El presidente Javier Milei vetó esta tarde la ley de financiamiento universitario. Así fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y ya fue remitido al Congreso. Ahora, la oposición legislativa deberá resolver si rechaza o no este veto, como ocurrió días atrás con la declaración de la emergencia en discapacidad, en una sesión especial.
Este jueves vence el plazo para el veto de la norma que declara la emergencia pediátrica y hasta el viernes el mandatario nacional tiene tiempo para la de distribución de los ATN.
La ley de financiamiento universitario, vetada este miércoles, propone actualizar partidas presupuestarias por inflación acumulada 2023-2024 y recomposición salarial docente desde diciembre de 2023 con actualizaciones mensuales por Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Además, para este año, propone implementar actualizaciones bimestrales según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
La iniciativa también establece una recomposición salarial para docentes y no docentes desde diciembre de 2023 hasta la sanción de esta ley por inflación acumulada. Luego, se debería actualizar de manera mensual por IPC.
La de emergencia pediátrica implicaría un gasto adicional de $65.573 millones entre julio-diciembre, y se dio en el contexto del conflicto con el hospital Garrahan. El Senado aprobó este proyecto que declara la Emergencia Sanitaria de la Salud Pediátrica y de las Residencias Nacionales en Salud por 2 años, que establece la reasignación de fondos y uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias.
Para la iniciativa de los ATN se repartirían automáticamente como fondos coparticipables diarios. El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) a las provincias está contemplado en la Ley de Coparticipación Federal para atender “situaciones de emergencia y desequilibrios financieros” de los gobiernos provinciales.
La norma dispone que, del total de impuestos coparticipables, el 42,34% se los queda el Gobierno nacional, el 56,66% se reparte entre las provincias de forma automática y el 1% restante se reserva para los ATN.
A los ATN se los denomina transferencias no automáticas o “discrecionales”, dado que pueden ser repartidos según la voluntad del Ejecutivo nacional, pero sin seguir ningún criterio ni prioridad establecida de antemano.
La iniciativa presentada incorpora un artículo a la Ley 11.672 (Ley Permanente de Presupuesto), en el que se establece que el Fondo de ATN se debe coparticipar de forma automática y diaria, como el resto de los fondos, y que “los recursos que la compongan serán considerados a cualquier efecto como integrantes de la masa de fondos coparticipable”.