El Grupo Clarín, controlante de Telecom, sufrió un nuevo revés judicial en La Pampa: la Justicia rechazó el pedido del multimedio para frenar un juicio de apremio que le inició la municipalidad de Santa Rosa para cobrar una deuda que, a marzo de este año, ascendía a 22,5 millones de pesos por el uso del espacio aéreo por las antenas de telefonía celular. De esta manera, las cuentas bancarias de la empresa siguen embargadas a la espera del pago. Se descuenta que la multinacional volverá a apelar.
El fallo, al que accedió Diario Textual, fue firmado por las camaristas Marina Alvarez (autora del voto) y Laura Torres, en momentos de la avanzada de Clarín para avanzar con un negocio paralelo: la instalación de más redes de fibra óptica en la capital y General Pico.
Hace cuatro años, la Municipalidad de Santa Rosa inició una demanda contra Telecom por el cobro de la tasa de habilitación y control de antenas, según establece la ordenanza tarifaria. Telecom contestó esa demanda interponiendo excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, inconstitucionalidad de la tasa reclamada.
La empresa controlada por Clarín dijo que “no es contribuyente del gravamen que incide sobre la ocupación del espacio público” en razón de estar amparada por la “exención” prevista en el artículo 39 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19798 (el cual transcribe) y otras disposiciones (arts.94, 95 y 96) de la Ordenanza Fiscal. Explicó que el tributo que se le reclama grava la ocupación diferencial del espacio público, pero no le resulta oponible por expresa exención federal vigente. Sin embargo, “insólita e ilegalmente”, según acusó, la jueza no la aplicó.
La jueza de Primera Instancia, Adriana Cuarzo, hizo lugar al reclamo realizado por la municipalidad de Santa Rosa en rechazo a todas las defensas opuestas por la demandada.
La jueza sostuvo que la Justicia local resultaba competente porque las ordenanzas municipales que regulan las tasas de habilitación y control de antenas son compatibles con las leyes nacionales de telecomunicaciones (Leyes N.º 19798 y 27078). “La demandada no puede esgrimir que hay vicios en el procedimiento administrativo de determinación cuando voluntariamente se sometió al régimen de las ordenanzas citadas por años”, dijo, oportunamente.
También rechazó que el cobro de esas tasas sea inconstitucional. “Las normas locales citadas no admite dudas en cuanto la determinación de las tasas se inscriben dentro del ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios”, expresó.
El fallo fue apelado por la empresa, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo.
Posteriormente, la municipalidad un juicio de apremio para cobrar la deuda. Cuarzo le dio la razón, por lo que la empresa volvió a apelar. Ahora resolvieron los camaristas.
Las camaristas se mantuvieron en sus argumentos que ya habían dado por otra demanda de Claro, también por el uso de las antenas. “Al reeditar ahora la parte apelante planteos ya abordados desde los aspectos fáctico jurídicos que aplican en lo que atañen en particular a este proceso y son además los que se han mantenido de manera constante en este fuero provincial, tal lo explicitado por la jueza, sin ser idóneamente refutados, deriva que el recurso propuesto no porte la idoneidad exigida (cfe. 246 CPCC) para rebatir lo decidido, sino que lleva a confirmar lo sentenciado en la anterior instancia”, escribió Alvarez en su voto.
“Tampoco se argumenta idóneamente de qué modo esa alegada omisión o falta de ponderación judicial que refiere hubiera sido o fuera dirimente a los fines de adoptar una solución contraria a la concluida por la jueza en su sentencia”, sostuvo en otra parte de su sentencia. “Sino que, por el contrario, se colige que en definitiva la pretensión revocatoria se sitúa en una unilateral insistencia respecto de la postura asumida a lo largo del proceso y que entiende ha de ser admitida, pero sin refutar ni atender a ese fin el correlato probatorio y normativo que expresamente señaló la jueza al desestimar sus defensas y que no critica de modo razonado. En efecto, no se verifica en ese sentido que se efectuara una objeción que de cuenta de ese alegado desacierto o arbitrariedad atribuida, siendo que la jueza sí analizó la normativa como aplicación de esa exención que refirió y, en virtud de lo cual, concluyó en que no era aplicable en relación al tributo municipal, por consiguiente, tampoco se concretaba esa inhabilidad de título reclamada”, agregó.