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Perpetua para hombre que asesinó a su expareja en Monte Nievas

28 de noviembre de 2025
Perpetua para hombre que asesinó a su expareja en Monte Nievas

Fabricio Alberto Borges, de 50 años, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja y por haber sido cometido contra una mujer cuando el hecho haya sido perpetrado por un hombre y mediare violencia de género -femicidio-.

La sentencia fue dictada por un tribunal colegiado compuesto por los jueces de audiencia de juicio de General Pico, María José Gianinetto, Federico Pellegrino y Marcelo Pagano.





Residencia




El juicio oral se desarrolló durante las jornadas del 10 y 11 de noviembre con la intervención del fiscal Guillermo Komarofky y la defensora oficia María Soledad Forte.

Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 28 de junio de 2024, en horas de la madrugada, el imputado discutió con su pareja con quien posee un hijo en común -de 8 años de edad en ese momento– y con quienes convivía en esa propiedad, en la localidad de Monte Nievas.

En sus alegatos de acusación la fiscalía dijo que el imputado golpeó a la damnificada en reiteradas oportunidades y la asfixió con una soga en el cuello, causándole la muerte por “asfixia mecánica por ahorcamiento por lazo”, conforme surgió de la autopsia realizada por el médico forense.





Este hecho se enmarcó en un marco de violencia que desplegaba desde tiempo atrás el acusado sobre la víctima: económica, física, sexual, psicológica, doméstica, según las previsiones de la ley 26485.

En sus alegatos de cierre, la fiscalía solicitó que se imponga la pena de prisión perpetua para el imputado.

Por su parte la defensa expresó que su defendido aceptaba su culpabilidad, agregó que los hechos se encontraban probados por la prueba aportada por el fiscal y que el imputado aceptaba las consecuencias de sus actos.

Antecedentes del hecho

El proceso se inició por un llamado realizado por la hermana de la víctima a la policía, informando que desde horas de la mañana no se podía comunicar con su hermana y que su pareja tenía toda la cara rasguñada, también mencionó que su hermana no se había presentado a su lugar de trabajo en la mañana de ese día.

Personal policial se constituyó en el domicilio del imputado, quien presentaba heridas lineales en el rostro. El personal policial le consultó por las heridas que presentaba en el rostro notando incongruencias en el relato, como así también consultaron si los autorizaba a revisar el perímetro del inmueble, que el imputado autorizó. Se dejó constancia que no observaron anomalías en el interior de la casa, y en el patio observaron ropa de cama y ropa femenina colgada en el tender, pudiendo ver también que una de las mantas tenía una mancha de sangre. En el patio trasero observaron tierra removida y dos palas, una sobre el suelo y otra apoyada en una estructura de caño.

Ante esto solicitaron a Borges que los acompañe a la comisaría y se comunicaron con el fiscal en turno, quienes dispusieron su demora.

Luego de una búsqueda que efectuara personal policial especializado y funcionarios judiciales que ya habían tomado intervención y se encontraban en el lugar; a partir de indicios recolectados en la investigación, se realizaron dos procedimientos de búsqueda con personal especializado y la utilización de perros adiestrados pertenecientes a la Sección Canes de la Policía. Primero en ruta 102 con dirección a Eduardo Castex, donde fueron hallados restos de sangre en la vegetación perteneciente a la mujer y luego sobre la vera norte de la ruta 102, con dirección a Metileo, en el Camino de la Cruz, donde fue finalmente hallado en un zanjón, aproximadamente a 1.5 metros de profundidad, tapado con vegetación, el cadáver de la víctima. El cuerpo presentaba signos evidentes de estrangulación.

El tribunal expresó en la sentencia: “Este hombre ejerció la violencia más extrema que se puede ejercer contra una mujer: acabar con su vida, darle muerte. Lo hizo en un contexto en el que ya se habían desplegado sobre ellas los distintos tipos de violencias ya mencionadas y previstas por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley 26.485, arts. 4, 5 incs. 1º, 2º, 3º, 4º y art. 6 inc. a)”.

“Por otro lado, resulta significativa la manera en que el acusado descartó el cuerpo. Luego de haberlo cambiado de lugar, finalmente, lo descartó, arrodajándolo a un zanjón tapado de malezas y basura. Como si ya no le sirviera. El desprecio por la vida de la víctima que tuvo al momento de darle muerte, se extendió posteriormente”, agregaron los magistrados.

“Esta extrema violencia tiene una profunda raíz, es la demostración de la violencia estructural que padecen las mujeres en el sistema patriarcal, que se materializa en la conducta aquí juzgada”, concluyó el tribunal.

Sobre la sanción a aplicar

Al momento de merituar la pena a imponer, los jueces expresaron: “Sólo encontramos como atenuante la circunstancia que el acusado no registra antecedentes condenatorios. El resto de las circunstancias resultan agravantes”.

Como agravantes consideraron la extensión del daño provocado por su conducta, además de haber privado de la vida a una mujer que era su pareja y madre de su hijo, el grave daño que provocó a la familia de la damnificada e hijos, especialmente porque con su conducta lo privó al pequeño hijo de la presencia de su madre, quien a su vez, se encontraba presente en el mismo domicilio al ocurrir el hecho.

“En relación a la conducta posterior al hecho, lejos de asumir su responsabilidad en el mismo, intentó ocultar lo que hizo, trasladando el cuerpo a dos lugares distintos para finalmente arrojarlo en un zanjón, con el trato degradante y humillante que ello implica”, añadieron los magistrados.

También consideraron que el imputado “aún en la audiencia, no mostró arrepentimiento de ningún tipo, sólo pretendió justificar en vano su violenta conducta”.

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