La condena a Nicolás Echeveste Soto finalmente quedó firme este martes: la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar a analizar el caso, declaró inadmisible la apelación a la sentencia de 9 años de prisión por el delito de abuso sexual. El hecho por el que fue condenado -y por el que está detenido desde hace varios años- ocurrió el 26 de septiembre de 2020, en Colonia Barón.
El caso ha tenido una alta visibilización pública: desde hace unos cinco años que se organizaron numerosas actividades para insistir en su inocencia.
La sentencia -a la que accedió Diario Textual- fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz. Para resolver el expediente, el máximo tribunal puede abocarse al tratamiento y al desarrollo de una sentencia fundada, pero también puede apelar al artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial. En este caso, apeló al “famoso” 280. Es decir, declaró inadmisible la impugnación, sin ponerse a analizar los argumentos de la defensa de Echeveste Soto. En los hechos, al rechazar el recurso, dejó firme el fallo de la instancia anterior, es decir, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
El episodio por el cual fue condenado Echeveste ocurrió el 26 de septiembre de 2020, cuando cinco jóvenes, tres varones y dos chicas, se encontraban en una reunión de amigos en la veterinaria San Jorge, de la localidad de Colonia Barón, propiedad del padre de uno de los concurrentes. En un momento, la adolescente, Echeveste y otro joven quedaron solos en un altillo del lugar, mientras los otros dos asistentes, se retiraron a otros ambientes del local.
La Justicia consideró probado que en ese lugar se produjo la violación por parte de Echeveste a la adolescente, con el auxilio del otro joven.
La familia del imputado insistió con que solamente la joven que lo denunció había manifestado que había habido abuso. “Fue condenado a 9 años de prisión acusado de una violación que, según él, sus amigos, su familia e incluso la amiga de la víctima no cometió”, dijeron en su momento.
Por lo pronto, la Justicia lo declaró culpable. La prueba que consideró el juez de juicio para arribar a la condena, luego de oír a los acusados, consta de las declaraciones de la víctima, en Cámara Gesell, de sus padres, de una prima y de quien en ese momento era su novio. También del joven cuyo padre es dueño de la veterinaria, de la chica que se encontraba en el lugar cuando ocurrieron los hechos y de sus padres y hermano, y de las testimoniales de peritos psicológicos y médicos.