El juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, condenó a una mujer de 40 años a la pena de nueve días-multa, equivalente a $166.553, por haber agredido a una empleada municipal. La sentencia la declaró autora material y penalmente responsable de una agresión, figura prevista y reprimida por el artículo 95 del Código Contravencional.
Además, el magistrado le impuso una interdicción de cercanía respecto de la víctima: le prohibió toda forma de contacto o comunicación durante seis meses, y le ordenó abstenerse de ocasionarle cualquier tipo de molestia. También la amonestó formalmente, al exhortarla a no repetir conductas de esta naturaleza.
La audiencia de debate oral y público se realizó el pasado 8 de septiembre. Intervinieron el fiscal Sebastián Rawson Paz y los defensores oficiales Mauro Fernández y Alejandro Piñeiro, bajo la coordinación del juez Boga Doyhenard.
Durante el juicio, se probó que el 21 de abril de este año la acusada se presentó en la municipalidad de una localidad del norte provincial, donde la víctima se desempeña como asistente social. Tras mantener una conversación en el salón de actos, la mujer se tornó violenta y golpeó con una cachetada en la mejilla izquierda a la empleada municipal.
En los alegatos de cierre, la fiscalía sostuvo que quedó acreditada la materialidad del hecho y solicitó una pena de quince días-multa, una amonestación y la prohibición de acercamiento por seis meses.
La defensa, en cambio, pidió la absolución, argumentando que las pruebas no lograban desvirtuar el principio de inocencia de su defendida.
Al momento de fijar la pena, el juez consideró como agravante que la agresión se produjo contra una empleada pública mientras cumplía sus funciones. Como atenuantes, tuvo en cuenta la situación económica de la imputada -madre de cinco hijos, cuatro de ellos menores-, su bajo nivel de ingresos y la ausencia de antecedentes contravencionales.
En la sentencia, Boga Doyhenard señaló que, dado que la figura contravencional prevé un máximo de 60 días de multa o 30 días de arresto, el monto solicitado por la fiscalía resultaba desproporcionado. Por ello, determinó que la pena justa y proporcional debía ser de nueve días-multa.
Finalmente, el juez dispuso una prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de la víctima, así como la prohibición de toda forma de contacto. No obstante, aclaró que, en caso de que la condenada deba concurrir a la municipalidad -donde trabaja la damnificada-, la restricción se limitará a evitar el contacto personal, “a fin de compatibilizar la seguridad de la víctima con el derecho de la imputada a acudir al organismo para solicitar asistencia”.


