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Marull defendió ante diputados el proyecto de ley de juicio por jurados

10 de septiembre de 2025
Marull defendió ante diputados el proyecto de ley de juicio por jurados

El decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, Francisco Marull, participó este miércoles de la comisión de asuntos constitucionales y justicia de la Cámara de Diputados, y donde avaló la posibilidad de implementar en nuestra provincia el juicio por jurados.

Marull recordó que tanto las Constituciones Nacionales de 1853 como la de 1994 incluyen y recomiendan la instrumentación del juicio por jurados y que, particularmente en La Pampa, “la ley y su reglamentación estaba incorporada en la Constitución de 1952, y en el Código Procesal Penal (destacó la participación de Juan Meana y Eduardo Aguirre, docentes de la UNLPam en su elaboración) instituido en 2011 está recomendada su aplicación”.





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“Todas las encuestas revelan que el Poder Judicial en todo el país tiene una imagen negativa altísima, lo que demuestra que en la consideración de la opinión pública es su peor momento de la historia, razón por la cual políticamente se impone instrumentar cambios que acerquen la justicia a la ciudadanía, que ésta vuelva a confiar en ella”, expresó el decano universitario.

Además, se refirió a cuestiones técnicas puntuales: “La clave del juicio por jurados la encontramos en sus 3 audiencias: la de selección de jurados, cuya imparcialidad está asegurada en todo su proceso, que pasa por un primer sorteo de 24 o 48 ciudadanos de entre la totalidad del padrón electoral, luego, ante el juez, fiscalía y defensa exponen las razones por las cuales alguno o algunos de ellos deberían descartarse por no garantizar imparcialidad y mediante otro sorteo de entre los que queden, surgen los 16 integrantes del jurado, 12 titulares y 4 suplentes”.

“La segunda audiencia es la que, antes de los alegatos, después de expuesta toda la prueba y declaración de testigos, fiscalía y querella abordan la instrucción. Y la tercera audiencia es en la que, después de la producción de la prueba y antes de los alegatos, una vez que el juez acuerda con las partes las instrucciones que se les dará a los jurados, el juez les transmite al jurado -sostuvo- todo lo que tiene que tener en cuenta, las preguntas que el jurado deberá responderse (que se acodaron en la instrucción) para determinar si corresponde absolución o condena”.





Y agregó: “La instrumentación del juicio por jurados no será en todos los casos, únicamente se aplicará en las causas que establezcan una posible pena, en concreto, de 15 años o más. Que se establezca una pena en concreto y no en abstracto, tiene que ver con las habituales divergencias entre fiscalía y querella, ante las que el juez podrá así, en la etapa intermedia, que unificar la acusación, a partir del diálogo entre las partes, en concreto para llevar la causa a juicio por jurados”.

“Si bien el de los costos nunca fue un problema en las 13 jurisdicciones que en todo el país vienen aplicando el juicio por jurados, hay que aclarar que sólo se instrumentará en aquellas causas que tengan como pena una condena a 15 años de prisión. También que, como se trata de un servicio público, los 16 jurados seleccionados no percibirán remuneración alguna durante los dos o tres días que deban estar abocados al juicio, si no que (como ocurre cuando deben declarar como testigos, por ejemplo) la patronal pública o privada donde trabajen deben pagarle por esos días y asegurarle la continuidad laboral. Únicamente se le abonará por esas jornadas al trabajador informal que, al no poder trabajar en esos días, no tendrá o ingresos. Un juicio común, seguramente es más barato, pero el juicio por jurados es mucho más eficiente”, explicó Marull.

Y remarcó que tampoco ha sido problema en las provincias donde ya se instrumenta esta práctica judicial, “los sesgos” (sobre todo mediáticos) que podrían influir en los jurados y poner en riesgo su imparcialidad. “En ese sentido hay que reconocer que todos tenemos sesgos, los jueces profesionales indudablemente que también, ellos también están influenciados por muchas cosas. Las presiones son muy fuertes y justamente por eso, que sean 12 los jurados populares es una ventaja porque seguramente en el peor de los casos tendrán sesgos diversos y de esa manera se auto atenuarán. Sin dudas que 12 serán más imparciales que uno, además surgen de un sorteo y de una audiencia de selección”, aseguró.

Por otro lado, habló de la función del juez: “Es mucho más importante en el Juicio por Jurados que en los comunes. El juez tiene que tomar conciencia que lo suyo es cuidar al jurado, cuidar su imparcialidad y para eso son clave sus instrucciones para con ellos, que tienen que ser en todo momento sencillas y entendibles para todos”.

“Absolver o condenar a una persona es algo muy fuerte para que cargue en las espaldas de una sola persona”, añadió y recordó: “En el conocido como caso Canale, la Corte Suprema de Justicia estableció que todo imputado tiene derecho a ser juzgado por un juicio por jurados y que la comunidad tiene el derecho a juzgar. El juicio popular equivale a una democracia más plena. En lo personal preferiría siempre, en caso de ser juzgado, atravesar esa circunstancia ante un Juicio por Jurado porque seguramente me da mayores garantías de equidad”.

Marull recomendó ver el documental que hizo la justicia de la provincia de Neuquén respecto a la aplicación que allí se hace del Juicio por Jurados. “En él se puede ver a un ciudadano común, que fue juez y asegura: ‘sentí que había hecho algo importante, lo más importante de mi vida’”, dijo.

Y planteó que se debería llevar los simulacros de Juicios por Jurados a todas las localidades de La Pampa: “Así todos podremos concluir en lo ventajoso que serán”.

El diputado Hernán Pérez Araujo, autor del proyecto y presidente de la comisión, les adelantó a sus pares que, en la reunión de la semana próxima, estarán representantes del Colegio de Abogados dando a conocer su parecer al respecto.






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