El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la Fiscalía y dejó firme la reducción de cinco meses y cinco días otorgada al abogado y dirigente político Juan Marcos Grotto, condenado por abuso sexual simple agravado. La decisión acorta los plazos para que el condenado acceda a los beneficios del régimen de progresividad penitenciaria.
Grotto cumple una pena de 3 años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por haber abusado sexualmente de una menor de 18 años. La sentencia quedó firme luego de agotar las instancias judiciales previas, y el condenado fue detenido el 28 de abril de este año para iniciar el cumplimiento de la condena.
La resolución judicial confirmó lo dispuesto por la jueza de Ejecución Penal sustituta, Mónica Rivero, quien en agosto había aceptado parcialmente el pedido de reducción de pena por estímulo educativo. La magistrada computó cinco meses y cinco días de descuento por los cursos aprobados por Grotto a través del campus virtual de la Asociación Civil ARCA.
La fiscal sustituta Marisol Rodríguez había apelado esa decisión al considerar que los cursos realizados no cumplían los requisitos exigidos por la Ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad. Sostuvo que las capacitaciones de ARCA no forman parte de la oferta educativa técnico-profesional prevista por la Ley 26.058 ni por las normas provinciales sobre educación en contexto de encierro, ya que la institución no emite certificaciones oficiales ni otorga formación laboral reconocida.
Rodríguez también cuestionó la cantidad y brevedad de los cursos realizados, y advirtió que el uso masivo de estas capacitaciones “en un corto período de tiempo” podría desvirtuar el propósito del estímulo educativo, transformándolo en un mero recurso para reducir plazos de prisión.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia, al resolver el planteo, recordó que ya se había pronunciado en casos similares —como los legajos “Funes” y “Lezcano”— donde avaló reducciones “proporcionales” de pena por cursos de corta duración o no oficialmente reconocidos, siempre que representen un esfuerzo concreto del detenido por acceder a la educación.
El fallo destacó que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental, que debe ser garantizado también a las personas privadas de libertad, y que los esfuerzos individuales de estudio pueden ser reconocidos como parte del proceso de reinserción social.
Con esos fundamentos, la Sala B del STJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía y confirmó la reducción de la pena otorgada a Grotto.


