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La Chicho Show: mujeres protestaron y el TOF dio a conocer por qué anuló la causa

17 de diciembre de 2018
La Chicho Show: mujeres protestaron y el TOF dio a conocer por qué anuló la causa

Un grupo de mujeres protestó en la sede del Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, en momentos en que los jueces dieron a conocer los fundamentos de la anulación de la Causa La Chicho Show.  El juez José Mario Tripputi fue el que fundamentó la sentencia. Adhirieron los otros dos magistrados, Pablo Ramiro Díaz Lacava y Marcos Aguerrido.

La semana pasada el TOF declaró nula toda la investigación de la causa del prostíbulo porque el inicio de la causa fue «irregular» y luego se perdieron los 39 casetes con las escuchas telefónicas en las que estaba basada. De esta manera, el tribunal absolvió a los siete imputados, entre ellos el jefe comunal Jorge Cabak (PJ). Hoy se conocieron los fundamentos.





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“La pérdida de los soportes originales (casetes en número de 39 para el abonado en cuestión, v. fs.87/88), con ausencia de control y examen, no solo de parte del juez sino de las defensas, constituyó una sumatoria de nulidades absolutas en este proceso, que no pueden validarse”, dijo el juez. También destacó que no se pudieron escuchar los testimonios de las víctimas en el juicio y que hubo incluso escuchas ilegales.

«Las pruebas arrimadas al sumario, fueron incompletas, tangenciales, irregulares o sobreabundantes en aspectos innecesarios», dijo.

 





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“Cuando se analiza la falta de fundamentación, no se trata solo de confrontar los argumentos que el magistrado da para actuar -si son coherentes y consistentes, o no; si las expresiones son fruto de un razonamiento correcto o incorrecto-”, dijo Tripputi. “Es algo más: es el grado de dependencia que una decisión judicial de esta naturaleza, tiene con el o los elementos y pruebas previas incorporadas en un expediente. Y aquí, la dependencia es total con un solo elemento, porque hasta la foja 17 no había en autos absolutamente nada más que las referencias brindadas por aquella persona. Siendo esa toda la base de la decisión judicial, es sumamente endeble”.

“Y sin embargo, las escuchas se llevaron a cabo por orden judicial. Y se transcribieron”, expresó. “Y aquí empieza una segunda cuestión, que desmerece aún más el procedimiento judicial -en punto a la toma de decisiones- y policial -en cuanto a la producción de pruebas-.  Porque la única razón por la que puede decirse que ‘se transcribieron’ es porque hay transcripciones en autos (incorporadas a fs.27/94, con oficio de remisión a fs.26, fechado el 20/8/11 y sin constancia de la fecha de recepción en el Juzgado Federal local). Pero no sabemos de qué son transcripciones, porque no tenemos los casetes”.

“Desaparecieron, se traspapelaron o fueron objeto de un ilícito. Tampoco lo sabemos y lo que sea que haya ocurrido con ellos, se determinará en una investigación independiente, en orden a la gravedad que conlleva la pérdida de elementos -que, como en este caso, resultan en mi criterio de singular relevancia- en desmedro de la valoración probatoria. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como este Tribunal Oral, no pudo contar con los soportes magnéticos de las escuchas telefónicas ordenadas oportunamente -como acabo de decir, sin basamento legal alguno-. Y esto debe puntualizarse atento a que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, según reza en la mayoría de los Tratados Internacionales conocidos y en nuestra Carta Magna, justamente con la inviolabilidad del domicilio”.

“La falta de fundamentación precisa y la forma de realizar las transcripciones, a cargo de una oficial de la policía quien, en soledad, seleccionaba qué diálogos eran pertinentes y cuáles no, ha conspirado contra una sana investigación y esclarecimiento de los hechos”.

“La pérdida de los soportes originales (casetes en número de 39 para el abonado en cuestión, v. fs.87/88), con ausencia de control y examen, no solo de parte del juez sino de las defensas, constituyó una sumatoria de nulidades absolutas en este proceso, que no pueden validarse”, dijo el juez.

La Chicho Show es un recordado prostíbulo que funcionó entre 1997 hasta 2011. Era propiedad de Luis Daniel De Luca, junto a otros socios.

El predio era de una hectárea: había una docena de casas mas el prostíbulo, que tenía una barra y cuatro habitaciones donde se hacían los “pases”. Allí, incluso, hace un año se realizó una excavación en búsqueda de posibles restos de Marita Verón, la joven tucumana que cayó en manos de una red de trata y permanece desaparecida.

 

El inicio de la nulidad

La causa se inició en febrero de 2011. Fue cuando una persona -que pidió reserva de identidad- se acercó a la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional I de la Policía y, frente a la entonces oficial principal Belén Pérez Fassi, reveló el mecanismo de proxenitismo en La Chicho Show y otros locales -principalmente ubicados en el oeste de Buenos Aires-, todos de los mismos dueños.

El juez Tripputi atacó esa entrevista. Es que nunca se supo -ni los jueces ni la fiscalía o las defensas- quién era esa o ese informante. Y además esa persona llamó por teléfono a a uno de los encargados o dueños del local, Julián «Turco» Greer. Y esa conversación fue escuchada por la oficial de la Policía. «En su presencia, y sin que quede claro quién propuso la acción, si la oficial o la propia persona (…) se produce una escucha ilegal. Ahí está Pérez Fassi frente a esta persona, escuchando lo que dialoga con otra por teléfono, sin ninguna autorización judicial que avale esa actividad y sin embargo, utilizando el resultado de esa llamada para convalidar o reafirmar los dichos que aquella le expresara minutos antes», resumió el magistrado.

«No estamos aquí frente a una oficial inexperta, carente de recursos y conocimientos para tratar con situaciones de este tipo o sorprendida por la novedad. Estamos ante una Oficial Principal, experimentada, a punto tal que fue específicamente comisionada por su superior para investigar el hecho. Por ello llama más aún la atención la falta de cuidado y lo desmañado de este inicio», dijo.

«Entiendo la premura y el celo profesional, pero no comparto la ilegalidad cuando se trata de actuaciones oficiales», expresó.

La entonces fiscal federal Marta Odasso, a partir de esa revelación de esa o ese denunciante, pidió una serie de intervenciones de teléfonos. El juez -ya fallecido- Pedro Zabala autorizó esas intervenciones. Pero para Tripputi y el resto de los jueces, los datos de esa o ese «informante», al no poder ser identificada o identificado,  son irregulares. Por eso comienza a caerse la causa.

Posteriormente se sumó la pérdida de los 39 casetes. Ese extravío terminó de decidir la nulidad de la causa: no hay forma de poder controlar esa prueba porque las grabaciones desaparecieron.

Hay otro punto a tener en cuenta. Cuando ya iban avanzadas las escuchas telefónicas, una pareja dio una nota a El Diario, donde relató el calvario vivido entre 2006 y 2011 en La Chicho Show. La fiscal pidió al juez un inmediato allanamiento. Pero Zabala tardó dos días en autorizarlo. Cuando fueron  a allanarlo, no había mujeres y se encontraron con pocas pruebras.

Además tuvo en cuenta un aspecto central para decretar la nulidad: la falta de testimonios de las víctimas durante el juicio. «Entre tanta orfandad probatoria, destaca justamente aquello que no está. Lo fundamental a mi juicio, en causas de esta naturaleza: la presencia en el debate, de las presuntas víctimas», dijo. «Me refiero a quienes, en sinnúmero de fichas personales -conforme documental secuestrada en autos- figuraban registradas en La Chicho Show con nombre, apellido, datos personales y de documentación, fotografías, lugar de origen, período de residencia; etc. No pudieron ser oídas, ni vistas por las partes ni este Tribunal, durante el desarrollo de la audiencia».

«En ocasión del allanamiento -prosiguió, se dejó constancia que no estaban presentes. Y durante los más de siete años transcurridos desde el inicio de las actuaciones, el Ministerio Público Fiscal -sobre quien reside la responsabilidad y el compromiso en la producción o recopilación de prueba válida y conducente, en nuestro sistema acusatorio- no
consiguió ubicarlas».

«La Fiscalía debió extremar los recaudos para asegurar, rectificar y profundizar el curso de la investigación, de manera de evitar llegar a esta instancia con una estructura acusatoria tan frágil e inconexa: las pruebas arrimadas al sumario, como ya se ha analizado, fueron incompletas, tangenciales, irregulares o sobreabundantes en aspectos innecesarios. Y aquellos testimonios esenciales y dirimentes, que todos deberíamos haber presenciado, no se han producido», expresó.

 

Las acusaciones

El lunes 3 de diciembre, el fiscal federal Leonel Gómez Barbella había pedido que Cabak fuera condenado a 6 años de prisión y se le impusiera una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por haber sido, según había argumentado, partícipe necesario del delito de trata de personas porque permitió el funcionamiento de La Chicho Show, donde se explotaba sexualmente a mujeres. “Se da un caso de ‘manual’ de trata de personas”, había dicho frente a los jueces.

La misma pena, de 6 años, había pedido el fiscal al excomisario del pueblo, Hugo Mario Iglesias. Otro de los principales acusados era el dueño del prostíbulo, Luis Daniel De Luca -hoy radicado en Mar del Plata y con una agencia de quiniela-. El fiscal había reclamado que fuera condenado a 7 años. También había solicitado 7 años a otro de los dueños, Esmundo “Dito” Blas -exconcejal de Macachín y actualmente residiendo en Bolívar, donde tiene un restaurante-.

En tanto, había solicitado 5 años de prisión a Leandro Otero -transportista de Macachín-, Maximiliano De Luca -hijo de Luis Daniel, que trabaja en Mar del Plata- y a Oscar Moya -remisero de la localidad-.

 

 

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