mantenimiento, limpieza y aseo hasta cinco horas diarias sin remuneración. La segunda habilita que hasta el 5% de los reclusos -es decir, 24 en la cárcel santarroseña- cumpla labores ocho horas diarias cobrando un peculio que “no tendrá en consideración el Salario Mínimo Vital y Móvil” ni aportes previsionales. Los camaristas Pablo Esteban Larriera y Roberto Daniel Amabile rechazaron el pedido de 232 presos, pero parcialmente ordenaron que a otros 24, que tienen tareas de hasta 8 horas diarias, se les pague de acuerdo al salario mínimo.
La U-4 tiene un total de 510 detenidos. De ellos, cumplen tareas cerca de la mitad. El caso comenzó a judicializarse el 21 de abril con una presentación por inconstitucionalidad de esas resoluciones, a cargo de Leandro Destefano y Carlos Riera, defensores públicos oficiales y cotitulares de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.
No solo la U-4, sino también otras cárceles federales de La Pampa: U-13, Instituto Correccional de Mujeres; U-30, Instituto de Jóvenes Adultos y U-25– Instituto Correccional abierto de la ciudad de General Pico. Pero luego los defensores desistieron de las presentaciones de esas otras tres unidades penitenciarias y solo quedó en pie la de la U-4.
Cuestionaron que esas medidas desvirtúan el sentido del trabajo penitenciario previsto por la ley 24.660, que establece que la actividad laboral de las personas privadas de libertad debe ser remunerada, voluntaria y orientada a la capacitación para la reinserción social. Argumentaron que imponer tareas sin pago o con salarios por debajo del mínimo vulnera derechos constitucionales, tratados internacionales y normas laborales, además de generar un trato desigual respecto de cualquier trabajador libre.
Los defensores refirieron que no se demostró que a los internos se les vaya a otorgar otro trabajo: sostuvieron que los dichos acerca de un presunto proceso de asignación de nuevas tareas no se sustentaron en prueba alguna por parte la requerida ni del cuándo, ni del cómo, ni a quién. Sólo, dijeron, se puso en conocimiento la existencia de un plan de acción sujeto a distintas posibilidades de adecuación edilicia de la Unidad 4, de las que puede inferirse un prolongado tiempo de implementación.
Además, manifestaron que la Resolución1346/24 establece sin excepciones que las tareas de mantenimiento “no serán remuneradas”, mientras que el artículo 111 indica que, si son las únicas con que cuenta el interno -esto es, si no se le da trabajo voluntario, productivo y genuino- esas labores deben pagarse. “Esta discordancia entre el art. 111 de la ley 24.660 y la resolución 1346/2024 que viene a violentarlo se reafirma luego con la Resolución 429/2025, en cuanto establece, ahora, que los trabajadores afectados exclusivamente a las tareas de mantenimiento no pueden superar el 5% de todos los internos del Servicio Penitenciario Federal, recibiendo un salario contra legem, sin respetar el Salario Mínimo, Vital y móvil”, expresaron.
Hay dos tipos de trabajos en las unidades carcelarias: fajina (limpieza y mantenimiento de lugares comunes; y las llamadas tareas/trabajos productivos, que serían los distintos talleres (en la U-4, por ejemplo, tambo, avicultura, porcicultura, obras y pintura de la unidad).
Según la ley de ejecución penal el trabajo es un “derecho-deber” de los presos. Derecho porque está establecido constitucionalmente el derecho a trabajar y percibir una remuneración. Y deber porque es obligación de los presos realizar las tareas de fajina para el mantenimiento y limpieza de los espacios que usan
En la práctica hay más presos que cupos en los talleres (actividades productivas/derecho) por lo que la mayoría termina trabajando en fajina (que sería su deber, pero se les remunera como si fuera el ejercicio de un derecho porque no hay cupos para que salgan a talleres productivos). Las resoluciones pretendieron reglamentar ese punto y dijeron del universo de trabajadores presos sólo el 5% puede hacer fajina como trabajo exclusivo y en forma remunerada porque en realidad es un deber que tienen los presos. El 95% restante tiene que hacer tareas productivas para que sean remunerados. Es decir, lo que hagan de fajina no se les paga porque es un deber. El problema fue que para ese 5% que hará fajina remunerada, la resolución 429/2025 dijo que para liquidarles el sueldo y “no tendrá en consideración el salario mínimo vital y móvil” y eso contradice expresamente a ley de ejecución penal que establece en el artículo 120 que “Los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente”.
El juez federal de primera instancia, Juan José Baric, rechazó el habeas corpus. Sostuvo que las tareas de mantenimiento y limpieza de hasta cinco horas forman parte de las obligaciones de todo interno para contribuir a la higiene y el orden del establecimiento, sin que ello constituya trabajo forzoso en sentido prohibido por la ley o los tratados. Consideró que el cambio en la modalidad de trabajo no implicaba un “agravamiento ilegítimo” de las condiciones de detención y que la administración penitenciaria tiene atribuciones para organizar el trabajo de acuerdo con sus necesidades operativas.
Además, el magistrado entendió que la vía elegida por los accionantes “no resulta idónea y adecuada” para tratar la cuestión y que la aplicación de las resoluciones N° 1346/2024 y N° 429/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación se condicen, en el acotado marco de análisis de la acción, con el texto y finalidad del art. 111 de la ley n° 24660 y, por lo tanto, no se erigen como actos arbitrarios o irrazonables que ameriten su corrección por la vía de excepción intentada.
En alzada, los camaristas coincidieron en que no se probó un perjuicio concreto para los 232 internos reasignados a limpieza y reparaciones, por lo que confirmaron el rechazo en ese punto. Sin embargo, sostuvieron que los 24 integrantes del “5% exclusivo” que cumplen jornada laboral de ocho horas sí están alcanzados por el artículo 107 de la ley 24.660, que garantiza una remuneración no inferior al salario mínimo y el acceso a derechos laborales y de seguridad social. Ordenaron a la Dirección de la Unidad 4 pagarles de inmediato, conforme a la legislación vigente y con las mismas condiciones que un trabajador libre. El resto de la sentencia de Baric fue ratificado.