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Condenan al juez de Paz de Ataliva Roca a devolver millones de pesos por mala administración del patrimonio de su madre

8 de octubre de 2025
Condenan al juez de Paz de Ataliva Roca a devolver millones de pesos por mala administración del patrimonio de su madre

El juez civil Gerardo Bonino, de General Acha, dictó una sentencia contundente en un caso familiar que expuso una década de presunta mala administración y conflictos por el manejo de bienes rurales. El magistrado resolvió que Juan Manuel Otero y la sucesión de su hermana, Graciela Elba Otero, deberán reintegrar $54.148.423 (actualizada, la cifra ascendería a unos 135 millones de pesos) al patrimonio de su madre, Elva Isabel Iratcet, de 89 años, al comprobarse un manejo “opaco e ineficiente” de sus bienes, orientado al beneficio personal y en perjuicio directo de la mujer.

El fallo, dictado en el expediente “Otero, María Cristina y otros contra Otero, Juan Manuel y otro sobre incidente” (Causa N° 22065), hizo lugar al reclamo iniciado por María Cristina Otero –hija de Elva– y sus hijos Pablo Federico y Juan Cruz Alonso Otero, quienes denunciaron irregularidades en la administración del patrimonio de la anciana. Es decir, le apuntaron a otros dos hijos de Elva Iratcet: uno de ellos es el juez de Paz de Ataliva Roca, Juan Manuel Otero (Juntos por el Cambio).





Rural




Según la sentencia a la que accedió Diario Textual, los denunciantes sostuvieron que, a pesar de los ingresos que superaban los $11 millones anuales, su madre vivía “como una persona carenciada”, en una vivienda deteriorada y sin los cuidados necesarios. Denunciaron la falta de tratamientos médicos, personal de apoyo, mantenimiento en la casa (roturas de cañerías, heladera vacía) y la “evaporación” de los ingresos.

El patrimonio de Iratcet incluía el 50% de la casa donde residía, el usufructo vitalicio de 7.500 hectáreas rurales (de un total de 17.500 donadas a sus hijos) y un automóvil Volkswagen Gol Trend.

Según la sentencia, Elva donó 17.500 hectáreas y se reservó 7500 para su usufructo. Las parcelas se dividieron en 2012, adjudicándose la parcela 6 a Juan Manuel Otero, la 7 a Nora Noemí Otero, la 8 a Graciela Otero y la 9 a María Cristina Otero.





Según la demanda, los hermanos Juan Manuel y Graciela Otero monopolizaron durante años la atención de la salud y la administración de los bienes de su madre, provocando un faltante estimado en más de $54 millones a lo largo de una década. Los denunciantes señalaron además que, durante ese tiempo, la vivienda de la mujer fue utilizada como depósito de muebles y que los ingresos rurales “se evaporaban” sin explicación.

Defensa y contraataque

Los demandados negaron todas las acusaciones y aseguraron que siempre velaron por el bienestar de su madre. Argumentaron que los ingresos se usaban para gastos domésticos, cuidados y mejoras en los campos, y que el precio de los arrendamientos rurales era más bajo que el denunciado debido a las obras realizadas.
Sin embargo, la sentencia consideró “forzado e inverosímil” ese argumento y concluyó que los Otero utilizaron los bienes y rentas de su madre en beneficio propio.

El juez también rechazó la excepción de prescripción planteada por la defensa, al entender que la administración irregular se prolongó mientras la madre era una persona vulnerable, lo que suspendió los plazos legales.

Pruebas decisivas

Entre las pruebas más relevantes, el juez valoró:

  • Testimonios de empleadas domésticas, quienes describieron el estado de abandono de la vivienda y el uso personal del vehículo de la anciana.
  • Un informe del Banco Nación, que mostró movimientos escasos en las cuentas de Elva Iratcet y retiros sin justificación.
  • Datos de SENASA y AFIP, que evidenciaron la explotación de más hectáreas de las declaradas y la emisión de solo cuatro facturas en diez años.
  • Fotografías y reconocimientos judiciales que confirmaron el deterioro de la vivienda y el uso indebido de los bienes.

“La prueba es concluyente en el sentido de que la vivienda de Elva Iratcet se encontraba en un estado de deterioro durante la administración de los demandados, y sus bienes eran utilizados para beneficio personal de estos, contrariamente a la versión de los demandados”, dijo el juez Bonino en su sentencia, a la que accedió Diario Textual.

“La prueba documental es clave en este punto. Los dos contratos suministrados por SENASA de los años 2014 y 2016 y los contratos suscritos entre terceros (precios testigos) presentados por los actores demuestran que el precio usual de arrendamiento en la zona era de 6 kg de novillo por hectárea, lo que contrasta con los 4 kg o 4.5 kg manifestados por el demandado. Esta diferencia, como lo señaló la actora, generó un perjuicio anual estimado en al menos 20 millones de pesos para Elva. El argumento del demandado de que la baja del canon se justificaba por mejoras realizadas por el arrendatario resulta forzado e inverosímil, ya que no se condice con el estado del campo ni con el monto del perjuicio”, sostuvo en otro tramo de la sentencia.

El informe de SENASA es determinante. “Reveló que el Sr. Juan Manuel Otero registró en 2023 un total de 1.254 animales en 2.500 hectáreas, una cifra que luce incompatible con la superficie declarada. Esto demuestra que se estaban utilizando muchas más hectáreas de las declaradas por Juan Manuel Otero (1.500 o 1.973 ha) y posiblemente la totalidad del usufructo de Elva (7.500 ha), en perjuicio directo de la Sra. Elva”, dijo el juez. “Además, se observa una reducción drástica del stock ganadero de Juan Manuel Otero registrado en SENASA a medida que avanzaba el proceso judicial, lo que refuerza la hipótesis del aprovechamiento personal”.

El magistrado concluyó que el manejo de Juan Manuel Otero constituyó una “gestión opaca, informal y sin rendición de cuentas”, que perjudicó tanto el bienestar como el patrimonio de su madre.

Un fallo con trasfondo familiar y ético

El fallo no solo resuelve un conflicto económico, sino que también deja expuesta una disputa familiar cruzada por reproches morales y afectivos. El juez destacó que la administración del patrimonio de una persona mayor exige “transparencia, rendición y probidad”, y que en este caso se acreditó un manejo indebido prolongado y sin control.

La sentencia todavía puede ser apelada ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa.






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